tag:blogger.com,1999:blog-82667987510511625092024-03-08T00:45:33.294-03:00Mesa de las Organizaciones de Tierras BarilocheTierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.comBlogger48125tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-85677216352863878162008-11-02T11:43:00.003-02:002008-11-02T12:30:43.319-02:00Antecedentes Proyecto de Plusvalia - 1ª Parte<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; font-weight: bold;"><span style="" lang="ES-AR">ANTECEDENTES:</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><br /></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; font-weight: bold;"><span style="" lang="ES-AR">- Constitución Nacional: artículo 75 inc. 2, 19 y 23.-<br /></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify; font-weight: bold;"><span style="" lang="ES-AR">- Constitución de la Provincia de Río Negro: artículos 74, 75, 86, 90 y 230.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><span style="font-weight: bold;">- Carta Orgánica Municipal de Bariloche: artículos 11, 14 inc. 4 y 10, 29 inc. 1, 99, 100, 101, 194 y 195.</span><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR">- Ley provincial 279 de Tierras y Colonias de la Provincia de Río Negro: artículo 2.- <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR">- L</span>ey de Desarrollo Territorial 388 de Colombia:<span style=""> </span>artículo 73.-</p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="">- Ley General de Planeación de México de 1983: artículo 32.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="">- Ordenanza Fiscal nª 5: “Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”, Ayuntamiento de Málaga, España, 2008.- <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="">- Conclusiones del I</span><span style="" lang="ES-AR">V Elaboratorio IGC Ciudad Inclusiva: “La Gestión Técnico-Política del Territorio en la ciudad de Rosario”, Rosario, 7/ 8 y 9 de mayo de 2008.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR">- Plan Director de la Ciudad de General Roca.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR">- Proyecto de Plusvalía Urbana, bloque ARI del Concejo Deliberante de la ciudad de Usuahia, 2008.- <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR">- Ensayo</span><span style="" lang="ES-CO">: <i>“Recuperación de plusvalías en América Latina, alternativas para el desarrollo urbano”. </i>Martim Smolka y Fernanda Furtado, editores. Pontificia Universidad Católica de Chile, Lincoln Institute of Land Policy, 2001.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-CO">- Tesis: <i>“Participación en Plusvalías. Condiciones jurídicas para su implementación en México”</i> Claudia Marcela Acosta Mora. El Colegio de México A.C.</span><span style="" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <br />-------------------------------------------------------------------------------<br /><a href="http://www.sitiosargentina.com.ar/2/CONSTITUCION_NACIONAL_ARGENTINA.htm">- Constitución Nacional</a>: artículo 75 inc. 2, 19 y 23</span><br />"<span style="font-family:Arial;font-size:85%;"><span style="font-weight: bold;">Artículo 75-</span> Corresponde al Congreso:<br /></span><p class="cajaBlanca"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;"><span style="font-weight: bold;">2.</span> Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables. </span> </p> <p class="cajaBlanca"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;">Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. </span> </p> <p class="cajaBlanca"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;">La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. </span> </p> <p class="cajaBlanca"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;">La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias. </span> </p> <p class="cajaBlanca"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;">No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. </span> </p> <p class="cajaBlanca"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;">Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición.<br /></span></p><p class="cajaBlanca"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;"><span style="font-weight: bold;">19.</span> Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. </span> </p> <p class="cajaBlanca"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;">Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. </span> </p> <p class="cajaBlanca"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;">Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. </span> </p> <p class="cajaBlanca"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;">Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.<br /></span></p><p class="cajaBlanca"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;"><span style="font-weight: bold;">23.</span> Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. </span> </p> <p class="cajaBlanca"><span style="font-family:Arial;font-size:85%;">Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia."</span><br /></p><p class="cajaBlanca">-------------------------------------------------------------------------------</p> <p class="cajaBlanca"> </p><p class="cajaBlanca"><a href="http://html.rincondelvago.com/constitucion-de-la-provincia-de-rio-negro-argentina.html">- Constitución de la Provincia de Río Negro:</a> artículos 74, 75, 86, 90 y 230.-</span> </p>"<span style="font-weight: bold;">ORDENAMIENTO TERRITORIAL</span> <p><span style="font-weight: bold;">Artículo 74.-</span> La Provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el desarrollo urbano y rural, mediante las siguientes pautas:</p> <p>1. La utilización del suelo debe ser compatible con las necesidades generales de la comunidad.</p> <p>2. La ocupación del territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación democrática y participativa de la comunidad, en el marco de la integración regional y patagónica.</p> <p>3. Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.</p> <p>4. El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor originado por planes u obras del Estado.</p> <p> </p> <p style="font-weight: bold;">REGIMEN DE TIERRAS</p> <p><span style="font-weight: bold;">Artículo 75.-</span> La Provincia considera la tierra como instrumento de producción que debe estar en manos de quien la trabaja, evitando la especulación, el desarraigo y la concentración de la propiedad.</p> <p>Es legítima la propiedad privada del suelo y constituye un derecho para todos los habitantes acceder a ella.</p> <p>Propende a mantener la unidad productiva óptima, la ejecución de planes de colonización, el asentamiento de familias campesinas, con apoyo crediticio y técnico, y de fomento.</p> <p>La ley establece las condiciones de su manejo como recurso renovable, desalienta la explotación irracional, así como la especulación en su tenencia libre de mejoras, a través de impuestos generales.</p> <p>En materia agraria la Provincia expropia los latifundios inexplotados o explotados irracionalmente y las tierras sin derecho a aguas que con motivo de obras que realice el Estado puedan beneficiarse.</p> <p><b>POLITICA ECONOMICA-</b><span style="font-weight: bold;">PRINCIPIOS</span></p> <p><span style="font-weight: bold;">Artículo 86.-</span> La economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. El capital cumple una función social. Su principal objeto es el desarrollo de la Nación, de la Región y de la Provincia y sus diversas formas de utilización no pueden contrariar el bien común.</p> <p>La ley desalienta la usura, la especulación y todas aquellas formas económicas que tiendan a dominar los mercados, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente las ganancias.</p> <p>Los beneficios del crecimiento son distribuídos equitativa y solidariamente. Los empresarios, los trabajadores y el Estado son responsables de la eficiencia, productividad y progreso de los factores económicos que participan en el proceso productivo.</p><p style="font-weight: bold;">PROPIEDAD - EXPROPIACION</p> <p><span style="font-weight: bold;">Artículo 90.-</span> La propiedad y la actividad privadas tienen una función social; están sometidas a las leyes que se dicten.</p> <p>La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley, previa y justamente indemnizada.</p><p><b>REGIMEN MUNICIPAL-</b><span style="font-weight: bold;">TESORO MUNICIPAL</span></p> <p><span style="font-weight: bold;">Artículo 230.-</span> El tesoro municipal está compuesto por:</p> <p>1. Los recursos permanentes o transitorios.</p> <p>2. Los impuestos y demás tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias. Pueden ser progresivos, abarcar los inmuebles libres de mejora y tener finalidad determinada en los casos previstos por ordenanza especial.</p> <p>3. Las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realice y de los servicios que preste.</p> <p>4. Lo recaudado en concepto de tasas y contribuciones de mejoras. La alícuota se determina teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el servicio o beneficio recibido, el costo de la obra y el principio de solidaridad.</p> <p>5. Los créditos, donaciones, legados y subsidios.</p> <p>6. Los ingresos percibidos en concepto de coparticipación."</p><p>-------------------------------------------------------------------------------</p><p><a href="http://www.concejobariloche.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1867&Itemid=447">-</a><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><a href="http://www.concejobariloche.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1867&Itemid=447">Carta Orgánica Municipal de Bariloche:</a> artículos 11, 14 inc. 4 y 10, 29 inc. 1, 99, 100, 101, 194 y 195.<o:p></o:p></span></p> <p></p><p class="cajaBlanca"> </p> "<span style=""><b style=""><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"></span></b></span><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Competencias<br /><o:p></o:p></span></strong> <strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Art. 11) </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">La Municipalidad ejerce plenamente su poder de policía en todo el ejido municipal. En los establecimientos de utilidad nacional o provincial establece la normativa y reglamentaciones que no fueran incompatibles con la finalidad federal o provincial para la que fueron creados; controla y sanciona su incumplimiento y establece impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes. Reivindica de la Nación y de la Provincia su facultad de concurrir a la protección y preservación de sus recursos naturales, definir el desarrollo ambiental y decidir la fisonomía productiva de la ciudad. Asimismo, participa en las decisiones que involucran estos recursos y coordina con las autoridades nacionales y provinciales toda acción legislativa o ejecutiva relacionada con la actividad turística, productiva o de servicios de la ciudad, o que incidan en ella. Complementa y refuerza los controles; colabora con otras jurisdicciones en la consecución de estos fines y promueve la preeminencia de la norma jurídica que por su especificidad comunal mejor proteja el recurso. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las demás facultades concurrentes que el ordenamiento jurídico reconoce a los municipios.<br /></span><p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Derechos <o:p></o:p></span></strong></p> <p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Art. 14) </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Río Negro. <o:p></o:p></span></p> <span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">En especial se reconocen los siguientes derechos:<br /></span><p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">4. </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad. <o:p></o:p></span></p> <strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">10. </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">A la distribución de las cargas u obligaciones públicas, bajo los principios de legalidad, equidad, igualdad y no confiscatoriedad.<br /></span><p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Art. 29) </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Son Funciones y Competencias Municipales: <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Gobierno <o:p></o:p></span></p> <strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">1. </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales dirigidos al bien común, para promover el desarrollo humano y social. </span><br /><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Potestad tributaria<br /><o:p></o:p></span></strong> <strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Art. 99) </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">La Municipalidad tiene potestad tributaria sobre las personas, los bienes existentes y las actividades realizadas en su jurisdicción. Su competencia tributaria es indelegable.</span><br /><p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Principios <o:p></o:p></span></strong></p> <p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Art. 100) </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo nacional y provincial , sin vulnerar la autonomía municipal. <o:p></o:p></span></p> <strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Art. 101) </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">No existen tributos sin ordenanza previa, la cual deberá establecer el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible y la alícuota o monto aplicable. Las tasas son siempre retributivas de servicios prestados y determinables. La ordenanza que imponga o modifique tributos y tasas deberá ser sancionada por el voto de dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.<br /></span><p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Art. 194) </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">La Municipalidad: <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">1. </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Promueve en forma integral el desarrollo humano y comunitario de sus habitantes, posibilitando el acceso a una mejor calidad de vida, impidiendo todo tipo de discriminación y asegurando el permanente equilibrio entre los derechos del individuo, los de los diferentes sectores que interactúan en la ciudad y los de la sociedad en su conjunto. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">2. </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Fomenta el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">3. </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Impulsa el crecimiento armónico de la ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Recursos específicos <o:p></o:p></span></strong></p> <strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">Art. 195) </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;">La Municipalidad establece una asignación presupuestaria con destino a la promoción social de los sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas, a fin de desarrollar planes, programas y proyectos educativos, culturales, laborales, del hábitat, deportivos, de prevención y asistencia prehospitalaria, que tengan por finalidad hacer real y efectiva la equidad, favoreciendo los principios de solidaridad, participación e integración social. Por ordenanza se establecerá anualmente el monto a destinar a esta asignación. </span>"<br /><br /><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial;"></span>Julián Ruizhttp://www.blogger.com/profile/13054934506399444202noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-38854652754572847112008-11-01T23:57:00.003-02:002008-11-02T00:23:50.366-02:00Plan Director de Gral. Roca<p>Obtenido de <a href="http://www.arcamnet.com.ar/ARCAM_catalogo_/DESUR_web/proyectos.html#nota10">Desarrollo Sustentable para Roca</a><br /></p><p>En esta página se puede obtener el texto completo del <a href="http://www.arcamnet.com.ar/ARCAM_catalogo_/DESUR_web/doc/pdr.pdf">Plan Director para Roca</a>.<br /></p><p><span class="subtitulo1">El PDR se compone de una Memoria General, tres documentos de tipo reglamentario y un conjunto de Anexos que se ordenan en base a 24 Capítulos con cerca de 350 Artículos.</span><br /> <br /> Los cuatro documentos sustantivos del Plan son los siguientes:<br /> <span class="titulo2">•</span><span class="subtitulo2">Memoria de Política General:</span> contiene la justificación del Plan Director y la articulación de este con las 5 estrategias y objetivos acordados en el Plan Estratégico DeSuR (Desarrollo Sustentable para Roca).<br /> <span class="titulo2">•</span><span class="subtitulo2">Parte 1 -</span><span class="subtitulo1">Estrategias, Directrices y Programas</span>, contiene los principios particulares de la política territorial, los objetivos, las directrices de actuación y los programas y proyectos de acción.<br /> <span class="titulo2">•</span><span class="subtitulo2">Parte 2 -</span><span class="subtitulo1">Normativa reglamentaria</span>, contiene las disposiciones concernientes al uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.<br /> <span class="titulo2">•</span><span class="subtitulo2">Parte 3 -</span><span class="subtitulo1">Sistema de Gestión</span>, contiene las herramientas que permiten viabilizar las disposiciones anteriores.</p><p>El Equipo Técnico colaboró con las Organizaciones y Concejales en la elaboración de la Ordenanza “transitoria” que prohíbe los loteos en la zona productiva (al sur de la Ruta Nacional Nº 22), derogándose la Ordenanza Municipal Nº 2156 del 12 de marzo de 1996 que permitía e incentivaba los Clubes de Campo y/o loteos tipo Barrios Cerrados.<o:p></o:p></p> <p><span style="font-weight: bold;" class="subtitulo2">Problemática Urbano-Ambiental</span><span style="font-weight: bold;"> </span><span style="font-weight: bold;" class="subtitulo1">(Diagnóstico)</span><br />En junio de 2000 el Concejo Deliberante solicita a DeSuR, mediante Ordenanza Nº 3216 del 20 de junio de 2000, la elaboración del Plan Director para Roca (PDR), utilizando la metodología participativa (talleres de uso de suelo) para consensuarlo con las organizaciones involucradas.<br />En la matriz FODA de la problemática Urbano - Ambiental se plantea que “el área central de la ciudad, los barrios periféricos y el espacio público en general tienen una baja calidad urbana y ambiental”, de esta debilidad surge la estrategia de “revalorizar y potenciar un centro urbano más atractivo, con servicios más competitivos para la ciudad y la región”. La acción inmediata desde el Estado Municipal es la organización y realización de un <span class="textonotasnegrita">Concurso Interprovincial de Ideas para el “Mejoramiento del Área Centro de la Ciudad” </span>(durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2000).<o:p></o:p></p> <p>En la última década, la ciudad, localizada al igual que el resto de los centros urbanos de la región en el lecho del valle, creció, por un lado, con barrios populares hacia el norte sobre áreas geomorfológicamente inestables no siempre adecuadas para urbanizar y, por el otro, se extendió en pequeños “manchones” dispersos hacia el sur de la Ruta Nacional Nº 22 (años 1996 a 1999) a expensas de áreas agrícolas con la consiguiente pérdida de tierras productivas y aumento de conflictos entre sector productivo y sector residencial.<br />En este aspecto, diferentes productores rurales han expresado en las reuniones de trabajo la necesidad de preservar a las áreas productivas de tensiones inmobiliarias que fomenten el abandono de las chacras detrás de expectativas especulativas. A su vez, tanto ARSE como la Dirección de Aguas han recomendado la necesidad de no extender la urbanización hacia el norte mas allá del actual límite tanto por razones de aumento del riesgo aluvional como por razones técnico-económicas referidas a la cobertura de los servicios básicos de infraestructura.<br />El tipo y sentido del crecimiento descripto dio lugar a una expansión fuertemente desordenada por un marcado déficit de políticas y normas urbanísticas públicas. A su vez esto implicó que tanto el área central como los barrios consolidados se terminaran de conformar con una muy baja calidad urbana y ambiental y con una fuerte ausencia de áreas verdes y recreativas.<br />Este claro déficit en materia de espacios públicos, sumado al escaso equipamiento recreativo de la zona costera del río, ha determinado el uso como “balneario” durante la temporada estival del Canalito, Canal de calle San Juan y Canal Principal de riego, que además de representar un riesgo para los usuarios, por tratarse de agua de riego con posibles residuos tóxicos, genera conflictos con los vecinos frentistas.<o:p></o:p></p> <span style=";font-family:";font-size:12;" >Por último es importante destacar que la baja calidad del espacio urbano en Roca atenta de manera directa contra la competitividad de su área comercial central frente al aumento de la oferta de nuevos espacios comerciales de Neuquen y contra la potencial atractividad que la ciudad podría ofrecer al turismo de paso.<br />El modelo de crecimiento de General Roca, al igual que la mayoría de las ciudades argentinas, estuvo basado en el loteo popular a bajo precio y con niveles medios de cobertura de infraestructura. El loteo popular ha sido un elemento central en la organización socio-espacial y se constituyó así en el mecanismo principal con el cual se expandieron en forma extensiva las tramas urbanas dando como resultado una muy baja ocupación del suelo con densidades en la periferia que no superan en muchos casos los 30 hab/ha. y por lo tanto incrementando de manera sustancial los costos de urbanización (el resultado es un bajo rendimiento de las infraestructuras por su subutilización).</span>Julián Ruizhttp://www.blogger.com/profile/13054934506399444202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-13534463101779991652008-11-01T23:24:00.000-02:002008-11-01T23:38:47.149-02:00Ley Pierri - Pedido de Reglamentacion<p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family:Arial;">San Carlos de Bariloche, 3 de noviembre del 2007<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: right;" align="right"><span style="font-family:Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;">Al Sr. Gobernador<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-family:Arial;">MIGUEL SAIZ<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;">PROV. DE RIO NEGRO<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><u><span style="font-family:Arial;">PRESENTE<o:p></o:p></span></u></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;">De nuestra mayor consideración:<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>Los abajo firmantes, representantes de un amplio espectro de organizaciones de base y barriales, instituciones sin fines de lucro, fundaciones y organismos de estado en diferentes niveles, nos dirigimos a Ud<span style=""> </span>a fin de solicitarle en la facultad de sus poderes, tenga a <b style="">bien<span style=""> </span>REGLAMENTAR LA LEY Nº 3396, la cual adhiere a la Ley Nacional de Regularización Dominial Nº 24.374. Esta constituye una norma legal, administrativa y procedimental,</b> <b style="">que garantiza el DERECHO A HABITAR </b></span><b style=""><span lang="ES-AR" style="font-family:Arial;">y como consecuencia directa, el derecho a la<span style=""> </span>vivienda digna y segura,</span></b><span lang="ES-AR" style="font-family:Arial;"> que aún no cuenta con un marco jurídico ni con políticas que garanticen su protección<span style=""> </span>a nivel provincial.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family:Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span><span style=""> </span></span><span lang="ES-AR" style="font-family:Arial;">Cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano<span style="color:red;"> </span>y a la vivienda adecuada<span style="color:red;"> </span>para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad social.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 12pt; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family:Arial;"><span style=""> </span>Por lo tanto </span><span style="font-family:Arial;">motiva la presente solicitud, el creciente número de familias que se encuentran privadas de éste derecho. Son muchos los ciudadanos, en la provincia y en el país, con distintas realidades y una misma necesidad: un lugar propio. Una necesidad tan legítima como difícil la posibilidad de satisfacerla.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span><span style=""> </span>En las últimas décadas producto de las políticas socioeconómicas implementadas hubo un incremento en la precariedad de la tenencia de la tierra. Hoy en día, si bien se percibe una “aparente” mejora de las condiciones socio-económicas de los trabajadores, la realidad es que el acceso a la tierra y a la vivienda propia es cada vez más difícil de<span style=""> </span>concretar. Hay múltiples factores que inciden en esta situación:<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">El creciente fenómeno de extranjerización de la tierra.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">El incremento de la cantidad de personas que se vieron obligadas a emigrar de zonas rurales hacia los grandes centros urbanos de la provincia.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">El valor que le imponen hoy a la tierra, que alcanza precios exorbitantes e inaccesibles para el sueldo de los trabajadores.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">La escasez de la oferta de alquileres permanentes y el desmesurado costo de los mismos que supera el valor de un sueldo promedio.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">La falta de regulación del precio de los alquileres.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;color:green;" ><span style=""> </span></span><span style="font-family:Arial;">En Río Negro, al igual que en toda la Patagonía, vivimos paradójicamente en democracia, pero bajo una tiranía inmobiliaria. Por tal motivo planteamos la necesidad de la “intervención activa, directa y permanente del Estado” a través de políticas y herramientas jurídicas, que garanticen el Derecho a Habitar, tal como postula la Declaración del Habitat<span class="MsoFootnoteReference"> </span>, en Anexo 1 y a la cual adherimos (ver documento adjunto)<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span><o:p></o:p></span></p> <span style=";font-family:Arial;font-size:12;" ><br /></span> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span>Dentro de las problemáticas planteadas, la ocupación de tierras es un tema que requiere de urgente tratamiento, dada la cantidad de familias afectadas en nuestra provincia. Solo en Bariloche, suman más de 2600 familias. En este sentido, la Ley Nacional de Regularización dominial 24.374, a la cual la Provincia adhiere a través de la Ley 3396, resulta una alternativa eficiente para regularizar la tenencia de la tierra a familias que son poseedoras de hecho, desde hace muchos años.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span>Se trata de un instrumento económico, rápido, eficiente y accesible, en comparación con otros mecanismos, ya que esta Ley transforma en un proceso administrativo, un complejo y costoso proceso judicial, preservando a su vez los derechos del titular registral.<span style=""> </span><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-family:Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span><span style=""> </span>En un contexto de injusticia social, reglamentar la mencionada Ley, puede ser un puntapié para comenzar a reparar desigualdades y permitir que muchas familias accedan a la propiedad de la tierra de manera digna.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span><span style=""> </span>Las organizaciones e instituciones que suscriben vienen trabajando en esta problemática desde hace mucho tiempo, interactuando con distintas instancias gubernamentales, convencidas de que cada uno, en el lugar que le toca ocupar, tiene una cuota de responsabilidad sobre la realidad que lo rodea, por acción u omisión y que a mayor poder, mayor responsabilidad, y mayor compromiso con esa realidad.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span><span style=""> </span>Para finalizar, consideramos necesario instalar el debate y la discusión pública de la problemática de la tierra, el uso y la tenencia; en la búsqueda de una estrategia de desarrollo nacional y provincial auto-sustentado, porque cuando se habla del acceso a la<span style=""> </span>tierra y la vivienda, como consecuencia directa se habla de alimentación, educación, promoción humana, seguridad y salud, garantizando que se cumplan los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y fundamentalmente Humanos, reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y Tratados Internacionales de raigambre constitucional.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>A la espera de una pronta y favorable respuesta, saludamos atte.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-family:Arial;">Adhieren:<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family:Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.7pt; text-align: justify; text-indent: -17.85pt; line-height: 150%;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">Fundación Gente Nueva<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.7pt; text-align: justify; text-indent: -17.85pt; line-height: 150%;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">Equipo Pastoral de Tierras Virgen Misionera<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.7pt; text-align: justify; text-indent: -17.85pt; line-height: 150%;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">Equipo Pastoral de Tierras Frutillar<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.7pt; text-align: justify; text-indent: -17.85pt; line-height: 150%;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">Federación de Tierras y Vivienda<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.7pt; text-align: justify; text-indent: -17.85pt; line-height: 150%;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">Junta Vecinal Llanquihue<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.7pt; text-align: justify; text-indent: -17.85pt; line-height: 150%;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">Comisión de Vecinos Nahuel Hue<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.7pt; text-align: justify; text-indent: -17.85pt; line-height: 150%;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">Parroquia Virgen Misionera<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.7pt; text-align: justify; text-indent: -17.85pt; line-height: 150%;"><!--[if !supportLists]-->-<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span><!--[endif]--><span style="font-family:Arial;">Asociación Un Techo para mi Hermano<o:p></o:p></span></p> -<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span> <span style=";font-family:Arial;font-size:12;" >Dirección de Tierras Municipio de S. C. De Bariloche<br /><br /></span>Julián Ruizhttp://www.blogger.com/profile/13054934506399444202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-66929975795720816292008-10-31T02:10:00.001-02:002008-10-31T02:15:06.767-02:00Creacion Consejo Social de Tierras y Vivienda 1595-CM-06<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="5" width="800"><tbody><tr><th class="Vigente" colspan="3"> Ordenanza - 1595-CM-2006 : Vigente </th> <th class="Vigente">Fecha de sanción: 2006-04-11 </th> </tr><tr> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> </tr> <tr> <td> <b>Resumen:</b></td> <td colspan="3">Crea el Consejo Social de Tierras y Viviendas, con carácter consultivo, a los efectos de elaborar diagnósticos en forma integral, proponer planes de acción en el corto y mediano plazo y proceder a un seguimiento de las políticas que se implementen en torno a la problemática.</td> </tr> <tr> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> </tr> <tr> <td> <b>Descripción:</b></td> <td colspan="3">CREACIÓN CONSEJO SOCIAL DE TIERRAS Y VIVIENDAS.</td> </tr> <tr> <td> <b>Autores:</b> </td> <td colspan="3">Breide, Diego [ Concejal - Encuentro de los Rionegrinos ]<br />Cascón, Marcelo [ Presidente del Concejo Municipal - UCR ]<br />Garcia Larraburu, Silvina [ Concejal - PJ ]</td> </tr> <tr> <td> <b>Alcance:</b></td> <td colspan="3">General</td> </tr> <tr> <td> <b>Promulgación:</b></td> <td>1688-I-06 del 19/04/2006</td> <td> <b>Fecha prom.:</b></td> <td>2006-04-19</td> </tr> <tr> <td> <b>Fecha vencimiento:</b></td> <td colspan="3">1999-11-30</td> </tr> <tr> <td> <b>Boletín oficial:</b></td> <td>4408</td> <td> <b>Fecha boletín:</b></td> <td>2006-05-04</td></tr></tbody></table><br /><p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"><span style="" lang="ES-MX">ORDENANZA N°<span style=""> </span>1595-CM-06<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-MX"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 161.25pt; text-align: justify; text-indent: -161.25pt;"><span lang="ES-AR">DESCRIPCION SINTETICA: </span><span style="">CREACIÓN CONSEJO SOCIAL DE TIERRAS Y VIVIENDAS.</span></p> <p class="MsoBodyTextIndent2" style="margin-left: 0cm; text-indent: 0cm;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <h4 style="margin-left: 0cm; text-align: left; text-indent: 0cm;" align="left"><span lang="ES-AR">ANTECEDENTES</span></h4> <h4 style="margin-left: 0cm; text-indent: 0cm;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></h4> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><span style=""> </span>Art. 14 bis. de la Constitución Nacional: “El Estado </span><span style="">otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=""><span style=""> </span></span><span style="" lang="ES-AR">Ley Nacional 23.091 de locaciones urbanas y de promoción de locaciones destinadas a vivienda. 20 de septiembre de 1984. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><span style=""> </span>Programa Federal de </span><span style="">Emergencia Habitacional</span><span style="" lang="ES-AR">, que involucra al Estado Nacional desde tres de sus ministerios, a los estados provinciales desde sus institutos de la vivienda y establece que cada municipio</span><span style=""> “<span style="">actúa como ejecutor del programa a través de la interacción de sus dependencias específicas”.<o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><span style=""> </span></span><span style="">Ley Nº 7491 de la Provincia de San Juan, del 17 de junio de 2004. Declara Emergencia Habitacional hasta diciembre de 2007 e implementa un Plan de Vivienda Digna.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent3"><span style="">Proyecto de Ordenanza: 489/05 – Declarar Emergencia Habitacional y Crear Banco de Tierras.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent3"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-indent: 15pt;"><span style="" lang="ES-AR">Programa Federal de Emergencia Habitacional.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-indent: 15pt;"><span style="" lang="ES-AR">Documento de la Pastoral Social “El Problema de las Tierras Urbanas” marzo 2006. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent3"><span style="">Notas periodísticas viernes 16 de septiembre de 2005. Diarios “El Ciudadano”, “El Cordillerano”, “Bariloche 2000” y “Río Negro”. Presentación oficial de la Asociación de Familias Organizadas por el Derecho a la Vivienda.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent3"><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 15pt;"><span style="">Notas periodísticas 28 de febrero de 2006 Bariloche2000, El Río Negro “Presentación de petitorio por una vivienda digna”.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 15pt;"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent3"><span style="" lang="ES-AR">Nota periodística 1 de marzo de 2006, Bariloche2000, El Cordillerano: “Reclaman al Intendente por viviendas dignas”.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 15pt;"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 15pt;"><span style="" lang="ES-AR">Nota periodística 2 de marzo de 2006, El Río Negro, “Vecinos de Nahuel Hue exigen soluciones al Municipio”.<span style=""> </span><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 15pt;"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 15pt;"><span style="" lang="ES-AR">Nota de solicitud para conformar una mesa de diálogo con el Municipio, presentada por vecinos de Nahuel Hue y AFODEVIDA.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent3"><span style="" lang="ES-AR">Nota periodística, El Ciudadano. “Crisis habitacional en Bariloche”.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 15pt;"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 15pt;"><span style="" lang="ES-AR">Nota periodística, 3 de abril de 2006, El Cordillerano, “Varias familias ocupan terrenos al lado de la escuela de techo amarillo”, “Ahora jóvenes ocupan terrenos en la barda”.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR">FUNDAMENTOS</span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent3"><span style="" lang="ES-AR">Garantizar el derecho al acceso a la tierra y a la vivienda digna es uno de los roles indelegables del Estado.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent3"><span style="" lang="ES-AR">Para ello es necesario establecer un marco de trabajo y de consulta permanente que fortalezca todas las acciones que se están llevando adelante desde distintas organizaciones y el Municipio, hacia las familias de nuestra ciudad, cuyo objetivo principal sea unificar y canalizar de manera efectiva, transparente y planificada todo lo relacionado al tema en cuestión.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=""><span style=""> </span><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent3"><span style="">Por esta razón entendemos que es imprescindible la creación del Consejo Social de Tierras y Viviendas, integrado por representantes del ejecutivo Municipal, Legislativo, Organizaciones Sociales nucleadas por el derecho a la vivienda digna y Organizaciones No Gubernamentales con trayectoria en el tema, actores garantes para generar una salida seria y responsable a la actual situación.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent" style="margin-left: 63.75pt; text-indent: -63.75pt;"><span lang="ES-AR">AUTORES: </span><span style="">Concejales Silvina García Larraburu (P J ); Marcelo Cascón (UCR) y Diego Breide (Encuentro)</span><span lang="ES-AR">.</span></p> <p class="MsoBodyTextIndent" style="margin-left: 0cm; text-indent: 0cm;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent" style="margin-left: 0cm; text-indent: 0cm;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 112.5pt; text-align: justify; text-indent: -112.5pt;"><span lang="ES-AR">COLABORADORES: Sres. </span><span style="">José Luis Adán y José Rodríguez de Federación de Tierras y Viviendas R. N. (FTV); Marcelo Marzano; Dr. Darío Duch y Arq. Elvira Izaguirre.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR">El proyecto original Nº 621/06, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de abril de 2006, según consta en el Acta Nº 860/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,</span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR">EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE</span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR">SANCIONA CON CARÁCTER DE </span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText"><span style="" lang="EN-US">ORDENANZA<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 41.25pt; text-align: justify; text-indent: -41.25pt;"><span style="">Art. 1)<span style=""> </span>Créase el Consejo Social de Tierras y Viviendas, con carácter consultivo, a los efectos de elaborar diagnósticos en forma integral, proponer planes de acción en el corto y mediano plazo y proceder a un seguimiento de las políticas que se implementen en torno a la problemática planteada.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="">Art. 2°) Serán integrantes del Consejo creado por la presente:<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><u><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></u></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 41.25pt; text-align: justify; text-indent: -41.25pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="font-family:Symbol;">·<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]--><span style="">Tres representantes del Ejecutivo Municipal (áreas de Planeamiento y Acción Social).<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;"><!--[if !supportLists]--><span style="font-family:Symbol;">·<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]--><span style="">Dos representantes del Concejo Municipal designados por la Comisión Legislativa.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 41.25pt; text-align: justify; text-indent: -41.25pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="font-family:Symbol;">·<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]--><span style="">Organizaciones sociales no gubernamentales reconocidas en la defensa del derecho a la tierra y viviendas dignas, las que serán convocadas expresamente. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 41.25pt; text-align: justify; text-indent: -37.5pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="font-family:Symbol;">·<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]--><span style="">Un representante del Gobierno Nacional vinculado a la temática de tierras y viviendas.<span style=""> </span><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 48.75pt; text-align: justify; text-indent: -48.75pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="font-family:Symbol;">·<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]--><span style="">Un representante del Gobierno Provincial vinculado a la temática de tierras y viviendas.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 45pt; text-align: justify; text-indent: -45pt;"><span style="">Art.<span style=""> </span>3°) La coordinación del Consejo Social de Tierras y Viviendas estará a cargo del señor Intendente Municipal o quien el mismo designe para tal función.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 37.5pt; text-align: justify; text-indent: -37.5pt;"><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 37.5pt; text-align: justify; text-indent: -37.5pt;"><span style="">Art.<span style=""> </span>4°)<span style=""> </span>La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <span style=";font-family:";font-size:12;" >Art. 5°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.</span>Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-43203517351981506932008-10-31T02:01:00.002-02:002008-10-31T02:05:03.894-02:00Regularizacion de ocupantes de tierras municipales 6-C-86<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="5" width="800"><tbody><tr><th class="Vigente" colspan="3"> Ordenanza - 6-C-1986 : Vigente </th> <th class="Vigente">Fecha de sanción: 1986-01-08 </th> </tr><tr> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> </tr> <tr> <td> <b>Resumen:</b></td> <td colspan="3">Declara de Interés Municipal la regularización de la situación de los ocupantes gratuitos de tierras municipales de manera de hacer posible la adquisición de aquellas tierras por sus ocupantes - Prioridades en el derecho de adquisición.</td> </tr> <tr> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> </tr> <tr> <td> <b>Autores:</b> </td> <td colspan="3">indeterminado, [ indeterminado - indeterminado ]</td> </tr> <tr> <td> <b>Alcance:</b></td> <td colspan="3">General</td> </tr> <tr> <td> <b>Fecha vencimiento:</b></td> <td colspan="3">1999-11-30</td> </tr> <tr> <td> <b>Boletín oficial:</b></td> <td>2345</td> <td> <b>Fecha boletín:</b></td> <td>1986-04-10</td></tr></tbody></table><br /><p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="" lang="EN-US"><span style=""> </span></span></b><b style=""><span style="">ORDENANZA N 6-C‑86<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="letter-spacing: -0.15pt;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="letter-spacing: -0.15pt;">DESCRIPCION SINTETICA:<span style=""> </span></span></b>DECLARASE INTERES MUNICIPAL REGULARIZACION SITUACION OCUPANTES GRATUITOS MUNICIPALES TIERRAS</p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="letter-spacing: -0.15pt;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style=""><span style=""> </span>EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style=""><span style=""> </span>SANCIONA CON CARACTER DE<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="letter-spacing: -0.15pt;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style=""><span style=""> </span>ORDENANZA<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="letter-spacing: -0.15pt;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="letter-spacing: -0.15pt;">Art. 1) Declarase de Interés Municipal la regularización de la situación de los ocupantes gratuitos de tierras municipales, de manera de hacer posible, en todos aquellos casos donde el interés comunitario así lo aconseje, la adquisición de esas tierras por sus actuales ocupantes.<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="">Art. 2) Encomiendase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la determinación de las parcelas susceptibles de ser comprendidas por la presente Ordenanza, asimismo la mensura y demarcación de las mismas parcelas; y a la Secretaría de Desarrollo Social, el censo de sus ocupantes y la recopilación de los antecedentes contemplados en el artículo siguiente.<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="">Art. 3) A los fines de establecer las prioridades en el derecho de adquisición de esas tierras se contemplará de manera preferente no ser propietario de otro inmueble; la antigüedad de ocupación, las mejoras introducidas en los predios y sus barrios, la constitución del grupo familiar y las recomendaciones que en tal sentido efectuén las juntas vecinales correspondientes.<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="">Art. 4) Encomiendase a las Secretarías de Gobierno y Legales el estudio y proposición de la metodología para el traspaso del dominio en los casos que así se decidiera.<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="">De Forma<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 72.9pt; text-align: justify; text-indent: -72.9pt;"><b style=""><span style="letter-spacing: -0.15pt;">SAN CARLOS DE BARILOCHE,<span style=""> </span>8 de enero DE 1986<o:p></o:p></span></b></p>Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-4361908743223017022008-10-31T01:52:00.002-02:002008-10-31T01:57:03.041-02:00Registro beneficiarios de lotes de interés social 134-CM-92<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="5" width="800"><tbody><tr><th class="Vigente" colspan="3">Ordenanza - 134-CM-1992 : Vigente </th> <th class="Vigente">Fecha de sanción: 1992-10-08 </th> </tr><tr> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> </tr> <tr> <td> <b>Resumen:</b></td> <td colspan="3">Crea el Registro Municipal de Solicitantes de Terrenos y Viviendas.</td> </tr> <tr> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> </tr> <tr> <td> <b>Descripción:</b></td> <td colspan="3">CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE TERRENOS Y VIVIENDAS</td> </tr><tr> <td> <b>Autores:</b> </td> <td colspan="3">Severino de, María [ Intendente - Ejecutivo ]</td> </tr> <tr> <td> <b>Alcance:</b></td> <td colspan="3">General</td></tr></tbody></table><br /><p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><span style=""> </span>ORDENANZA Nº 134‑CM‑92</span><!--[if supportFields]><span lang="EN-US" style="'font-size:"><span style="'mso-element:field-begin'"></span>PRIVATE </span><![endif]--><!--[if supportFields]><span lang="EN-US" style="'mso-bidi-;font-family:font-size:10.0pt;font-size:12.0pt;"><span style="'mso-element:field-end'"></span></span><![endif]--><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 165.6pt; text-align: justify; text-indent: -165.6pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" >DESCRIPCION SINTETICA: CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE TERRENOS Y VIVIENDAS.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" >ANTECEDENTES<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" >La Ordenanza Nº 06‑CM‑86 y el art. Nº 7, Incis 5, de la Carta Orgánica Municipal, especifica que son deberes y atribuciones municipales: promover la construcción de viviendas en coordinación con el Gobierno Provincial y el Nacional.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" >FUNDAMENTOS<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><span style=""> </span>La Ordenanza y el artículo antes mencionado condice con la decisión del Gobierno Municipal, de arbitrar medios para regularizar las ocupaciones sin título, así como facilitar el acceso a la tierra y la vivienda a los sectores más carenciados de la población municipal.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><span style=""> </span>La vivienda es un derecho social inalienable y es necesario contribuir a la transparencia en la adjudicación de terrenos y viviendas, en los programas que a tal efecto se desarrollen.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><span style=""> </span>A fin de articular el objetivo de transparencia en la adjudicación, es necesario crear mecanismos objetivos de registro y selección.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 79.2pt; text-indent: -79.2pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" >AUTORES<span style=""> </span>: Equipo de tierras y viviendas de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 79.2pt; text-indent: -79.2pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" >COAUTORES:<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" >El proyecto original Nº 282/92, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8/10/92,según consta en el acta Nº 548/92. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17 de la Carta Orgánica Municipal,<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><span style=""> </span>EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><span style=""> </span>SANCIONA CON CARACTER DE<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><span style=""> </span>ORDENANZA<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 64.8pt; text-align: justify; text-indent: -64.8pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" >Art. 1º) Créase el Registro Municipal de solicitantes de terrenos y viviendas, el cual funcionará en la Dirección General de Acción Social.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 64.8pt; text-align: justify; text-indent: -64.8pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" >Art. 2º) Podrán inscribirse las personas, que acrediten no ser propietarios de terreno para ubicar su vivienda.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 64.8pt; text-align: justify; text-indent: -64.8pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" >Art. 3º) Pasarán a integrar automáticamente el registro, las personas inscriptas, a la fecha de promulgación de esta norma, en el listado llevado en la Dirección General de Acción Social.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 64.8pt; text-align: justify; text-indent: -64.8pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><span style=""> </span>Art. 4º) La selección de los adjudicatarios se realizará conforme al índice de adjudicación de terrenos y viviendas, construído a estos fines, adjuntado en el Anexo I y que forma parte de la presente.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 64.8pt; text-align: justify; text-indent: -64.8pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" >Art. 5º) A partír de la fecha de promulgación de la presente norma en los programas aprobados por el Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo adjudicará los inmuebles en un todo de acuerdo al índice de adjudicación de terrenos especificando el puntaje obtenido por cada beneficiario.<span style=""> </span><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="EN-US" >Art. 6º) Comuníquese a las partes interesadas. Cumplido, archívese.<o:p></o:p></span></p>Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-48944035765446124702008-10-31T01:45:00.001-02:002008-10-31T01:52:14.774-02:00Registro Municipal de Cesiones de dominio 1580-CM-06<p class="MsoNormal" style="text-align: center; text-indent: 14.2pt;" align="center"><span style="" lang="ES-MX">ORDENANZA N°<span style=""> </span>1580-CM-06<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 14.2pt;"><span style="" lang="ES-MX"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p></p><p class="MsoNormal" style="margin-left: 157.5pt; text-align: justify; text-indent: -157.5pt;"><span lang="ES-AR">DESCRIPCION SINTETICA: SISTEMATIZACION DE LOS MECANISMOS PARA LAS CESIONES DE LOTES MUNICIPALES.</span></p> <p class="MsoBodyTextIndent2" style="margin-left: 157.5pt; text-indent: 14.2pt;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <h4 style="margin-left: 0cm; text-align: left; text-indent: 0cm;" align="left"><span lang="ES-AR">ANTECEDENTES</span></h4> <h4 style="margin-left: 0cm; text-indent: 0cm;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></h4> <p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0.05pt 0.0001pt 18pt; text-align: justify;"><span lang="ES-AR">Carta Orgánica Municipal – Capítulo III – Artículo 17°) inciso 20).</span></p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0.05pt 0.0001pt 18pt; text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0.05pt 0.0001pt 18pt; text-align: justify;"><span lang="ES-AR">Carta Orgánica Municipal – Capítulo VIII – Artículo 62°).</span></p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0.05pt 0.0001pt 18pt; text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0.05pt 0.0001pt 18pt; text-align: justify;"><span lang="ES-AR">Ordenanza 134-CM-92: Creación Registro Municipal de terrenos y viviendas.</span></p> <p class="MsoNormal"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR">FUNDAMENTOS</span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 15pt;"><span style="" lang="ES-AR">Ante </span>situaciones críticas, de emergencia, demandas de instituciones<span style="" lang="ES-AR"> públicas y/o privadas y necesidades de la Administración Pública en general, en las que se solicita al Municipio de Bariloche la posibilidad de disponer u otorgar lotes y/o bienes inmuebles para </span>fines públicos o sociales; la escasez de éstos representa un serio problema, el cual requiere urgente tratamiento legislativo para su reordenamiento.</p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 15pt;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 15pt;">Los motivos por los cuales se requieren los lotes y/o bienes inmuebles del Municipio resultan tan variados como justos: necesidad de acceso a una vivienda digna por parte de los ciudadanos de menores recursos; necesidad de participar en organizaciones no gubernamentales e instituciones las cuales por supuesto requieren de un espacio físico para funcionar y no siempre disponen de los recursos; necesidades inherentes a la gestión pública, entre otras. </p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 15pt;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 15pt;">Sin embargo, el Municipio, en la mayoría de los casos no puede responder a tales demandas, precisamente, por la escasez de lotes disponibles. </p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 15pt;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></p> <p class="MsoBodyTextIndent" style="margin-left: 0cm; text-indent: 15pt;"><span lang="ES-AR">Mas lo que se pretende articular con la presente ordenanza, es tender a la optimización de los recursos existentes (aunque escasos), incorporando tecnologías organizacionales al sistema de gerenciamiento de estos lotes y/o bienes inmuebles, que permitirían contribuir a eficientizarlo.</span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 15pt;">Las situaciones concretas que nos llevan a pensar acerca de la posibilidad de hacer perfectible el actual modelo, son:</p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 0cm;"><!--[if !supportLists]--><span style="font-family:Wingdings;">§<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]-->La Municipalidad ha cedido parcelas de su patrimonio a diversas instituciones que en muchos casos no han avanzado en los proyectos para los cuales solicitaron estos bienes inmuebles.</p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 0cm;"><!--[if !supportLists]--><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Wingdings;" >§<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]-->Actualmente no existen principios establecidos que reglamenten el uso de los lotes cedidos, conteniendo un plazo para el comienzo de las obras y finalización de la mismas.</p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 0cm;"><!--[if !supportLists]--><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Wingdings;" >§<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]-->Si bien en algunas cesiones de predios hay compromisos de realizar obras para mejoramiento o saneamiento del entorno, su cumplimiento no es verificado.</p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 0cm;"><!--[if !supportLists]--><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:Wingdings;" >§<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]-->En menor proporción se han cedido lotes con plazos perentorios de restitución del bien, aunque no se explicita ni se deja implícito en el marco de la cesión, una acción administrativa de control y que tienda a la restitución del bien, por ejemplo, en caso de no dársele el uso indicado.<span style=""> </span><b style=""><span style="color:teal;"><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 15pt;">En tal sentido, se considera imperioso llevar adelante un registro ordenado de las propiedades cedidas a los diversos organismos públicos y/o instituciones privadas. Estos registros implicarán también medidas de seguimiento y control acerca de la utilización de dichos “espacios”. Asimismo, a los fines de contribuir con un registro ordenado de las cesiones municipales, necesariamente se deberán ordenar los procedimientos para solicitar lotes y/o bienes inmuebles municipales a través de la creación de un “registro de solicitudes”.</p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 15pt;"><span style=""> </span></p> <p class="MsoBodyText2" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 15pt;">Los lotes cedidos a entidades con fines específicos para beneficio de la comunidad, en caso de no cumplir con los objetivos previstos, deberán ser restituidos de manera inmediata y automática.</p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR">AUTORA: Concejal Silvina García Larraburu (PJ).</span></p> <p class="MsoBodyTextIndent" style="margin-left: 0cm; text-indent: 0cm;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent" style="margin-left: 0cm; text-indent: 0cm;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent" style="margin-left: 0cm; text-indent: 0cm;"><span lang="ES-AR">COLABORADORA: Arq. Elvira Izaguirre. </span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR">El proyecto original Nº 263/04, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de marzo de 2006, según consta en el Acta Nº 858/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,</span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR">EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE</span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR">SANCIONA CON CARÁCTER DE </span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText"><span style="" lang="EN-US">ORDENANZA<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText"><span style="" lang="EN-US"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText"><span style="" lang="EN-US"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 48.75pt; text-align: justify; text-indent: -48.75pt;"><span style="" lang="ES-AR">Art. 1°) <span style="color:black;">Crear el Registro Municipal de Cesiones de dominio de bienes inmuebles municipales a instituciones privadas y/u organismos públicos. <o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="color:black;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 45pt; text-align: justify; text-indent: -45pt;"><span lang="ES-AR" style="color:black;">Art. 2°) </span><span style="" lang="ES-AR">Requisitos y alcances: Las entidades y/u organismos que soliciten y/o sean beneficiarios de la cesión de un bien inmueble municipal, deberán inscribirse en el Registro presentando la siguiente información: <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 99pt; text-align: justify; text-indent: -31.5pt;"><span style="" lang="ES-AR">1) Solicitantes:<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 99pt; text-align: justify; text-indent: -12.75pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="" lang="ES-AR">a)<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]--><span style="" lang="ES-AR">Datos de la entidad.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 99pt; text-align: justify; text-indent: -12.75pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="" lang="ES-AR">b)<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]--><span style="" lang="ES-AR">Descripción del proyecto.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 99pt; text-align: justify; text-indent: -12.75pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="" lang="ES-AR">c)<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]--><span style="" lang="ES-AR">Ámbito de desarrollo (físico, población- objeto).<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 99pt; text-align: justify; text-indent: -12.75pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="" lang="ES-AR">d)<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]--><span style="" lang="ES-AR">Desarrollo del proyecto: plan de trabajos, plazos y sus etapas.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 99pt; text-align: justify; text-indent: -12.75pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="" lang="ES-AR">e)<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]--><span style="" lang="ES-AR">Sustentabilidad del proyecto en los aspectos sociales, ambientales y económicos.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 67.5pt;"><span lang="ES-AR">2) Cesionarios anteriores a esta Ordenanza:</span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 86.25pt;"><!--[if !supportLists]--><span lang="ES-AR">a)<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]--><span lang="ES-AR">Datos de la entidad.</span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 86.25pt;"><!--[if !supportLists]--><span lang="ES-AR">b)<span style=";font-family:";font-size:7;" > </span></span><!--[endif]--><span lang="ES-AR">Destino y cumplimiento del proyecto que motivó la cesión.</span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 37.5pt; text-align: justify; text-indent: -37.5pt;"><span style="" lang="ES-AR">Art. 3º) Solicitar al Ejecutivo Municipal notifique a los beneficiarios de cesiones anteriores a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza de la vigencia del Registro y de los alcances del mismo.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 45pt; text-align: justify; text-indent: -45pt;"><span style="" lang="ES-AR">Art. 4º) Nuevas cesiones: Las nuevas cesiones y/o las prórrogas de cesiones anteriores sobre bienes inmuebles municipales que se realicen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán contar, previo al tratamiento de su correspondiente proyecto de ordenanza, con un Informe Técnico de la Secretaría de Desarrollo Social y Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Ambiental; podrá solicitarse informes de otras áreas o instituciones que por el carácter del proyecto se considere necesaria su opinión.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText2" style="margin-left: 45pt; text-indent: -45pt;"><span style="">Art. 5 °) Control de las cesiones. A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el área que el Ejecutivo determine a cargo del Registro, deberá mantener el mismo actualizado y solicitar a los beneficiarios un informe del estado de avance de las obras, teniendo como parámetro el plan de trabajos que fuera aprobado para la cesión del predio y/o su respectiva prórroga.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 45pt; text-align: justify; text-indent: -45pt;"><span style="" lang="ES-AR">Art. 6º)<span style=""> </span></span><span lang="ES-AR">Plazos y cargos: Será condición necesaria para la sanción de las ordenanzas que aprueben la cesión de inmuebles, que en su articulado se indiquen con precisión los cargos y plazos que deberán cumplir los cesionarios.</span></p> <p class="MsoNormal" style="margin: 5pt 0cm; text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 45pt; text-align: justify; text-indent: -45pt;"><span style="" lang="ES-AR">Art. 7°) Restitución del inmueble. En caso de incumplimiento con lo dispuesto en la presente Ordenanza<span style=""> </span>y/o haberse denegado la prórroga, se rescindirá la cesión. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="color:black;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 45pt; text-align: justify; text-indent: -45pt;"><span lang="ES-AR" style="color:black;">Art. 8°)<span style=""> </span>Exceptuar </span><span style="" lang="ES-AR">de los requerimientos de la presente norma a los beneficiarios de lotes de interés social regidos según lo dispuesto en la Ordenanza 134-CM-92 y modificatorias.<span style="color:black;"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 48.75pt; text-align: justify; text-indent: -48.75pt;"><span lang="ES-AR" style="color:black;"><br /></span></p><p class="MsoNormal" style="margin-left: 48.75pt; text-align: justify; text-indent: -48.75pt;"><span lang="ES-AR" style="color:black;">Art. 9°) </span><span style="" lang="ES-AR">Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.</span></p><p class="MsoNormal" style="margin-left: 48.75pt; text-align: justify; text-indent: -48.75pt;"><br /><span style="" lang="ES-AR"><span style="color:gray;"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal"><span lang="ES-AR" style="font-family:Verdana;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p>Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-87671152504765220732008-10-31T01:39:00.001-02:002008-10-31T01:41:11.657-02:00INAES Res. 3026 Anexo 3<p class="MsoBodyText" style="text-align: center; line-height: normal;" align="center"><b style=""><span style="font-family:Arial;">ANEXO III<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoBodyText" style="line-height: normal;"><span style="font-family:Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="line-height: normal;"><span style="font-family:Arial;">Trámite a observar para la constitución de Cooperativas a las que se refiere la presente Resolución, con prescidencia de todo trámite previsto con carácter general, se ajustará a la siguiente secuencia:<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="line-height: normal;"><span style="font-family:Arial;">1) Las asambleas constitutivas serán asistidas por un funcionario de este Instituto, a quien corresponderá el asesoramiento y capacitación de los fundadores, la certificación de firmas que corresponda insertar en los instrumentos y la recepción de éstos. Requerirá asimismo un número telefónico y nombre eventual interlocutor, a fin de agilizar las comunicaciones correspondientes.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="line-height: normal;"><span style="font-family:Arial;">2) El funcionario entregará dichos instrumentos en Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de este Instituto.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="line-height: normal;"><span style="font-family:Arial;">3) Se caratulará el expediente, utilizándose para ello un color distintivo que fijará la Gerencia de Administración y Finanzas, incluyéndose un sello notable indetificativo (C.T. RES. Nº…), remitiéndose aquel a<span style=""> </span>la Gerencia de Registro y Legislación para su examen de Legalidad. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="line-height: normal;"><span style="font-family:Arial;">4) La Gerencia mencionada en el apartado anterior, emitirá dictamen y, en su caso, lo girará a la Coordinación Técnica del Directorio.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="line-height: normal;"><span style="font-family:Arial;">5) La Coordinación mencionada en el apartado anterior pondrá las actuaciones en situación de ser tratadas por el Directorio de este Instituto.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="line-height: normal;"><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span>6) El Directorio resolverá en su primera reunión las actuaciones que hayan ingresado en la Coordinación Técnica del Directorio hasta 48 horas antes de celebrarse aquella. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="line-height: normal;"><span style="font-family:Arial;">7) El área de Despacho registrará con prioridad la resolución que dicte el Directorio.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="line-height: normal;"><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span>8) El Registro Nacional de Cooperativas emitirá testimonios y certificado de inscripción. Procurará informar telefónicamente conforme la información resultante del apartado 2. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="line-height: normal;"><span style="font-family:Arial;">9) Fíjase para cada uno de los despachos previstos en los apartados 2, 3, 4, 5, 7 y 8, el término de veinticuatro horas hábiles.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="line-height: normal;"><b style=""><span style="font-family:Arial;"><span style=""> </span><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></p>Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-54961144883591378602008-10-31T01:32:00.001-02:002008-10-31T01:38:48.225-02:00INAES Res. 3026 Anexo 2<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" >ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO <span style=""></span><span style=""></span><span style=""></span>LIMITADA.</span></b><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" ><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" >En la localidad de<span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span> ,<span style=""> </span><span style=""> </span> , siendo las<span style=""> </span> horas del día <span style=""> </span>del mes de <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>de<span style=""> </span><span style=""> </span> , en el local de<span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span> sito en<span style=""> </span><span style=""> </span> , <span style=""> </span>, y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>y<span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>, se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de trabajo, las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas: <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" > <!--[endif]--><o:p></o:p></span><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" ><!--[endif]--><o:p></o:p></span> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" >Abrió el acto don/doña <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: <b style="">1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA:</b> De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don/doña <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>y don/doña<span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span> , respectivamente. <b style="">2º) INFORME DE LOS INICIADORES:</b> En nombre de los iniciadores, don/doña<span style=""> </span><span style=""> </span> explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. <b style="">3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO:</b> Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación: <b style="">CAPITULO l. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º:</b> Con la denominación de COOPERATIVA DE TRABAJO <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>LIMITADA, se constituye una cooperativa de trabajo que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. <b style="">ARTICULO 2º:</b> La Cooperativa tendrá su domicilio legal en <span style=""> </span><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" >ARTICULO 3º:</span></b><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" > La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. <b style="">ARTICULO 4º:</b> La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones, políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. <b style="">ARTICULO 5º:</b> La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a:<o:p></o:p></span></p><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" > <!--[endif]--><o:p></o:p></span> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" >Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. <b style="">ARTICULO 6º:</b> El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de, sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia, sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. <b style="">ARTICULO 7º: </b>La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. <b style="">ARTICULO 8º: </b>Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. <b style="">CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º: </b>Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona física mayor de dieciocho años de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa. <b style="">ARTICULO 10º:</b> Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y a suscribir como mínimo la cantidad de diez (10) cuotas sociales. Se considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración. <b style="">ARTICULO 11º:</b> Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; o Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación por lo menos. <b style="">ARTICULO 12º: </b>Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas; f) adquirir la calidad de efector inscribiéndose en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siempre que no quedare comprendido dentro del régimen de excepcionalidad que aquel prevea, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio que se produjera al respecto. <b style="">ARTICULO 13º:</b> El Consejo de Administración podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión. <b style="">ARTICULO 14º: </b>Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso. <b style="">ARTICULO 15º:</b> La sanción de exclusión sólo se aplicará en los casos siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Faltas de disciplina graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales. <b style="">ARTICULO 16º:</b> El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados, también en los siguientes casos: a) Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada, después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa. <b style="">ARTICULO 17º: </b>En cualquiera de los casos mencionados en los artículos 14, 15 y 16, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo. <b style="">ARTICULO 18º:</b> Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se registrarán en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de<span style=""> </span>presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión. <b style="">CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 19º:</b> El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($1.-) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. La Asamblea podrá disponer un incremento de capital en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales, en los términos del Artículo 27 de la ley 20.337. Este órgano determinaría en cada caso la necesidad del incremento, las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de integración. las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. <b style="">ARTICULO 20º: </b>Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. <b style="">ARTICULO 21º: </b>la transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. <b style="">ARTICULO 22º: </b>El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. la mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción. <b style="">ARTICULO 23º: </b>Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. <b style="">ARTICULO 24º: </b>Para el reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del 5% del capital integrado conforme el último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. <b style="">ARTICULO 25º: </b>En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar. <b style="">CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 26º: </b>La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio. <b style="">ARTICULO 27º: </b>Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la ley 20.337. <b style="">ARTICULO 28º:</b> Anualmente se confeccionarán inventarlos, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>de cada año. <b style="">ARTICULO 29º: </b>La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieron discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al Artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. <b style="">ARTICULO 30º: </b>Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a las autoridades indicadas en el artículo 41 de la ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo al citado Artículo 41 dentro de los 30 días. <b style="">ARTICULO 31º: </b>Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1) El cinco por ciento a reserva legal. 2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencias y laboral o para estímulo del personal. 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa. 4) No se pagará interés a las cuotas sociales integradas. 5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno. <b style="">ARTICULO 32º: </b>Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. <b style="">ARTICULO 33º: </b>La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. <b style="">ARTICULO 34º: </b>El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. <b style="">CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 35º: </b>Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 30 de este estatuto y elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 70 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. <b style="">ARTICULO 36º: </b>Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar y realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el artículo 48 de la Ley 20.337, según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 30 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea; dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. <b style="">ARTICULO 37º: </b>Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. <b style="">ARTICULO 38º: </b>Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. <b style="">ARTICULO 39º: </b>Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirán de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. <b style="">ARTICULO 40º: </b>Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%.) del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. <b style="">ARTICULO 41º: </b>Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos. <b style="">ARTICULO 42º: </b>Cada asociado tiene derecho a un voto para tratar cada tema de la Asamblea cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá votar por poder. <b style="">ARTICULO 43º: </b>Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre, la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. <b style="">ARTICULO 44º: </b>Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el artículo 56 de la ley 20.337, según corresponda, copia autenticada de acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. <b style="">ARTICULO 45º: </b>Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta (30) días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. <b style="">ARTICULO 46º: </b>Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes de¡ Síndico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º) Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento de capital conforme al artículo 19. 11º) Consideración de los recursos de apelación en los casos de las sanciones de exclusión o suspensión del asociado. <b style="">ARTICULO 47º: </b>Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Ésta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. <b style="">ARTICULO 48º: </b>El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en esté último caso la limitación autorizada por el artículo 24 de este estatuto. <b style="">ARTICULO 49º: </b>Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. <b style="">CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 50º: </b>La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por tres consejeros titulares. <b style="">ARTICULO 51º: </b>Para ser Consejeros se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. <b style="">ARTICULO 52º: </b>No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; o Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 55 de este estatuto. <b style="">ARTICULO 53º: </b>Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán un ejercicio en el mandato. <b style="">ARTICULO 54º: </b>En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero. <b style="">ARTICULO 55º: </b>Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" >ARTICULO 56º: </span></b><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" >El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. Si se produjera vacancia el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. <b style="">ARTICULO 57º: </b>Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. <b style="">ARTICULO 58º: </b>Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario. <b style="">ARTICULO 59º: </b>El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletorio de las normas del mandato. <b style="">ARTICULO 60º: </b>Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y señalar sus deberes y atribuciones. c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por pacto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 19 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación resulte de significativa trascendencia económica para la continuidad de la entidad o signifique eventual riesgo institucional; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversia a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo, dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquélla; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 28 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la, Asamblea; o) Poner en funcionamiento las secciones que la Cooperativa establezca conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de este estatuto. <b style="">ARTICULO 61º: </b>Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. <b style="">ARTICULO 62º: </b>Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. <b style="">ARTICULO 63º: </b>El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. <b style="">ARTICULO 64º: </b>El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 20, 44 y 58 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. <b style="">ARTICULO 65º: </b>El Secretario reemplazará al Presidente con todos los deberes y atribuciones en caso de ausencia o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Secretario y al solo efecto de sesionar, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad hoc. Los reemplazos de Secretario y Tesorero se harán en forma recíproca. <b style="">ARTICULO 66º: </b>Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. <b style="">ARTICULO 67º: </b>Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados mensualmente de Tesorería. <b style="">CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 68º: </b>La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y de un Síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los síndicos son reelegibles. <b style="">ARTICULO 69º: </b>No podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo a los artículos 51 y 52 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. <b style="">ARTICULO 70º: </b>Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 56 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por qué el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. <b style="">ARTICULO 71º: </b>El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el artículo 80 de la Ley 20.337, según corresponda. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. <b style="">ARTICULO 72º: </b>Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. <b style="">ARTICULO 73º: </b>La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoria se confeccionarán por lo menos trimestral- mente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 27 de este estatuto. <b style="">CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 74º: </b>En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. la liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión liquidadora, bajo vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. <b style="">ARTICULO 75º: </b>Deberá comunicarse a las autoridades indicadas en el artículo 89 de la Ley 20.337, según corresponda, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. <b style="">ARTICULO 76º: </b>Los 1iquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. <b style="">ARTICULO 77º: </b>Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes. <b style="">ARTICULO 78º: </b>Los 1iquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. <b style="">ARTICULO 79º: </b>Los 1iquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultadas para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. <b style="">ARTICULO 80º: </b>Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta (60) días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a las autoridades indicadas en el artículo 94 de la ley 20.337, según corresponda, dentro de los treinta (30) días de su aprobación. <b style="">ARTICULO 81º: </b>Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. <b style="">ARTICULO 82º: </b>El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación se destinará al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo de la Ley 20.337, para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. <b style="">ARTICULO 83º: </b>Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres (3) años sin ser retirados, se transferirán al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley 20.337 para promoción del cooperativismo. <b style="">ARTICULO 84º: </b>La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. <b style="">CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 85º: </b>El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultades para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejara. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" >4º) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES:</span></b><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" > Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación suscribieron e integraron cuotas sociales por valor total de <b style="">pesos <span style=""> </span><span style=""> </span>($<span style=""> </span>.-),</b> cada uno de los cuales suscribió e integró en este acto diez (10) cuotas sociales por valor de pesos diez ($ 10.-) conforme al siguiente detalle:<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" ><!--[if !supportEmptyParas]--></span><b style=""><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" >5º) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA:</span></b><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" > En seguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>y<span style=""> </span><span style=""> </span> para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>,<span style=""> </span><span style=""> </span> y<span style=""> </span><span style=""> </span> con unanimidad de votos. Síndico titular, el señor <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>con unanimidad de votos y suplente el señor <span style=""> </span><span style=""> </span>con unanimidad de votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los Consejeros Titulares a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.337, lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las<span style=""> </span> horas. - - - - - - - - - - -<br /></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style=";font-family:Arial;font-size:12;" ><br /></span></p>Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-86712299653954794652008-10-31T01:26:00.002-02:002008-10-31T01:32:02.612-02:00INAES Res. 3026 Anexo 1<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;">ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>LIMITADA.</span></b><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;">En la localidad de<span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span> ,<span style=""> </span><span style=""> </span> , siendo las<span style=""> </span> horas del día <span style=""> </span>del mes de <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>de<span style=""> </span><span style=""> </span> , en el local de<span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span> sito en<span style=""> </span><span style=""> </span> , <span style=""> </span>, y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>y<span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>, se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de trabajo, las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas: <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b></p><b style=""><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b><b style=""><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"><!--[endif]--><o:p></o:p></span></b><b style=""><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></b> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;">Abrió el acto don/doña <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: <b style="">1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA:</b> De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don/doña <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>y don/doña<span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span> , respectivamente. <b style="">2º) INFORME DE LOS INICIADORES:</b> En nombre de los iniciadores, don/doña<span style=""> </span><span style=""> </span> explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. <b style="">3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO:</b> Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación: <b style="">CAPITULO l. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º:</b> Con la denominación de COOPERATIVA DE TRABAJO <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>LIMITADA, se constituye una cooperativa de trabajo que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. <b style="">ARTICULO 2º:</b> La Cooperativa tendrá su domicilio legal en <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;">ARTICULO 3º:</span></b><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"> La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. <b style="">ARTICULO 4º:</b> La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones, políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. <b style="">ARTICULO 5º:</b> La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a:<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"> <!--[endif]--><o:p></o:p></span> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;">Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. <b style="">ARTICULO 6º:</b> El Consejo de Administración dictará los reglamentos<span style=""> </span>Internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos<span style=""> </span>reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y la Autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización Interna de las oficinas. <b style="">ARTICULO 7º:</b> La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. <b style="">ARTICULO 8º:</b> Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. <b style="">CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º:</b> Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de física mayor de dieciocho (18) años de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa. <b style="">ARTICULO 10º:</b> Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y a suscribir como mínimo la cantidad de diez (10) cuotas sociales. Se considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración. <b style="">ARTICULO 11º:</b> Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al, desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico Información sobre la constancia de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación por lo menos. <b style="">ARTICULO 12º:</b> Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas; f) adquirir la calidad de efector inscribiéndose en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siempre que no quedare comprendido dentro del régimen de excepcionalidad que aquel prevea, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio que se produjera al respecto. <b style="">ARTICULO 13º:</b> El Consejo de Administración podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión. <b style="">ARTICULO 14º: </b>Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso. <b style="">ARTICULO 15º:</b> La sanción de exclusión sólo se aplicará en los casos siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Faltas de disciplina graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales. <b style="">ARTICULO 16º:</b> El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados, también en los siguientes casos: a) Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada, después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa. <b style="">ARTICULO 17º: </b>En cualquiera de los casos mencionados en los artículos 14, 15 y 16, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo. <b style="">ARTICULO 18º:</b> Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se registrarán en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión. <b style="">CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 19º:</b> El capital social es ilimitado y estará<span style=""> </span>constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($1) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. La Asamblea podrá disponer un incremento de capital en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales, en los términos del artículo 27 de la Ley 20.337. Este órgano determinaría en cada caso la necesidad del incremento, las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, las pautas de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de integración. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. <b style="">ARTICULO 20º:</b> Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por la Ley 20.337, c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. <b style="">ARTICULO 21º:</b> La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar<span style=""> </span>en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. <b style="">ARTICULO 22º:</b> El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir por los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince (15) días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. <b style="">ARTICULO 23º:</b> Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. <b style="">ARTICULO 24º:</b> Para el reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. Para el caso que este no lo fijare se tomará como base el que fije el Banco de la Nación Argentina, para operaciones similares. <b style="">ARTICULO 25º:</b> En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. <b style="">CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 26º:</b> La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio. <b style="">ARTICULO 27º:</b> Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 20.337. <b style="">ARTICULO 28º:</b> Anualmente se confeccionarán inventarlos, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>de cada año. <b style="">ARTICULO 29º:</b> La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención de porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. <b style="">ARTICULO 30º:</b> Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a las autoridades indicadas en el artículo 41 de la Ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo al citado artículo 41 dentro, de los 30 días. <b style="">ARTICULO 31º:</b> Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4º) No se pagará interés a las cuotas sociales integradas. 5º) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno. <b style="">ARTICULO 32º:</b> Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. <b style="">ARTICULO 33º:</b> La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. <b style="">ARTICULO 34º:</b> El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. <b style="">CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 35º:</b> Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 30 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 70 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. <b style="">ARTICULO 36º:</b> Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el artículo 48 de la Ley 20.337, según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25º de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de<span style=""> </span>asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. <b style="">ARTICULO 37º:</b> Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. <b style="">ARTICULO 38º:</b> Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. <b style="">ARTICULO 39º:</b> Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviere el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. <b style="">ARTICULO 40º:</b> Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%) del total por lo menos, antes de la fecha de emisión de<b style=""> </b>la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. <b style="">ARTICULO 41º:</b> Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos. <b style="">ARTICULO 42º:</b> Cada asociado tiene derecho a un voto para tratar cada tema de la Asamblea cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá votar por poder. <b style="">ARTICULO 43º:</b> Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. <b style="">ARTICULO 44º:</b> Las resoluciones de las Asambleas, y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 del presente estatuto, debiendo las Actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el artículo 56 de la Ley 20.337, según corresponda, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. <b style="">ARTICULO 45º:</b> Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. <b style="">ARTICULO 46º:</b> Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes del Síndico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º) Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento de capital conforme al artículo 19. 11º) Consideración de los recursos de apelación en los casos de las sanciones de exclusión o suspensión del asociado. <b style="">ARTICULO 47º:</b> Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto Incluido en él. <b style="">ARTICULO 48º:</b> El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad, de receso. No rige en esté último caso la limitación autorizada por el artículo 24 de este estatuto. <b style="">ARTICULO 49º:</b> Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. <b style="">CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 50º:</b> La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por tres (3) consejeros titulares y dos (2) suplentes. <b style="">ARTICULO 51º:</b> Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. <b style="">ARTICULO 52º:</b> No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; f) Los condenados por, delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto. <b style="">ARTICULO 53º:</b> Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato. Los consejeros son reelegibles. <b style="">ARTICULO 54º:</b> En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero. <b style="">ARTICULO 55º:</b> Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. <b style="">ARTICULO 56º:</b> El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuándo lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros.<span style=""> </span>El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. <b style="">ARTICULO 57º:</b> Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. <b style="">ARTICULO 58º:</b> Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. <b style="">ARTICULO 59º:</b> El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. <b style="">ARTICULO 60º:</b> Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y señalar sus deberes y atribuciones; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 19 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación resulte de significativa trascendencia económica para la continuidad de la entidad o signifique eventual riesgo institucional; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción; apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las .normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones, que a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo, ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de- la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la, fecha indicada en el artículo 28 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea; o) Poner en funcionamiento las secciones que la Cooperativa establezca conforme lo dispuesto en el artículo 7º de este estatuto. <b style="">ARTICULO 61º:</b> Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. <b style="">ARTICULO 62º:</b> Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. <b style="">ARTICULO 63º:</b> El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. <b style="">ARTICULO 64º:</b> El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la<span style=""> </span>Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean<span style=""> </span>consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los<span style=""> </span>artículos 20, 44 y 58 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. <b style="">ARTICULO 65º:</b> El Secretario reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Secretario y al solo efecto de sesionar, la Asamblea designará como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el Secretario será reemplazado por un vocal suplente según el orden de su designación. <b style="">ARTICULO 66º:</b> Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por un vocal suplente según el orden de su designación, con los mismos deberes y atribuciones. <b style="">ARTICULO 67º:</b> Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados mensualmente de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por un vocal suplente según el orden de su designación, con los mismos deberes y atribuciones. <b style="">CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 68º:</b> La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y de un Síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los síndicos son reelegibles. <b style="">ARTICULO 69º:</b> No podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 51 y 52 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. <b style="">ARTICULO 70º:</b> Son atribuciones del Sindico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento, al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e)Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer Incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 56 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. <b style="">ARTICULO 71º:</b><i style=""> </i>El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el artículo 80 de la Ley 20.337 según corresponda. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. <b style="">ARTICULO 72º:</b> Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. <b style="">ARTICULO 73º:</b> La Cooperativa contará con un servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 27 de este estatuto. <b style="">CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 74º:</b> En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. <b style="">ARTICULO 75º:</b> Deberá comunicarse a las autoridades indicadas en el artículo 89 de la Ley 20.337, según corresponda, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. <b style="">ARTICULO 76º:</b> Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. <b style="">ARTICULO 77º:</b> Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes. <b style="">ARTICULO 78º:</b> Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara se confeccionarán además balances anuales. <b style="">ARTICULO 79º:</b> Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. <b style="">ARTICULO 80º:</b> Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta (60) días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a las autoridades indicadas en el artículo 94 de la Ley 20.337, según corresponda, dentro de los treinta (30) días de su aprobación. <b style="">ARTICULO 81º:</b> Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. <b style="">ARTICULO 82º:</b> El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley 20.337 para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. <b style="">ARTICULO 83º:</b> Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres (3) años sin ser retirados se transferirán al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley 20.337 para promoción del cooperativismo. <b style="">ARTICULO 84º:</b> La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En efecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. <b style="">CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 85º:</b><i style=""> </i>El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;">4º) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES:</span></b><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"> Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación suscribieron e integraron cuotas sociales por valor total de <b style="">pesos <span style=""> </span><span style=""> </span>($<span style=""> </span>.-),</b> cada uno de los cuales suscribió e integró en este acto diez (10) cuotas sociales por valor de pesos diez ($ 10.-) conforme al siguiente detalle:<o:p></o:p></span></p> <span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;">5º) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA:</span></b><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"> En seguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>y<span style=""> </span><span style=""> </span> para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>,<span style=""> </span><span style=""> </span> y<span style=""> </span><span style=""> </span> con unanimidad de votos y Consejeros Suplentes los señores <span style=""> </span><span style=""> </span><span style=""> </span>y<span style=""> </span><span style=""> </span> con unanimidad de votos. Síndico titular, el señor <span style=""> </span><span style=""> </span>con unanimidad de votos y suplente el señor <span style=""> </span><span style=""> </span>con unanimidad de votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los Consejeros Titulares a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.337, lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las<span style=""> </span> horas. - - - - - - -</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;"><br /></span></p>Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-29996418286181337902008-10-31T01:24:00.002-02:002008-10-31T01:26:26.326-02:00INAES Cooperativismo Resolución 3026/06Res. Nº3026/06 INAES<br /><br />BUENOS AIRES, 26 de septiembre de 2006<br /><br />VISTO, la Resolución INAES 2038/2003 y 3334/2003.<br /><br />CONSIDERANDO:<br /><br />Que es el propósito del Gobierno Nacional atender a la solución de necesidades vinculadas con la carencia de necesidades básicas y por consiguiente el alto índice de desocupación laboral que afecta a buena parte de la población.<br />Que para ello se han implementado Programas Sociales vinculados a diversas actividades económicas tendientes a satisfacer con premura las cuestiones mencionadas.<br /><br />Que en el mismo sentido los Gobiernos Provinciales y Municipales han puesto en marcha programas de similar envergadura.<br /><br />Que en razón de tan frágil temática resulta conveniente y oportuno estructurar mecanismos para el rápido despacho interno de los expedientes de constitución de cooperativas de trabajo.<br /><br />Que por lo indicado se hace necesario la instrumentación de un Procedimiento especial para tal temática.<br /><br />Que asimismo cabe mencionar que a través de la Resolución 3334/2003, se deja sin efecto el cobro de aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las cooperativas de trabajo constituidas o que se constituyan dentro del régimen de la Resolución INAES 2038/2003.<br /><br />Que es una cuestión de orden legislativo y dada la conexidad de la temática, que se considera oportuno que la Resolución 3334/2003 debe formar parte de la presente.<br /><br />Que estas Cooperativas de Trabajo se sustentan en la Resoluciones INAES 255/88 y 750/94.<br /><br />Que en virtud de los considerandos mencionados “ut-supra”, se efectúa amplias modificaciones e incorporaciones en diferentes artículo de la Resolución 2038/2003 y Anexos.<br /><br />Que por lo expuesto, resulta imperioso disponer una adecuación a través de un Texto Ordenado de la Resolución 2038/2003 Y 3334/2003.<br /><br />Que las mencionadas modificaciones estriban respecto de los modelos tipos de actas constitutivas, hacièndolo extensivo a todas las actividades económicas.<br /><br />Que en cuanto a los programas sociales se incluyen a las jurisdicciones Provinciales y Municipales.<br /><br />Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.<br /><br />Por ello en uso de las facultades conferidas por los decretos números 420/1996, 723/1996, 721/2000 y 1192/2002.<br /><br />EL DIRECTORIO DEL<br /><br />INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL<br /><br />RESUELVE:<br /><br />Artículo 1º: Deróganse las Resoluciones INAES 2038/2003 y 3334/2003.<br /><br />Artículo 2º: Apruébase las modificaciones efectuadas a las actas constitutivas para Cooperativas de Trabajo vinculadas a todo tipo de actividades económicas, planificadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, que como Anexo I y Anexo II, forman parte integrante de la presente, sobre la base de la Documentación Ajustada a las Resoluciones Nº 255/88 y 750/94.<br /><br />Artículo 3º: Facúltase a la Secretaría de Desarrollo y Promoción de este Instituto, a utilizar el modelo de Acta Constitutiva aprobada por la presente, adecuado, teniendo en cuenta las características de los distintos programas de inclusión social que desarrollen los organismos nacionales, provinciales y/o municipales.<br /><br />Artículo 4º: Apruébase como Anexo III integrante de la presente, la secuencia del trámite para la constitución de las Cooperativas de Trabajo definidas por presente.<br /><br />Artículo 5º: Dejánse sin efecto los aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las Cooperativas de Trabajo constituidas o que se constituyan dentro del regimen de la presente Resolución.<br /><br />Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-53193918300480883902008-10-31T00:16:00.002-02:002008-10-31T00:48:04.534-02:00Declaracion Emergencia Habitacional BarilocheOrdenanza - 1825-CM-2008 : Vigente Fecha de sanción: 2008-07-22<br /> <br /> Resumen: Se declara en estado de Emergencia Habitacional a la ciudad de San Carlos de Bariloche, se constituye un régimen excepcional de funcionamiento de la Administración Municipal que tiene como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática inmediata de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social. Se establece plazo de once meses para evaluación del Concejo Municipal<br /> <br /> Descripción: ESTABLECER LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN EL EJIDO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE<br /> Temas: Acción Social | Concejo Municipal | Emergencias | Procedimiento Administrativo | Tierras Fiscales | Viviendas<br /> Autores: Cejas, Hugo Ricardo [ Concejal - Frente para la Victoria ]<br />Rodriguez Duch, Dario Raúl [ Concejal - ARI ]<br /> Alcance: General<br /> Observaciones: El artículo 26º de la Ordenanza 137-C-88 mencionado en el artículo 2º del Anexo de la presente Ordenanza se está refiriendo al artículo 26º del Anexo de la Ordenanza 137-C-88. El Anexo de la presente Ordenanza fue incorporado en el texto digital del mismo archivo de la Ordenanza por el Departamento de Coordinación del Concejo Municipal<br /> Boletín oficial: 4648 Fecha boletín: 2008-08-21<br /><br />-----------------------------------------------------------------------<br />ORDENANZA N° 1825-CM-08<br /><br /><br />DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECER LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN EL EJIDO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.<br /><br /><br /><br />ANTECEDENTES<br /><br />Constitución Nacional: Artículo 14 bis, párrafo 3.<br /><br />Constitución de la Provincia de Río Negro: Artículo 40, inciso 8.<br /><br />Carta Orgánica Municipal de Bariloche: artículo 29, incisos 25, 26 y 36; artículo 38, incisos 1, 4, 12, 21 y 24; artículo 51, incisos 1 y 18; artículos 191 a 193; artículos 194, inciso 3 y artículo 195.<br /><br />Ley Nacional 24.374 (Ley Pierri) y sus adhesiones por Ley Provincial de Río Negro 3396 y Ordenanza Municipal de Bariloche 1283-CM-03.<br /><br />Resolución 3026/06 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. <br /><br />Ordenanza 1595-CM-06 de creación del Consejo Social de Tierras.<br /><br />Ordenanza 1815-CM-08 creación del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.<br /><br />Ordenanza 137-C-88.<br /><br />Ordenanza 123-CM-92.<br /><br />Ordenanza 678-CM-96.<br /><br />Ordenanza 679-CM-96.<br /><br />Ordenanza 1511-CM-05.<br /><br />Ordenanza Nº 1594-CM-06.<br /><br /><br /><br />FUNDAMENTOS<br /><br /><br />La realidad social nos refleja hoy de un modo devastador una crisis estructural en el sistema de acceso a la tierra y al hábitat social para los habitantes de nuestra ciudad de San Carlos de Bariloche. La falta de planificación y ordenamiento territorial, la carencia o insuficiencia de una adecuada política habitacional durante los últimos años y el desmedido incremento en los valores de los terrenos y alquileres, llevó a un aumento indiscriminado del número de familias con crisis habitacional, sin visos de solución en el corto y mediano plazo, situación que se viene manifestando a través de distintos estallidos sociales en masivas ocupaciones de viviendas y terrenos.<br /><br />Según mediciones aproximadas de la Comisión Nacional de Tierras el déficit habitacional en la ciudad de Bariloche se halla entre los más altos del país, siendo el número de inscriptos voluntariamente en los listados para adquirir terrenos sociales cercano a los 8.000, frente a lo cual la posibilidad a corto plazo de que el municipio pueda brindar una respuesta adecuada resulta muy limitada en la actual coyuntura. No menos relevante resulta el hecho de que, ante la frágil posibilidad de concursar para el acceso a 120 viviendas del IPPV, sean cerca de 4.800 los inscriptos. <br /><br />El Instituto Municipal de la Vivienda, recientemente creado por Ordenanza 1815-CM-08, constituye una herramienta esencial para ir revirtiendo gradualmente la situación, para lo cual resultará efectiva su inmediata puesta en marcha y la urgente remisión de las partidas presupuestarias previstas para el área de Tierras durante el corriente año, amén de proponer a través de la presente otras medidas eficaces para dotar de fondos al citado instituto a fin de brindarle los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus tareas.<br /><br />De no adoptarse medidas específicas desde el poder público nacional, provincial y municipal, continuará manifestándose la problemática mediante la ocupación masiva de viviendas y terrenos pertenecientes a distintos privados, situación que derivará indefectiblemente en violencia de pobres contra pobres, de operadores inmobiliarios contra grupos de familias con crisis habitacional, y en la intervención de la Justicia Criminal, con la indeseable situación de criminalización de cientos o miles de personas a través del Código Penal.<br /><br />Por tanto, ante la incontrastable situación de emergencia hoy reflejada en las recientes tomas colectivas de las 120 viviendas del IPPV en el barrio San Francisco IV, de las 80 familias que ocuparan en el Cerro Ventana, de la ocupación del barrio Parque Lago Moreno, o de otros casos que adoptaron ribetes multitudinarios, tal como sucediera en el barrio Nahuel Hue en donde se involucraron cerca de 2.500 familias; resultará necesario adoptar medidas particulares destinadas a abordar la situación.<br /><br />Constituye una responsabilidad de los poderes públicos, tanto municipales como provinciales y nacionales, la necesidad de asumir tan compleja y delicada problemática, brindando el abordaje correspondiente a través de la presente declaración de emergencia habitacional, a través de la cual se otorgarán herramientas eficientes para proponer soluciones en el corto plazo, con la seriedad y compromiso que corresponde a las actuales circunstancias, operando de manera interdisciplinaria, con los recursos necesarios y utilizando los mecanismos de participación ciudadana a nuestro alcance, procurando obtener el mayor consenso posible en el marco del respeto al orden normativo.<br /><br />Así, la presente Ordenanza otorga, pero a su vez exige del Departamento Ejecutivo Municipal, la posibilidad de que la problemática del hábitat social sea abordada con la entidad que corresponde a las actuales circunstancias, definiendo políticas de estado ante la emergencia y poniendo todas las herramientas políticas, económicas y demás recursos del estado, a disposición de la problemática a fin de encausar la situación de verdadera necesidad habitacional que hoy padecen miles de familias barilochenses.<br /><br />En función de ello, el Consejo Social de Tierras ya creado por ordenanza de este Concejo Municipal, se constituirá en espacio permanente de consulta y seguimiento para contribuir en la búsqueda de soluciones para la emergencia, en tanto confluyen en él todos los niveles del estado dispuestos para el área de tierra y vivienda, el Concejo Municipal y las organizaciones de la sociedad civil con incumbencia en la materia, pudiendo autoconvocarse a propuesta de cualquiera de sus miembros todas las veces que se requiera. <br /><br />Resultará de singular importancia contar con la debida información desde el estado municipal, por lo cual deberá ser cuantificada la situación de la población en situación de precariedad habitacional en un plazo no mayor a 60 días a través de un ordenamiento de los datos e información disponibles, tanto a nivel municipal como provincial y nacional, además de los datos que al respecto puedan aportar las organizaciones de la sociedad civil y los relevamientos que resulten necesarios. En el mismo sentido constituirá una herramienta importante la apertura de un registro voluntario del municipio en el cual las personas podrán registrar sus situaciones puntuales de necesidad y facilitar la tarea de relevamiento en tal sentido.<br /><br />A su vez, resultará necesario dar cuenta en lo inmediato de la calidad y cantidad de tierra existente en el ámbito público, tanto pertenecientes al municipio como a la nación y a la provincia. Del mismo modo, constituirá una política de estado fundamental el relevar todos los lotes de origen privado que resulte posible obtener para fines sociales en el corto plazo, sea a través de adquisición, ejecución de deudas o expropiación. <br /><br />Contará la Municipalidad con la posibilidad de generar espacios de diálogo voluntario en los conflictos colectivos que se susciten entre propietarios privados y ocupantes, contribuyendo en la búsqueda de soluciones pacíficas, disminuyendo así la posibilidad de desalojos compulsivos y de criminalización de la pobreza.<br /><br />Frente a la política adoptada para la resolución de los conflictos del Cerro Ventana y de las 120 viviendas, constituirá una política de estado la difusión y urgente puesta en funcionamiento desde el ámbito municipal de la Resolución 3026/06 del INAES, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, colaborando en la gestión y conformación de grupos asociativos de familias organizadas por el derecho a la vivienda digna, articulando con las experiencias existentes de las organizaciones de la sociedad civil.<br /><br />Entendemos que toda persona tiene derecho al acceso a la tierra y a la vivienda digna, considerando incluidos en ello a los servicios básicos (agua, electricidad, gas), el derecho a la seguridad en la tenencia, a la accesibilidad y a disfrutar en igualdad de condiciones de todos los factores que implican vivir en comunidad. <br /><br />Resulta entonces imprescindible que desde este Concejo Municipal pueda dotarse al Departamento Ejecutivo, mediante el dictado de la presente Ordenanza, de una herramienta útil y eficaz a la hora de instalar la problemática del hábitat social como prioritaria en la propuesta de políticas públicas de hábitat social y de buscar soluciones efectivas tendientes a encaminar la grave crisis que en tal sentido nos hallamos transitando. <br /> <br />Además de los fundamentos expresados, es necesario también dejar sentado aquí, aún a riesgo de ser repetitivos, los fundamentos de relevancia para entender los alcances de la declaración de emergencia, y que debieran quedar expresados en cada declaración de este alcance que se dicte en nuestra ciudad, ellos son:<br /><br />Que todas las acciones que por la presente se instrumentan tienen sustento en la aplicación de la doctrina de la EMERGENCIA, en cuanto ella tanto administrativa como económica ha sido recepcionada por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de nuestro país, a partir de importantes hitos como por ejemplo el Decreto 1096-85, las Leyes Nros. 11.157, 11.318, 11.741, 23.696, 23.697, 23.982, etc, y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaídos en casos como “Ercolano” (136:170); “Horta” (136:59); “Mango” (144:220); “Avico” (172:29); “Porcelli” (causa P. 467.XX) y “Peralta” (P.137, XXIII) entre muchos otros.<br /><br />Que en esta última causa, la Corte convalidó tanto la delegación legislativa (considerando 31), cuanto la extensión de los poderes de emergencia de los órganos del Estado.<br /><br />Que de esta forma sostuvo que: “…sentados cuales son los principios guías, se debe tratar ahora cuál es la extensión de las facultades de los poderes públicos, frente a situaciones de emergencia. Empero, cabe aclarar que los aspectos de esta causa, vinculados con el Gobierno, administración de la hacienda y patrimonio público, y las políticas respectivas, son materia propia de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Desde luego, compete al Tribunal, en punto a los actos dictados en esas materias decidir, en casos judiciales, acerca de la legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional, pero no de su acierto, oportunidad, mérito o conveniencia…”<br /><br />Que más adelante, agregó la Corte a este respecto: “El fundamento de las leyes de emergencia es de necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional de la sociedad en su conjunto” (Fallos 136:161).<br /><br />Que de lo expuesto, sumando a la nueva Constitución Nacional dictada en 1994, hacen envanecer toda duda acerca de la compatibilidad entre esta decisión y la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y las Constituciones Nacional y Provincial, ya que como ha sostenido la Corte citando el “justice EVANS HUGHES” “… no hay que olvidar que la Constitución fue sancionada con el propósito de que rigiera en épocas venideras por lo que su interpretación debe adaptarse a las crisis que sufren las relaciones humanas…”<br /><br />Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha definido con meridiana claridad, el concepto jurídico “emergencia”. Ha establecido el límite del ejercicio de las facultades legislativas en la excepcionalidad que caracteriza la situación.<br /><br />Que en los autos “Videla Cuello, Marcelo c/ Provincia de La Rioja” el máximo Tribunal Federal ha dicho que: “…cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o pública que presenta máximo peligro para el país, el Estado democrático tiene la potestad y aún el imperioso deber de poner en vigencia, un derecho excepcional, o sea, un conjunto de remedios extraordinarios destinados a acentuar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político que la Constitución requiera…”<br /><br />Que “…cuando una situación de crisis o necesidad pública exige del Congreso, la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, éste puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de los límites razonables el cumplimiento de las obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de omnipotencia al Congreso, ni de excluirlo del control de medidas de Gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad”.<br /><br /><br />Que en esencia se trata de hacer posible el ejercicio de las facultades legislativas indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esas garantías, además de correr el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad nacional…”.<br /><br />Que “…cuando el Congreso Nacional, por razones de necesidad, sanciona una ley que no priva a los particulares de beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad, y sólo los limita temporalmente a la percepción de tales propiedades, no hay violación del Artículo 14° de la Constitución Nacional, sino a la limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis. En el sistema constitucional argentino no hay derechos absolutos, todos están subordinados a las leyes que reglamentan sus ejercicios…”<br /><br />AUTORES: Concejales Hugo Cejas (FpV) y Darío Rodríguez Duch (ARI).<br /><br /><br /><br />CO AUTORES: Concejales Darío Barriga, Silvia Paz (FpV), Daniel Pardo (PPR), Francisco De Cesare (PS) y Claudio Otano (CpD).<br /><br /><br /><br />COLABORADORES: Sr. Guillermo Corbella e Integrantes de la Mesa de Tierras de San Carlos de Bariloche y de la Asamblea Permanente por el Derecho a la Tierra de Bariloche.<br /><br /><br />El proyecto original Nº 156/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 22 de julio de 2008, según consta en el Acta Nº 907/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,<br /><br /><br />EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE<br />SANCIONA CON CARÁCTER DE <br /><br />ORDENANZA<br /><br /><br />Art. 1°) Se declara a partir de la sanción de la presente en estado de Emergencia Habitacional a la ciudad de San Carlos de Bariloche.<br />Art. 2°) En virtud de la presente declaración se constituye un régimen excepcional de funcionamiento de la Administración Municipal por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente ordenanza, el que es aprobado y forma parte de la presente como anexo I. Este régimen excepcional tendrá como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática inmediata de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social.<br />Art. 3°) Se establece que en el plazo de once (11) meses a partir de la sanción de la presente, el Concejo Deliberante deberá evaluar los avances producidos en materia de soluciones habitacionales en la ciudad de San Carlos de Bariloche, determinando la continuidad o no de la emergencia habitacional establecida en la presente. En caso de no prorrogarse deberá definir cuáles de las acciones establecidas en el anexo I de la presente, continuarán vigentes. <br />Art. 4º) Se remite copia de la presente ordenanza al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro; a la Presidencia de la Legislatura de la Provincia de Río Negro; al señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro; a los señores Defensores del Pueblo de Bariloche y de Río Negro; al Presidente de la Cámara Inmobiliaria de San Carlos de Bariloche; al Director General de Tierras de San Carlos de Bariloche; a la Comisión Nacional de Tierras (ex Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Nación); al Ministerio de la Producción de la Provincia de Río Negro; a las direcciones provinciales de Catastro y Propiedad Inmueble; al señor Obispo de la Diócesis de San Carlos de Bariloche. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.<br /><br /> <br /><br />ANEXO I<br />ORDENANZA 1825-CM-08<br /><br /><br /><br />Art. 1°) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la inmediata puesta en marcha del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS).<br />Personal<br />Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la sanción de la presente, realizar la reestructuración necesaria de personal profesional y no profesional dependiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para cubrir eficazmente las acciones establecidas en la presente ordenanza, y primordialmente para darle una estructura orgánica al IMTVHS, todo ello teniendo en cuenta lo normado en el artículo 26º de la Ordenanza 137-CM-88. El Instituto funcionará con esta estructura de personal municipal hasta tanto pueda designar su propio personal según Ordenanza 1815-CM-08.<br />Recursos<br />Art. 3º) Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos de sancionada la presente, realice una readecuación del presupuesto municipal del año 2008 tendiente a crear la partida presupuestaria con destino exclusivo al funcionamiento del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS, Ordenanza 1815-CM-08) y asignándole fondos provenientes de partidas que a su juicio no resultaran de urgencia. La citada partida contendrá los fondos que ingresen al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social durante la emergencia habitacional o hasta tanto el Instituto tenga su autarquía económica y financiera.<br />Art. 4º) Se modifica la Ordenanza 1511-CM-05 en su artículo 2º cambiando el texto existente por el siguiente:“Se modifica la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, incorporándose el TITULO I: DISPOSICION GENERAL, ARTICULO 1) que contará con la siguiente redacción: “Establecer el valor del MODULO FISCAL en $ 1,20.- (pesos uno con veinte centavos)”. Se dispone la reenumeración del ARTICULO 1) del CAPITULO I: “TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE” como ARTICULO 1 bis)”.<br />Art. 5º) Se establece que mientras dure la Emergencia Habitacional declarada por la presente ordenanza, el diecisiete por ciento (17%) de lo recaudado en concepto de todas las obligaciones fiscales alcanzadas por el módulo fiscal (Ordenanza 1511-CM-05, excepto TISH, Tasa Servicios Municipales, Tasa por Desarrollo Suburbano), será destinado al fondo del IMTVHS. <br />De los derechos de construcción<br />Art. 6º) Se fija un período de diez (10) meses a partir de la sanción de la presente, para regularizar bajo el beneficio de emergencia, las obras edificadas “sin permiso” y consideradas “reglamentarias” y que no excedan los 300 m2 de construcción. Se podrá acceder al beneficio indicado a través de la presentación de la documentación técnica correspondiente en la Dirección de Obras Particulares de la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos, previa justificación de derecho de propiedad y libre deuda municipal por tasa de servicios municipales.<br />Art. 7º) Se establece un beneficio de emergencia para las obras establecidas y regularizadas en el plazo fijado en el artículo anterior, las que deberán abonar los derechos de construcción de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, Capítulo IX de DERECHOS DE CONSTRUCCION, artículo 36º inciso a) (1 % por obras aprobadas). Pasado dicho término las obras indicadas en el artículo anterior de la presente, abonarán los correspondientes montos establecidos en la citada ordenanza para cada caso.<br />Art. 8º) Toda obra a regularizar de acuerdo a los artículos precedentes, deberá contar con un informe técnico CONSTRUCTIVO Y ESTRUCTURAL realizado por profesional habilitado el cual se responsabilizará por la garantía de seguridad requerida para este tipo de uso.<br />Art. 9º) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a arbitrar mecanismos de financiación extraordinarios de hasta diez (10) cuotas mensuales y consecutivas para los contribuyentes que quieran acogerse a la regularización de las obras “sin permiso” y “reglamentarias”, sólo en aquellos casos en que las condiciones socio económicas del contribuyente lo justifiquen.<br />Art. 10º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que a partir de la sanción de la presente, dé amplia difusión del beneficio de emergencia estipulado.<br />Art. 11º) Toda autorización de obra a construir y/o “sin permiso” a regularizar, cualquiera fuese su destino, que supere los 300 m2 de construcción, deberá abonar en concepto de derecho de construcción, además de los montos establecidos en la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, un monto equivalente a diez (10) módulos fiscales por cada metro cuadrado. Autorización construcción y/o regularización para obras mayores a 300 m2, por: Cada 1 m2 solicitado _____________________ 10 Módulos Fiscales <br />Art. 12º) Los fondos que devenguen de la regularización de obras establecida en los artículos precedentes, referidos a los derechos de construcción pasarán a conformar el Fondo del IMTVHS.<br />Art. 13º) Se establece que los recursos incorporados al Fondo del IMTVHS, bajo los mecanismos establecidos en la presente ordenanza, no podrán ser destinados a la contratación de personal, excepto para la contratación de profesionales o técnicos vinculados a esta temática que no integren la planta de personal. Los citados recursos sólo podrán ser utilizados para la generación de soluciones habitacionales de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 1815-CM-08.<br />Del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social<br />Art. 14º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, la apertura de un registro de inscripción permanente de demandantes de soluciones habitacionales, donde se recabarán los datos socio económicos de las familias. El citado registro permitirá establecer y priorizar el tipo de soluciones a brindar (tierra, vivienda, mejoras habitacionales u otras) y que sean acordes a la realidad de la demanda.<br />Art. 15º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, que realice en un plazo no mayor a sesenta (60) días, todas las gestiones necesarias ante los distintos organismos nacionales, provinciales y/o municipales, que cuenten con información vinculada a familias con necesidades habitacionales, a efectos de obtener sus datos socio económicos, para conformar con ellos la primera base de datos de demandantes habitacionales en la ciudad.<br />Art. 16º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social que genere la información acabada sobre la cantidad y tipo de terrenos o parcelas disponibles en el ejido municipal, ya sean de dominio municipal, provincial, nacional o privadas pasibles de ser gestionadas por el Estado para fines sociales. Asimismo deberá realizar un relevamiento de los terrenos que han sido cedidos por la Municipalidad a terceros, con algún objeto específico, y ese objeto no se haya cumplido, conforme Ordenanza 1580-CM-06.<br />Art. 17º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, a realizar todas las gestiones y medidas operativas tendientes a la difusión y urgente puesta en funcionamiento de la Resolución 3026/06 del INAES, colaborando en la gestión y conformación de grupos asociativos de familias organizadas por el derecho a la vivienda digna, articulando con las experiencias existentes de las organizaciones de la sociedad civil.<br />Art. 18º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, que en un plazo no mayor a 30 días de sancionada la presente inicie todas las gestiones tendientes a suscribir el convenio entre el gobierno de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fin de que esta última resulte la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 3396 (Adhesión a la Ley Nacional 24.374), conforme Ordenanza 1283-CM-03.<br />Consejo Social De Tierras<br />Art. 19º) Se establece que el Consejo Social de Tierras creado por Ordenanza 1595-CM-06, se constituya como espacio permanente cuya misión será la recomendación de acciones, el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados en los contenidos de la presente Ordenanza realizando y elevando al Concejo Deliberante un informe bimestral sobre los mismos.<br />Del Departamento Ejecutivo<br />Art. 20º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá mediar en casos de ocupación colectiva, solicitando la intervención inmediata de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, así como de todas las organizaciones relacionadas con la problemática del hábitat social, contribuyendo en la búsqueda de soluciones pacíficas para disminuir la posibilidad de desalojos compulsivos y de criminalización de la pobreza.<br /><br />------------------------------------------------------------------------<br /><br />RESOLUCION Nº 00003066-I-2008 <br />VISTO: la Ordenanza Nº 882-CM-98, y;<br />CONSIDERANDO:<br />· que la misma establece el mecanismo de información interna sobre la forma de Promulgación de Ordenanzas y rechazo de vetos;<br /> <br />· que fue recepcionada con fecha 24/7/2008 en el Departamento Ejecutivo, la Ordenanza Nº 1825-CM-08; <br /> <br />· que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;<br />EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE<br />RESUELVE <br />ARTICULADO:<br />1. PROMULGAR: la Ordenanza Nº 1825-CM-08, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 22 de Julio de 2008, y cúmplase de conformidad.<br /> <br />2. La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, la Secretaria de Desarrollo Social, el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana y el Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos.<br /> <br />3. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.<br />SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de agosto de 2008.Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-73195367736540519572008-10-30T23:50:00.003-02:002008-10-31T00:13:17.903-02:00Creacion Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat SocialOrdenanza - 1815-CM-2008 : Vigente Fecha de sanción: 2008-06-05<br /> <br /> Resumen: CREAR INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA PARA EL HABITAT SOCIAL<br /> <br /> Descripción: CREAR INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA PARA EL HABITAT SOCIAL<br /> Temas: Viviendas<br /> Autores: Otano, Claudio Fermín [ Concejal - Concertaci�n ]<br /> Alcance: General<br /> Boletín oficial: 4638 Fecha boletín: 2008-07-17<br /><br />ORDENANZA N° 1815-CM-08<br /><br /><br />DESCRIPCION SINTETICA: CREAR INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA PARA EL HABITAT SOCIAL.<br /><br /><br />ANTECEDENTES<br /><br />Municipalidad de Rafaela, Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, Municipalidad de Villa María, Municipalidad de Santa Fe, Municipalidad de Río Cuarto.<br />Artículo 192 de la Carta Orgánica Municipal.<br /><br /><br />FUNDAMENTOS<br /><br />Es públicamente conocida la crisis habitacional que padece nuestra ciudad. El acceso a la tierra o a la vivienda se ha convertido prácticamente en una quimera para la mayoría de la población no propietaria. La ausencia de líneas crediticias bancarias que se compadezcan de nuestra realidad inmobiliaria, como así también de planes masivos por parte del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V) que puedan contener la incesante demanda hace que el Municipio deba contar con un área exclusiva que se dedique a solucionar esta angustiante realidad.<br /><br />El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, no sólo tendrá como única finalidad la de programar planes de viviendas para brindar solución a la emergencia habitacional y su posterior seguimiento, sino que también coordina problemáticas con las demás áreas municipales, organiza íntegramente el asentamiento de familias de escasos recursos contemplando todos los aspectos referidos al hábitat y a la integridad de la persona.<br /><br />Las características planteadas en el proyecto le brindan al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social la robustez necesaria para constituirse en un organismo poderoso que intervenga desde el Estado, con políticas activas en la materia, a los efectos de regular un mercado inmobiliario totalmente librado al salvajismo exclusivo de un comportamiento que no conoce límites de ninguna naturaleza. <br /><br />AUTOR: Concejal Claudio Otano (CpD).<br />CO-AUTORA: Concejal Laura Alves (CpD).<br />COLABORADORA: Sra. Patricia Rodríguez.<br /><br />El proyecto original Nº 005/07, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 5 de junio de 2008, según consta en el Acta Nº 904/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,<br /><br />EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE<br />SANCIONA CON CARÁCTER DE <br />ORDENANZA<br /><br />Art. 1°) Creación y Objeto. <br />Se crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS), el que será órgano de aplicación de las políticas sobre hábitat fijadas por la municipalidad de San Carlos de Bariloche.<br />Art. 2º) Naturaleza Jurídica. <br />El IMTVHS tiene autarquía administrativa, económica y financiera, conforme el alcance dispuesto en la presente Ordenanza.<br />Art. 3º) Principios Generales. <br />Son principios de la presente Ordenanza:<br />a. Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de San Carlos de Bariloche, que estén imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado, y que requieran de la participación del sector público para lograrlo.<br />b. Propender a reducir, mediante la ejecución de políticas activas, el déficit habitacional, de tierras, de equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran en la ciudad de San Carlos de Bariloche, juntamente con las secretarías correspondientes del Departamento Ejecutivo. <br />c. Promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales.<br />d. Promocionar la demanda y estimular la oferta de vivienda.<br />e. Garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias.<br />f. Desarrollar estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del IMTVHS.<br />Art. 4º) Programas y Acciones.<br />Los programas y acciones que formule el IMTVHS deben:<br />a Apuntar a facilitar el acceso o mejoramiento de la vivienda comprendiendo la construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten, y la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes. <br />b Promocionar la demanda a través de acciones tendientes a facilitar el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma, de los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante políticas de crédito instrumentadas con recursos propios o de operatorias de cofinanciamiento con entidades financieras oficiales. c Sostener y promover políticas y acciones autogestivas y cogestivas, a través de operatorias que permitan el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma, de sectores organizados colectivamente que reúnan las condiciones fijadas en las ordenanzas locales y leyes provinciales y nacionales que rigen en la materia. <br />d Financiar la oferta estructurando operatorias que permitan el desarrollo de planes habitacionales o proyectos constructivos, a través de mecanismos de financiamiento o cofinanciamiento con entidades financieras oficiales. <br />e Regular la urbanización de asentamientos y núcleos habitacionales transitorios existentes.<br />f Promover el alquiler social en forma directa a aquellos grupos familiares vulnerables en situación de riesgo o a través de seguros de caución de acuerdo a lo fijado en las leyes de locaciones urbanas.<br />g Otorgar preferencia a las personas con capacidades diferentes y de escasos recursos económicos, dándoles en la adjudicación de inmuebles construidos a través de los programas de urbanización de núcleos habitacionales transitorios, y asentamientos en general, un puntaje adicional contra la presentación del Certificado de Discapacidad, otorgado por el organismo público competente.<br />Art. 5º) Facultades. <br />El IMTVHS tiene las siguientes facultades:<br />a Administrar los fondos asignados por las normas vigentes y los convenios suscriptos por la Municipalidad que se destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que le impone al organismo la presente Ordenanza.<br />b Adquirir o transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales. <br />c Proponer ante la Legislatura de Río Negro la expropiación de los inmuebles requeridos para el desarrollo de los planes a su cargo.<br />d Recibir subsidios, tomar dinero prestado, fianzas o garantías de bancos u otras instituciones nacionales, provinciales, mixtas, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, previa conformidad del Poder Ejecutivo y autorización del Concejo Municipal.<br />e Otorgar créditos hipotecarios a personas físicas que tengan una residencia mínima de 3 (tres) años en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los efectos de la financiación de hasta el ciento por ciento del precio de compra, construcción, refacción, remodelación, ampliación, o mejoramiento de servicios, del inmueble destinado a vivienda familiar única.<br />f Otorgar subsidios mediante resolución fundada sobre el precio de las unidades de vivienda o sobre la tasa de interés a aplicar, en las operatorias tendientes a promocionar la demanda, y a aquellas tendientes a estimular la oferta de inmuebles en la ciudad de San Carlos de Bariloche.<br />g Otorgar derechos reales o personales a personas físicas, sin perjuicio de la potestad de otorgar créditos intermedios a personas jurídicas para la construcción, refacción, remodelación, ampliación, o mejoramiento de servicios de vivienda familiar única.<br />h Celebrar convenios con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público, a efectos de cumplimentar las finalidades de la presente Ordenanza.<br />i Aceptar donaciones o legados sin cargo según lo determinado por la normativa municipal vigente.<br />j Estructurar y participar de fideicomisos, cuyo objetivo sea el financiamiento de planes de vivienda social.<br />k Organizar y participar de congresos y eventos relacionados con la temática de la construcción, la vivienda, el hábitat y materias afines.<br />l Elaborar, editar publicaciones, utilizar todo medio de comunicación para difundir cualquier actividad vinculada al cumplimento de las finalidades del IMTVHS.<br />m Ejecutar un estudio permanente de las necesidades relativas a la vivienda en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche, localizando déficit cualitativo y cuantitativo.<br />n Gestionar los fondos ante el Gobierno de la Provincia de Río Negro para ejecutar políticas y acciones que permitan la puesta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos y de viviendas en barrios que se encuentren dentro de la órbita de administración del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V) mediante convenios de cooperación con dicho organismo.<br />ñ Establecer y ejecutar eficientes mecanismos de cobro y recupero financiero de las distintas soluciones de hábitat social brindadas, a efectos de poder darle continuidad a nuevas operatorias con ese recupero de dinero.<br />Art. 6º) Patrimonio y Recursos.<br />Constituyen el patrimonio del IMTVHS:<br />a Los fondos que a tal efecto destine la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.<br />b La participación que le pueda corresponder a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en la distribución del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI), a través del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V) o el que los sustituya o complemente en el futuro, en calidad de organismo de ejecución en jurisdicción de las políticas de vivienda.<br />c Las donaciones y legados.<br />d Los fondos provenientes de convenios que celebre el IMTVHS con el Estado Nacional o Provincial.<br />e Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal transfieran al IMTVHS.<br />f El recupero de la cartera de crédito y los resultados que obtiene el IMTVHS como consecuencia de sus operaciones.<br />g Los demás bienes, en los términos del artículo 2312 del Código Civil, que produzca o adquiera, por cualquier título, el IMTVHS.<br />h Cualquier otro recurso que genere el IMTVHS, en el marco de la presente o que se resuelva incorporar por Ordenanza.<br />Art. 7º) Presupuesto.<br />El IMTVHS deberá presentar al Departamento Ejecutivo municipal y antes del 1 de agosto de cada año su presupuesto para que sea evaluado por ese Departamento, a efectos de que se determine cuál será el aporte financiero que incluirá la Municipalidad dentro de su propio presupuesto con destino al IMTVHS.<br />Art. 8º) Banco de Tierras Municipal.<br />El Banco de Tierras Municipal creado por Ordenanza 1594-CM-06 deberá pasar a integrar y funcionar bajo la órbita del IMTVHS.<br />Art. 9º) Estructura Organizativa.<br />El IMTVHS está dirigido por un Directorio compuesto por tres integrantes. Son designados y/o removidos por el Intendente Municipal en sus funciones y cargos, siendo estos últimos el de presidente, vicepresidente y vocal.<br />Art. 10º) Quorum de Sesiones. <br />El quórum mínimo para sesionar del Directorio será de dos (2) integrantes. El presidente, o quien lo remplace en su ausencia, tendrá doble voto en caso de empate en la toma de decisiones. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los directores presentes. <br />Art. 11º) Deberes y atribuciones del Directorio.<br />Son deberes y atribuciones del Directorio:<br />a Dictar el reglamento interno de administración y funcionamiento, requiriéndose para su aprobación el voto de la mayoría de sus miembros, el que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal para su aprobación.<br />b Organizar, administrar y dirigir el IMTVHS para celebrar todos los actos que hagan a su objeto en el marco establecido en la presente. <br />c Establecer el organigrama del IMTVHS conforme la normativa Municipal vigente.<br />d Elaborar y elevar al Intendente Municipal antes del 1 de agosto de cada año, el presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones del IMTVHS, detallando en forma clara el aporte financiero que se estima recibir de ese Departamento. En forma conjunta elevará el plan de acciones previsto para el año que se presupuesta.<br />e Remitir al Tribunal de Contralor informes periódicos conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas y anualmente el balance general, la memoria del ejercicio y cuadro de ingresos y egresos a efectos de que dictamine y sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación. <br />f Proponer al Intendente Municipal los proyectos de normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza. <br />g Autorizar y aprobar licitaciones, concursos o contrataciones directas vinculadas al objeto de creación del IMTVHS. <br />h Fijar precios, alquileres y demás condiciones para la venta, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición o administración de los inmuebles, materiales o servicios de infraestructura adjudicados comprendidos en sus programas y acciones.<br />i Reglamentar, y complementar la presente Ordenanza, en las materias propias de competencia del IMTVHS.<br />j Establecer los sistemas de puntaje y evaluación para realizar las adjudicaciones de las distintas operatorias que se desarrollen.<br />k Registrar en actas las decisiones del Directorio, y ejecutarlas por intermedio del Presidente. <br />Art. 12º) Atribuciones del Presidente del Directorio.<br />Son atribuciones del presidente del Directorio:<br />a Actuar como presidente del IMTVHS.<br />b Ejercer la representación legal del IMTVHS.<br />c Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto; convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo; y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio.<br />d Velar por la buena marcha de la administración del Instituto, observando y haciendo observar su Ordenanza de creación, así como las normas reglamentarias correspondientes existentes, o que se dicten a futuro.<br />e Suscribir los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios celebrar para el cumplimiento de sus fines.<br />Art. 13º) Atribuciones del Vicepresidente del Directorio.<br />Son atribuciones del vicepresidente del Directorio:<br />a Refrendar en conjunto con el presidente todos los actos administrativos emanados del Instituto.<br />b Remplazar en su ausencia al presidente asumiendo los deberes, derechos y atribuciones del cargo.<br />Art. 14º) Atribuciones de los Directores.<br />Son atribuciones de los directores:<br />a Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.<br />b Convocar con otro director a reuniones extraordinarias.<br />c Ejercer las funciones ejecutivas que se le asignen.<br />Art. 15º) La selección de familias adjudicatarias de las viviendas, mejoramientos de viviendas u otras soluciones habitacionales que se lleven adelante, deberá realizarse antes de la ejecución de las mismas, debiendo informarse el resultado públicamente en al menos dos medios de prensa gráficos, con el correspondiente plazo y forma de impugnación.<br />Art. 16º) Régimen Contable y de Contrataciones.<br />Las cuentas del IMTVHS se llevarán conforme a lo establecido por la Ordenanza de Contabilidad del Municipio de San Carlos de Bariloche, y todas las contrataciones que se efectúen se harán de acuerdo a la Ordenanza de Contrataciones Municipal. Todos los aspectos no previstos por estas normas citadas se regirán por la normativa provincial vigente en la materia.<br />Art. 17º) Control Público.<br />Será órgano de control administrativo y contable del IMTVHS, el Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.<br />Art. 18º) Se modifica el artículo 3° de la Ordenanza 1595-CM-06, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Art. 3) La coordinación del Consejo Social de Tierras estará a cargo del Presidente del Directorio del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, o quien el mismo designe para tal función”.<br />Art. 19º) Cláusula Transitoria.<br />Se afecta a la partida 011-00611-3 las asignaciones salariales previstas en el artículo 9 de la presente para el año 2008.<br />Art. 20º) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.<br /><br /><br />RESOLUCIONES DEL IMTVHS<br /><br />RESOLUCION Nº 00002586-I-2008 <br />VISTO: la Ordenanza Nº 882-CM-98, y;<br />CONSIDERANDO:<br />· que la misma establece el mecanismo de información interna sobre la forma de Promulgación de Ordenanzas y rechazo de vetos;<br /> <br />· que fue recepcionada con fecha 18/6/2008 en el Departamento Ejecutivo, la Ordenanza Nº 1815-CM-08; <br /> <br />· que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;<br />EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE<br />RESUELVE <br />ARTICULADO:<br />1. PROMULGAR: la Ordenanza Nº 1815-CM-08, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 5 de Junio de 2008, y cúmplase de conformidad.<br /> <br />2. La presente Resolución será refrendada por la Sra. Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente y el Sr. Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana.<br /> <br />3. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.<br /> SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de julio de 2008.-<br /> <br />RESOLUCION Nº 00002727-I-2008 <br />VISTO: la necesidad de comenzar a dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 1815-CM-08 que crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social y la necesidad de designar integrante del Directorio, para absorver las funciones de la Dirección de Tierras creado por Resolución Nº 1773 -I-2006, y; <br />CONSIDERANDO:<br />· que la Srta. ANDREA FABIANA ARCH - D.N.I Nº 21.022.522 viene cumpliendo funciones en el área de Tierras;<br /> <br />· que se designa a la Srta. Andrea Fabiana Arch, como miembro integrante del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social, de acuerdo al artículo 9º) de la Ordenanza Municipal Nº 1815-CM-08;<br /> <br />· que hasta tanto se diagrame la Estructura Organizativa del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social, las funciones del área creada por Resolución Nº 1773-I-2006 serán absorvidas por el Directorio;<br /> <br />· que corresponde asignar rango a los cargos del Directorio del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social, siendo los mismos el de Dirección General; <br /> <br />· que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;<br />EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE<br />RESUELVE <br />ARTICULADO:<br />1. DEJAR SIN EFECTO: a partir del 14 de julio de 2008, la designación de la Srta. Andrea Fabiana Arch, D.N.I Nº 21.022.522 establecida en la Resolución Nº 2342-I-2008.<br /> <br />2. DESIGNAR: a partir del 14 de julio de 2008, a la Srta Andrea Fabiana Arch como integrante del Directorio del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social para absorver las funciones de la Dirección de Tierras creado por Resolución Nº 1773 -I-2006.<br /> <br />3. AUTORIZAR al Departamento de Personal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana a liquidar el cargo de Director General a la Srta. Arch, Andrea Fabiana D.N.I Nº 21.022.522, por el período que permanezca en su función.<br /> <br />4. La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, el Secretario de Economía Obras y Servicios Públicos y la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente.<br /> <br />5. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.<br /> SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de julio de 2008.-<br /> <br />RESOLUCION Nº 00002851-I-2008 <br />VISTO: La Ordenanza 1815-CM-08, y;<br />CONSIDERANDO:<br />· que por la Ordenanza citada en el Visto se crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social ( IMTVHS), el que será órgano de aplicación de las políticas sobre hábitat fijadas por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche;<br /> <br />· que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º) de la Ordenanza 1815-CM-08, el IMTVHS estará dirigido por un Directorio compuesto por tres integrantes. Los mismos son designados y/o removidos por el Intendente Municipal en sus funciones y cargos, siendo estos últimos el de Presidente, Vicepresidente y Vocal;<br /> <br />· que por Resolución 2727-I-08 se designa a la Sra. Andrea Fabiana Arch, como integrante del Directorio del IMTVHS;<br /> <br />· que corresponde designar a los restantes integrantes del Directorio del IMTVHS;<br /> <br />· que se designa para integrar el Directorio del IMTVHS a los Sres. MOGENSEN, ENRIQUE CARLOS (LE 8217108) y SANTOS FRANCISCA JOSEFINA (DNI 17947744);<br /> <br />· que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;<br />EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE<br />RESUELVE <br />ARTICULADO:<br />1. DESIGNAR: a partir del 21 de Julio de 2008, a los Señores MOGENSEN, ENRIQUE CARLOS (LE 8217108)y SANTOS, FRANCISCA JOSEFINA (DNI 17947744), como integrantes del Directorio Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social ( IMTVHS). <br /> <br />2. AUTORIZAR: al Departamento de Personal a liquidar el cargo de Director General a las personas designadas en el art. 1º), por el período en que permanezcan en sus funciones.<br /> <br />3. TOMAR CONOCIMIENTO: las áreas correspondientes.<br /> <br />4. La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana y el Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos.<br /> <br />5. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.<br />SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de julio de 2008.-Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-69181581607857855242008-10-30T23:35:00.001-02:002008-10-30T23:49:48.471-02:00Ley Pierri Bariloche - Ordenanza 1283<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="5" width="800"><tbody><tr><th class="Vigente" colspan="3"> Ordenanza - 1283-CM-2003 : Vigente </th> <th class="Vigente">Fecha de sanción: 2003-04-10 </th> </tr><tr> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> </tr> <tr> <td> <b>Resumen:</b></td> <td colspan="3">Adhiere a las Leyes Nacional 24734 y Provincial 3396, para posibilitar el acceso al dominio y a la seguridad jurídica de los ocupantes poseedores sobre inmuebles en jurisdicción de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.</td> </tr> <tr> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> <td width="130"><br /></td> <td width="270"><br /></td> </tr> <tr> <td> <b>Descripción:</b></td> <td colspan="3">ADHERIR A LAS LEYES NACIONAL 24374 Y PROVINCIAL 3396 REGULACION DOMINIAL TIERRAS</td> </tr> <tr> <td> <b>Autores:</b> </td> <td colspan="3">Rainone, Susana [ Concejal - Alianza por el Trabajo la Justicia y la Educación - MID ]</td> </tr> <tr> <td> <b>Alcance:</b></td> <td colspan="3">General</td> </tr> <tr> <td> <b>Promulgación:</b></td> <td>811-I-2003 del 05/05/03</td> <td> <b>Fecha prom.:</b></td> <td>2003-05-05</td> </tr> <tr> <td> <b>Fecha vencimiento:</b></td> <td colspan="3">1999-11-30</td></tr></tbody></table><br /><br /><br /> <h1 style="text-align: center;" align="center"><span style="font-size:12;">ORDENANZA N° 1283-CM-03<o:p></o:p></span></h1> <p class="MsoNormal"><span style=";font-family:";font-size:12;" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText2" style="margin-left: 163.05pt; text-align: justify; text-indent: -163.05pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:12;">DESCRIPCION SINTETICA: ADHERIR A LAS LEYES NACIONAL 24374 Y PROVINCIAL 3396.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText2"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText2" style="text-align: left;" align="left"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent" style=""><span lang="ES-AR" style="font-size:12;">ANTECEDENTES<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 22.7pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-indent: 22.7pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" >Ley Nacional 24374.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-indent: 22.7pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-indent: 22.7pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" >Ley Provincial 3396.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-indent: 22.7pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-indent: 22.7pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" >Carta Orgánica Municipal, Capítulo 2, artículo 7.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-indent: 22.7pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <h3><span lang="ES-AR">Capítulo 3, artículo 17, inciso 7mo.</span></h3> <p class="MsoNormal"><span lang="ES-AR"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" >FUNDAMENTOS<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 22.7pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:12;">Las Leyes Nacional 24374 y Provincial 3396, tienen la finalidad social de resolver con criterio práctico, a través de un régimen jurídico especifico, el acceso a la regulación dominial de aquellos que son ocupantes poseedores y han tenido dificultades o no han podido por otras razones llegar a la titularidad de la propiedad.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 22.7pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:12;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 22.7pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:12;">Procurar dar seguridad jurídica a quienes tienen limitaciones, generalmente económicas o de otra índole.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 22.7pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size:12;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 22.7pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" >Por otra parte, el citado régimen legal prevé la intervención profesional de notarios, que deben advertir al sistema, tarea para la cual es conveniente contar<span style=""> </span>con la participación del Colegio Notarial de Río Negro, y habilitar la inscripción de los interesados.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 22.7pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 22.7pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" >En síntesis, estamos ante una concreta posibilidad reparadora de estados de incertidumbre de muchas familias barilochenses, que por vía de la normativa que se implementa, tendrán encaminada la cuestión dominial que dé seguridad jurídica sobre sus techos y a la vez contribuyan a aumentar la base tributaria de la Municipalidad. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 22.7pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.45pt; text-indent: -35.45pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style=""><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" >AUTORA: Concejal Rainone (A.T.J.E.).<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.45pt; text-indent: -35.45pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.45pt; text-indent: -35.45pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.45pt; text-indent: -35.45pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" >COLABORADOR: Sr. Julio Collantes Crespo.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: center;" align="center"><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" >El proyecto original Nº 541/02, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 10 de abril de 2003, según consta en el Acta Nº 803/03. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art.17 de la Carta Orgánica Municipal,<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: center;" align="center"><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <span style=";font-family:";font-size:12;" ><br /></span> <p class="MsoBodyText" style="text-align: center;" align="center"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" ><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: center;" align="center"><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: center;" align="center"><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" >EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: center;" align="center"><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" >SANCIONA CON CARÁCTER DE<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: center;" align="center"><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: center;" align="center"><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" lang="EN-US" >ORDENANZA<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-indent: -42.55pt;"><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" lang="EN-US" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyTextIndent2" style="margin-left: 42.55pt; text-align: justify; text-indent: -42.55pt;"><span style=""><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <table style="border: medium none ; border-collapse: collapse;" border="1" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tbody><tr> <td style="border: medium none ; padding: 0cm 3.5pt; width: 52.25pt;" valign="top" width="70"> <p class="MsoBodyText"><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" lang="EN-US" >Art. 1°) <o:p></o:p></span></p> </td> <td style="border: medium none ; padding: 0cm 3.5pt; width: 396.75pt;" valign="top" width="529"> <p class="MsoBodyTextIndent2" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span lang="ES-AR">Adherir a las Leyes Nacional 24734 y Provincial 3396, para posibilitar el acceso el dominio y a la seguridad jurídica de los ocupantes poseedores, sobre inmuebles en jurisdicción de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. </span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: -42.55pt;"><span style=";font-family:";font-size:12;" lang="ES-AR" ><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" lang="ES-MX" ><o:p></o:p></span></p> </td> </tr> <tr> <td style="border: medium none ; padding: 0cm 3.5pt; width: 52.25pt;" valign="top" width="70"> <p class="MsoBodyText"><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" lang="EN-US" >Art. 2°)<o:p></o:p></span></p> </td> <td style="border: medium none ; padding: 0cm 3.5pt; width: 396.75pt;" valign="top" width="529"> <p class="MsoBodyTextIndent2" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;"><span lang="ES-AR">Facúltese al Sr. Intendente Municipal a suscribir los convenios de implementación del artículo 1° de la presente.</span></p> <p class="MsoBodyTextIndent2" style="margin-left: 42.55pt; text-align: justify; text-indent: -42.55pt;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><span lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> </td> </tr> <tr> <td style="border: medium none ; padding: 0cm 3.5pt; width: 52.25pt;" valign="top" width="70"> <p class="MsoBodyText"><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" lang="EN-US" >Art. 3°)<o:p></o:p></span></p> </td> <td style="border: medium none ; padding: 0cm 3.5pt; width: 396.75pt;" valign="top" width="529"> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" lang="EN-US" >Comuníquese. </span><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" lang="ES-MX" >Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--><span style="color: rgb(0, 0, 0);font-size:12;" ><o:p></o:p></span></p> </td> </tr> </tbody></table>Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-68293730078346687682008-10-30T23:11:00.002-02:002008-10-30T23:14:38.356-02:00Ley Pierri Rio Negro - Ley 3396<b><u>Ley Nº 3396</u></b> Implementa y complementa, en lo pertinente al regimen de regularizacion dominial, dispuesto por Ley Nac. 24374 en la Provinciade Rio Negro<br />Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente )<br />Sancionada el 28/07/2000 Promulgada el 07/08/2000 por Decreto Nº 987/2000<br />Publicado en el Boletín Oficial del 14/08/2000 Pag.: 2<br />Entrada en vigencia el 22/08/2000<br /><b>Autor/es:</b> Carlos Alberto LARREGUY<br /><br /><b>Trámite Legislativo:</b> <a href="http://www.legisrn.gov.ar/detallado_proy.php?ejecutar=prdexpe.CLASE%3D%22P%22+and+prdexpe.NUMERO%3D30+and+prdexpe.A%D1O%3D+1999&tablas=prdexpe+as+prdexpe" target="_blank" onclick="window.open(this.href, this.target, 'width=620,height=400,scrollbars=yes, menubar=yes '); return false;" title="Datos del Proyecto"> Proyecto Nº: 30/1999</a> -<br /><b><u>Afecta a los siguientes Documentos:</u></b><br /><q class="distingo"><a href="http://www.legisrn.gov.ar/detallado_ley.php?ejecutar=DOCU.SECU%3D663&tablas=leddocu+as+DOCU" title="Datos del Documento" target="_blank" onclick="window.open(this.href, this.target, 'width=620,height=400,scrollbars=yes, menubar=yes'); return false;">Ley Nº 662</a> <b>Observación</b> Desde el 07/08/2000<br /> Descripción: Regimen de regularizacion dominial.</q><br /><q class="distingo"><a href="http://www.legisrn.gov.ar/detallado_ley.php?ejecutar=DOCU.SECU%3D1341&tablas=leddocu+as+DOCU" title="Datos del Documento" target="_blank" onclick="window.open(this.href, this.target, 'width=620,height=400,scrollbars=yes, menubar=yes'); return false;">Ley Nº 1340</a> <b>Observación</b> Desde el 07/08/2000<br /> Descripción: Regularización dominial.</q><br /><br /><br /><pre> LEY NUMERO 3396<br /><br />SANCIONADA: 28/07/00<br />PROMULGADA: 07/08/00 - DECRETO NUMERO 987<br />BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3807<br /><br /><br /> LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO<br /> SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y<br /><br /><br />Artículo 1º.- Esta ley implementa y complementa, en lo<br /> pertinente, el Régimen de Regularización Domi-<br />nial dispuesto por la ley nacional nº 24.374 en jurisdicción<br />de la Provincia de Río Negro.<br /><br />Artículo 2º.- La Dirección de Arquitectura y Urbanismo, depen-<br /> diente de la Secretaría de Estado de Obras y<br />Servicios Públicos, será la autoridad de aplicación de la<br />presente y serán sus funciones, además de lo dispuesto en la<br />ley nº 24.374, las siguientes:<br /><br /> a) Ejecutar un relevamiento general de la realidad dominial<br /> de la provincia en materia de situaciones irregulares en<br /> que se encuentran, a fin de cumplir con lo dispuesto en<br /> el artículo precedente.<br /><br /> b) Ordenar y autorizar la confección de planos de mensura<br /> con fraccionamiento.<br /><br /> c) Solicitar se proceda a otorgar valuación fiscal a los<br /> inmuebles afectados.<br /><br /> d) Suscribir toda documentación necesaria y las escrituras<br /> a que se refiere el artículo 12.<br /><br /> e) Tramitar y dictar las resoluciones pertinentes como<br /> autoridad de aplicación.<br /><br /> f) Para ello contará con la asistencia de la Dirección de<br /> Catastro y Topografía y del Registro de la Propiedad<br /> Inmueble.<br /><br />Artículo 3º.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la<br /> ley nacional citada, exclusivamente aquellos<br />inmuebles que de conformidad a las normas legales y<br />reglamentarias vigentes, sean considerados como pertenecientes<br />a áreas o plantas urbanas de los respectivos ejidos<br />municipales.<br /><br /> La autoridad de aplicación podrá considerar como<br />urbanas a aquellas áreas suburbanas o subrurales en las cuales<br />existan asentamientos poblacionales, mediante resolución<br />fundada. De igual manera procederá en aquellos casos de falta<br />de delimitación de ejidos municipales colindantes, al solo<br />efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.<br /><br />Artículo 4º.- A los fines de la implementación de la ley<br /> nacional nº 24.374, la autoridad de aplicación<br />dispondrá la confección de planos de mensuras de subdivisión y<br />podrá realizar valuaciones y/o tasaciones sobre los inmuebles<br />a regularizar.<br /><br /> Podrán acogerse a este régimen aquellos inmue-<br />bles urbanos que tengan como destino principal el de casa<br />habitación única y permanente y cuya valuación fiscal no exce-<br />da de pesos veinte mil ($ 20.000).<br /><br />Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br /> anterior, podrán aprobarse las solicitudes de<br />acogimiento al régimen cuando, atendiendo a razones sociales<br />debidamente acreditadas, la autoridad de aplicación considere<br />la situación comprendida en los objetivos de la ley nacional,<br />a cuyos fines elevará al Poder Ejecutivo las propuestas en tal<br />sentido.<br /><br />Artículo 6º.- La autoridad de aplicación podrá concertar los<br /> procedimientos de instrumentación de este régi-<br />men (artículo 6º ley nº 24.374) invitando a los respectivos<br />municipios a que adhieran a esta ley, desconcentrando territo-<br />rialmente sus funciones.<br /><br />Artículo 7º.- La autoridad de aplicación inscribirá a los<br /> notarios que adhieran a este régimen en cada<br />localidad, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en las<br />disposiciones de la presente ley.<br /><br /> Los notarios actuarán en un todo de acuerdo a la<br />ley nº 1340 -Orgánica del Notariado de la Provincia de Río<br />Negro- y los que deseen participar del Régimen de Regulariza-<br />ción Dominial ley nº 24.374, presentarán una solicitud ante la<br />autoridad de aplicación, la cual, mediante resolución fundada,<br />procederá a designarlos atendiendo a criterios de racionaliza-<br />ción, eficacia y eficiencia del sistema, dando instrucciones a<br />tal efecto.<br /><br />Artículo 8º.- Todas las actuaciones y diligencias que deban<br /> cumplirse en función de lo dispuesto en la ley<br />nacional nº 24.374 y la presente, estarán exentas del pago de<br />tasas de servicios, impuestos y contribuciones provinciales de<br />cualquier naturaleza, invitándose a extender la presente<br />disposición a los municipios que adhieran a esta ley.<br /><br />Artículo 9º.- Aceptada la designación del notario actuante,<br /> éste procederá en cuanto al procedimiento que<br />menciona el artículo 6º de la ley nº 24.374, de la siguiente<br />manera:<br /><br /> a) Recibirá la solicitud de acogimiento a este régimen<br /> especial, la correspondiente declaración jurada y toda<br /> otra documentación probatoria.<br /><br /> b) Procederá a solicitar un informe y condiciones de<br /> dominio del bien inmueble que se pretende titularizar.<br /><br /> c) Solicitará una certificación de catastro que incluirá la<br /> valuación fiscal total.<br /><br /> d) Plano y escritura declarativa en su caso.<br /><br /> e) La Escribanía citará y emplazará al titular de dominio<br /> de manera fahaciente en el último domicilio conocido y<br /> sin perjuicio de ello lo hará también mediante edictos<br /> que se publicarán por tres días en el Boletín Oficial de<br /> la Provincia de Río Negro y en un diario local o en la<br /> forma más efectiva según lo determine la reglamentación,<br /> emplazándose a cualquier otra persona que se considere<br /> con derechos sobre el inmueble, a fin de que deduzcan<br /> oposición en el término de treinta días.<br /><br />Artículo 10.- La oposición a que alude el inciso f) del ar-<br /> tículo 6º de la ley nº 24.374, deberá ser<br />deducida ante la autoridad de aplicación, la que ordenará la<br />inmediata interrupción del procedimiento, a efectos de que el<br />titular de dominio o los terceros en su caso, recurran a la<br />instancia judicial correspondiente.<br /><br />Artículo 11.- No habiéndose registrado oposición o resuelta<br /> ésta por la instancia judicial correspondiente,<br />el notario actuante tendrá treinta días para labrar la<br />escritura de acta correspondiente, previo depósito por el<br />beneficiario de la contribución especial equivalente al uno<br />por ciento (1%) de la valuación fiscal total del inmueble en<br />cuestión. Este plazo se interrumpirá cuando mediaren<br />impedimentos no imputables al notario interviniente, quien<br />deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad de aplicación.<br />La citación para la firma de la escritura se efectuará por el<br />notario interviniente mediante comunicación fehaciente con<br />indicación de lugar, día y hora.<br /><br />Artículo 12.- En el otorgamiento del acta notarial el notario<br /> autorizante hará comparecer a la autoridad de<br />aplicación, quien manifestará el cumplimiento de los<br />requisitos exigidos por este régimen. Una vez suscripta la<br />escritura el notario confeccionará las minutas de inscripción<br />en el Registro de la Propiedad Inmueble, quien calificará el<br />asiento registral produciendo los efectos de su inscripción a<br />los fines del inicio del cómputo del plazo de prescripción<br />breve del artículo 3999 del Código Civil, quedando a salvo<br />todas las acciones que correspondan a los titulares dominiales<br />según lo establece esta ley.<br /><br /> El cumplimiento de los recaudos pertinentes<br />exigidos con carácter previo por las normas vigentes a la<br />inscripción del dominio de los inmuebles, deberá observarse al<br />momento de solicitarse la consolidación definitiva de la ins-<br />cripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de<br />la presente.<br /><br />Artículo 13.- La Dirección del Registro de la Propiedad<br /> Inmueble dictará las disposiciones técnicas<br />registrales necesarias para la inscripción de las actas escri-<br />turales indicadas en el artículo anterior, en los asientos<br />dominiales de los inmuebles que correspondan y asimismo tomará<br />razón de las cesiones de derechos que se produzcan por actos<br />entre vivos o a título universal durante el plazo previsto en<br />el artículo 8º de la ley nº 24.374 o cuando vencido éste, no<br />se hubiera solicitado la consolidación definitiva de la titu-<br />laridad dominial.<br /><br />Artículo 14.- Al otorgarse el acta notarial, previamente debe-<br /> rá acreditarse el empadronamiento del inmueble<br />según los términos de la ley provincial nº 662, con la<br />correspondiente certificación de la Dirección General de<br />Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro.<br /><br />Artículo 15.- Cumplido el trámite de inscripción del acta<br /> notarial en el Registro de la Propiedad<br />Inmueble, el notario autorizante elevará el testimonio de la<br />misma a la autoridad de aplicación, la que dispondrá el modo y<br />oportunidad de su entrega al beneficiario.<br /><br />Artículo 16.- Transcurrido el plazo que determina el artículo<br /> 3999 del Código Civil a contar desde la fecha de<br />inscripción del acta escritural, conforme lo dispone el ar-<br />tículo 13 de la presente, el titular del derecho acordado o su<br />cesionario deberá solicitar al Registro de la Propiedad<br />Inmueble la consolidación definitiva de la inscripción<br />dominial a su nombre en un todo de acuerdo a las disposiciones<br />técnico registrales que emita el citado organismo. No<br />procederá la consolidación si dentro del plazo referido en el<br />párrafo anterior, tuviere vigencia alguna medida que afecte la<br />disponibilidad del bien.<br /><br />Artículo 17.- Los costos que demande el procedimiento de regu-<br /> larización dominial establecido por la presente<br />ley serán afrontados por el beneficiario interesado, pudiendo<br />establecerse por vía reglamentaria la forma de financiamiento<br />del mismo cuando el beneficiario demostrare fehacientemente<br />que carece de recursos para ello.<br /><br />Artículo 18.- Las Direcciones Generales del Registro de la<br /> Propiedad Inmueble y de Catastro y Topografía de<br />la Provincia de Río Negro y los municipios que adhieran a la<br />presente ley, cada uno en el ámbito de su competencia, dicta-<br />rán las disposiciones técnicas necesarias para el cumplimiento<br />por parte de los notarios autorizantes de los requisitos nece-<br />sarios para el cumplimiento de la presente ley en concordancia<br />con el espíritu de la ley nacional nº 24.374, la presente ley<br />y su reglamentación.<br /><br />Artículo 19.- Los notarios autorizantes de las escrituras<br /> sujetas a este Régimen Especial de Regulariza-<br />ción Dominial, quedan liberados a toda responsabilidad por la<br />existencia de deudas por impuestos, tasas y contribuciones que<br />graven a los inmuebles objeto de escrituración, los cuales<br />quedarán exclusivamente a cargo de los beneficiarios o cesio-<br />narios.<br /><br />Artículo 20.- Delégase en la autoridad de aplicación la facul-<br /> tad de reglamentar la presente ley.<br /><br />Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.</pre>Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-23510330258061283652008-10-30T22:54:00.001-02:002008-10-30T23:02:38.960-02:00Ley Pierri - Ley 24374<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="90%"><tbody><tr><td width="100%"><p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;"><b><span style="" lang="ES-AR"><u><span style="color: rgb(128, 0, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Sancionada:</span></u> <span style="color: rgb(128, 0, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" > 07 de Septiembre de 1994</span></span></b> </p><p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;"><b><span style="" lang="ES-AR"><u><span style="color: rgb(128, 0, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Promulgada Parcialmente:</span></u> <span style="color: rgb(128, 0, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" > 22 de Septiembre de 1994</span></span></b> </p><p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(153, 102, 51);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Publicada en el Boletín Oficial el 27 de Septiembre de 1994</span></p></td> </tr> <tr> <td width="100%"> <hr /> </td> </tr> <tr> <td width="100%"> <p align="center"><strong><span style="" lang="ES-AR"><b><span style="color: rgb(0, 102, 51);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >INMUEBLES</span></b></span></strong></p></td> </tr> <tr> <td width="100%"> <hr /> </td> </tr> <tr> <td width="100%"> <br /></td> </tr> </tbody></table> <table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="3018" width="90%"><tbody><tr> <td colspan="2" style="color: rgb(255, 255, 255);" bg="" height="34" width="100%"> <p align="center"><b><span style="" lang="ES-AR"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY</span></span></b></p></td> </tr> <tr> <td colspan="2" bg="" style="color: rgb(255, 255, 255);" height="54" width="100%"> <table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"> <tbody> <tr> <td colspan="2" style="" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.</span> </p></td> </tr> </tbody></table> </td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="31" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley, en el orden siguiente:</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>a)</b> Las personas físicas ocupantes originarios del inmueble de que se trate;</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>b)</b> El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble;</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>c) </b> Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por el artículo 1º, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble;</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>d)</b> Los que, mediante acto legitimo fuesen continuadores de dicha posesión.</span></p> </td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="31" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Los beneficiarios del presente régimen gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos contemplados en esta ley, los que fijare la reglamentación o la autoridad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones. En ningún caso constituirán impedimentos, la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sean de Jurisdicción nacional, provincial o municipal, con excepción de la contribución especial establecida por el artículo 9º de la presente ley.</span></p></td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="31" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Quedan excluidos del régimen de la presente ley:</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>a)</b> Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda;</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>b)</b> Los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación.</span></p> </td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="31" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"> <span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" > Las provincias determinarán en sus respectivas Jurisdicciones la autoridad de aplicación de la presente ley. En caso la Capital Federal será la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, dictarán las normas reglamentarias y procedimientos para su cumplimiento, teniendo en cuenta las normas de planeamiento urbano y procediendo en su caso, a un reordenamiento adecuado.</span></p></td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="1" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" > A los fines de esta ley, se establece el siguiente procedimiento:</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>a)</b> Los beneficiarios deberán presentar ante la autoridad de aplicación, una solicitud de acogimiento al presente régimen, con sus datos personales, las características y ubicación del inmueble, especificando las medidas, linderos y superficies, datos domiciliares y catastrales si los tuviese, y toda documentación o titulo que obrase en su poder.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >A la solicitud, deberá acompañar una declaración jurada en la que conste su carácter de poseedor del inmueble, origen de la posesión, año de la que data la misma, y todo otro requisito que prevea la reglamentación:</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>b)</b> La autoridad de aplicación practicará las verificaciones respectivas, un relevamiento social y demás aspectos que prevea la reglamentación, pudiendo desestimar las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Si se comprobase falseamiento de cualquier naturaleza en la presentación o en la declaración jurada, se rechazará la misma sin más tramite;</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>c)</b> Cuanto la solicitud fuese procedente, se remitirán los antecedentes a la Escribanía de Gobierno o las que se habilitasen por las Jurisdicciones respectivas, la que requerirá los antecedentes dominiales y catastrales del inmueble.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >No contándose con estos antecedentes se dispondrá la confección de los planos pertinentes y su inscripción;</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>d)</b> La Escribanía citará y emplazará al titular del dominio de manera fehaciente en el último domicilio conocido y sin perjuicio de ello lo hará también mediante edictos que se publicarán por tres días en el Boletín Oficial y un diario local, o en la forma más efectiva según lo determine la reglamentación, emplazándose a cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble, a fin de que deduzcan oposición en el término de 30 días;</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>e)</b> No existiendo oposición y vencido el plazo, la escribanía labrará una escritura con la relación de lo actuado, la que será suscrita por el interesado y la autoridad de aplicación, procediendo a su inscripción ante el registro respectivo, haciéndose constar que la misma corresponde a la presente ley;</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>f)</b> Si se dedujese oposición por el titular de dominio o terceros, salvo en los casos previstos en el inciso g), se interrumpirá el procedimiento;</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>g)</b> Cuando la oposición del titular del dominio o de terceros se fundare en el reclamo por saldo de precio, o en impugnaciones a los procedimientos, autoridades o intervenciones dispuestas por esta ley, no se interrumpirá el tramite. procediéndose como lo dispone el inciso e), sin perjuicio de los derechos y acciones judiciales que pudieren ejercer;</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>h)</b> Si el titular del dominio prestase consentimiento para la transmisión en favor del peticionante, la escrituración se realizará conforme a las normas de derecho común, siendo de aplicación, y las que se dictasen en las respectivas jurisdicciones.</span></p> </td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="31" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Cuando los inmuebles fuesen de dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal, se procederá a la inmediata escrituración por intermedio de las escribanías habilitadas, con los beneficios previstos en el artículo 3º.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >En caso de incumplimiento por parte del Estado, los peticionante podrán adherir al régimen y procedimientos de esta ley.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Si el Estado nacional, provincial o municipal no habilitare este procedimiento, procederá la acción de amparo.</span></p> </td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="31" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"> <span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" > La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6° se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de dicha inscripción, podrán ejercer las acciones que correspondan inclusive, en su caso, la de expropiación inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Las provincias dictarán las normas reglamentarias y disposiciones catastrales y regístrales pertinentes para la obtención de la escritura de dominio o título.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.797 B.O. 18/11/2003)</b></span></p> </td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="31" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" >A los efectos del financiamiento del sistema, crease una contribución única de 1 % del valor fiscal del inmueble, la que estará a cargo de los beneficiarios. La reglamentación determinara la forma de percepción y administración de estos fondos.</span></p></td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="31" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" >La presente ley es de orden público y el Poder Ejecutivo reglamentará la misma en lo que fuese de su competencia, dentro de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dictarán las normas complementarias y reglamentarias en el plazo de 60 días a contar de la reglamentación.</span></p></td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="31" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" > Comuníquese al Poder Ejecutivo. </span></p></td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="31" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi</b></span></p></td> </tr> <tr> <td colspan="2" bgcolor="#ffffff" height="21" width="100%"><br /></td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="1" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><b><span style="" lang="EN-US"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><u>Decreto 1661</u><o:p> </o:p> </span></span></b></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);"><span style="" lang="EN-US"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Bs. As.. </span> </span><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" >22/09/1994</span></span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b><u>VISTO</u></b> el proyecto de Ley Nº 24.374, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 7 de setiembre de 1994. y</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"> </p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b><u>CONSIDERANDO:</u></b></span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"> </p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Que por el mencionada proyecto de ley se establece un régimen de regulación dominial en favor de los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacifica y continua durante TRES (3) años con anterioridad al 1 de enero de 1992, y su causa lícita. de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características a previstas en la reglamentación.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Que por el artículo 6º se dispone el procedimiento a seguir en los supuestos descriptos precedentemente.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Que, además, el artículo 7º del referido proyecto prevé que, en los casos en que los inmuebles fuesen del dominio privado del Estado Nacional, Provincial o Municipal, se procederá a la inmediata escrituración por intermedio de las escribanías habilitadas, con los beneficios previstos en el articulo 3º del citado proyecto.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Que, asimismo, por dicho articulo se faculta a los peticionantes a adherir al régimen y procedimientos de la Ley, en caso de incumplimiento por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal, previendo la procedencia de la acción de amparo, en caso de negativa.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Que en los casas en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal es el propietario de inmuebles ocupados por terceros no existe razón alguna que justifique un régimen de excepción.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Que el marco normativo para la regularización dominial de los bienes del estado, se encuentra conformada por las leyes Nros. 23697, 23967, 24146, modificada por su similar 24264, y sus normativas reglamentarias y los Decretos Nros. 407/91 y 2137/91.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Que, el artículo 7º del proyecto de Ley referido, genera un tratamiento desigual entre los sujetos obligados por la ley a efectuar la escrituración, toda vez que, contempla el supuesto de escrituración inmediata en los casos en que los inmuebles pertenezcan al Estado, extremo no previsto para el caso de bienes del dominio de particulares.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Que en virtud de lo manifestado, se estima procedente observar el articulo 7º del citado proyecto, señalando, además, que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el artículo 80º de la Constitución Nacional.</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Por ello,</span></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="center"><b><u><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA </span><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" >EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</span></u></b></p> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="center"><span style="color: rgb(0, 51, 0);font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b><u>DECRETA:</u></b></span></p> </td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="21" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Obsérvase en su totalidad el artículo 7º del proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.374.</span></p> </td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="1" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" >Con la salvedad establecida en el artículo precedente, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado con el Nº 24.374.</span> </p></td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="21" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" > Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 99 inciso 3) de la Constitución Nacional.</span> </p></td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="21" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" > Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oflcial y archivese.</span> </p></td> </tr> <tr> <td colspan="2" style="" height="21" width="100%"> <p style="margin: 5px 18.9px 5px 27px;" align="justify"><span style=";font-family:Tahoma;font-size:85%;" ><b>MENEM - José A. Caro Figueroa - Carlos F. Ruckauf - Rodolfo C. Barra - Jorge A. Rodríguez - Guido Di Tella - Oscar H. Camilion - Alberto J. Mazza - Domingo F. Cavallo</b></span> </p></td> </tr> <tr> <td colspan="2" bgcolor="#ffffff" height="21" width="100%"><br /></td></tr></tbody></table>Tierras Barilochehttp://www.blogger.com/profile/10550185629289047750noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-86208204082112948342008-04-29T02:30:00.003-03:002008-04-29T02:36:35.733-03:00Tenencia de la tierra INTA<h1><span style="font-weight: normal;font-size:100%;" >Obtenido de <a href="http://www.inta.gov.ar/bariloche/rn/estrateg/06.htm">INTA</a>.</span></h1><br /><h1>Río Negro<br /></h1><h1>Tenencia de la tierra</h1>Es conveniente que la obtención de la tenencia de la tierra forme parte de un programa integral de desarrollo, que tienda a evitar el negocio inmobiliario, desaliente el desarraigo y posibilite emprendimientos productivos de bajo nivel de riesgo; todo esto acompañado en forma intensiva de asistencia técnica, capacitación y una educación apta para la realidad donde estas sociedades están insertas. <p class="contenido">Todo productor agropecuario en las regiones extensivas de la provincia aspira a tener seguridad jurídica sobre la tierra que ocupa. El requisito más oneroso para acceder a la titularidad de las tierras es la mensura.<br /></p><br /><a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.inta.gov.ar/bariloche/images/rn/estra6.jpg"><img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px;" src="http://www.inta.gov.ar/bariloche/images/rn/estra6.jpg" alt="" border="0" /></a><span style="font-weight: bold;">Se mapea las áreas en las que la solución del problema de tenencia</span><p class="contenido">La Dirección de Tierras vende las tierras fiscales a todo productor residente que, habiéndolas mensurado, acuerde un plan de pago con la provincia. Las ocupaciones que pasan al dominio privado por año son pocas. </p> <p class="contenido">La política provincial de entrega de tierras fiscales es de mantener este ritmo, ya que acelerarlo le crea resistencias, reclamos, juicios y denuncias públicas. </p> <p class="contenido">Es fundamental que se normalicen los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, regularizando jurídicamente la propiedad, teniendo en cuenta los preceptos de valor social y sustentabilidad de los recursos. </p> <p class="contenido">En cuanto a la dimensión de los predios, debe prever nuevas formas de utilización de las pequeñas unidades (asociativismo y otros), de manera que permitan la sustentabilidad económica del poblador y por ende, una mejor calidad de vida. </p> <p class="contenido"> </p> <p><b>Cuáles serían las estrategias recomendables para la problemática de la tenencia de tierras?</b></p> <p> </p> <ul><li>Reducir el costo de la mensura: utilizar métodos expeditivos de ubicación catastral <a title="Glosario" href="http://www.inta.gov.ar/bariloche/ssd/glosario.htm#GPS">(GPS)</a>. Lograr que la Dirección de Tierras acepte el concepto de mensuras aproximativas en contraposición al nivel de detalle de la agrimensura tradicional. </li><li>Cumplir las exigencias de la original Ley 263, exigiendo un proyecto técnico económico financiable en el proceso de entrega de títulos, particularmente en las parcelas menores. </li><li>Establecer una escala diferencial en el valor del pastaje que, por ley debe cobrar la provincia por el uso de sus tierras. Aplicar un porcentaje de la recaudación al financiamiento del punto 2. </li><li>Implementar un proceso de herencia expeditiva no onerosa en las sucesiones indivisas de las tierras privadas de escasa superficie productiva. Aplicar un criterio similar en el traspaso de la ocupación precaria cuando se produce el fallecimiento del anterior usuario. </li><li>Recuperar y reconcursar la cesión de tierras fiscales abandonadas ó sometidas a desertificación ó inadecuado manejo productivo. Aplicar planes técnico-económicos con financiación viable para estas parcelas a reconvertir. </li><li>Recomendar al <a title="Glosario" href="http://www.inta.gov.ar/bariloche/ssd/glosario.htm#INAI">INAI</a> un fuerte compromiso de apoyo y seguimiento con las reservas indígenas reconocidas en la provincia. </li><li>Estimular la explotación asociativa donde es posible un acuerdo entre usuarios de tierras fiscales ó parcelas menores con título de propiedad. </li></ul>Julián Ruizhttp://www.blogger.com/profile/13054934506399444202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-14402900198456653252008-04-29T02:19:00.003-03:002008-04-29T02:24:32.286-03:00Organizarnos: Tierras Urbanas<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><i><u><span style="font-size: 20pt; font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">Si nos organizamos y conocemos nuestros derechos, la tierra es nuestra...<o:p></o:p></span></u></i></b></p><b style=""><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></b><b style=""><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></b> <h5><i><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">Departamento de</span></i><i><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"> Pastoral Social de la Diócesis de San Carlos de Bariloche<o:p></o:p></span></i></h5> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><i><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">Equipo Patagónico de Derechos Humanos<o:p></o:p></span></i></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><i><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">Pastoral de Tierras - Virgen Misionera<o:p></o:p></span></i></b></p><b style=""><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></b><b style=""><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p> </o:p></span></b> <h6><i><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">EL PROBLEMA ACTUAL DE LA VIVIENDA<o:p></o:p></span></i></h6><b><u><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><o:p><span style="text-decoration: none;"></span></o:p></span></u></b><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>El acceso a la tierra para nuestra vivienda es un Derecho Humano fundamental que hace a nuestra calidad de vida y a nuestra salud física y mental.<o:p></o:p></span> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>Por eso, tengamos en cuenta que el estado (municipio, provincia, nación) está obligado por las leyes y los tratados internacionales</span><span style="font-family: "Trebuchet MS";">:</span><span style="font-family: "Trebuchet MS";"> a garantizar las condiciones para que todas las familias lleguemos a acceder a un techo seguro y digno con los servicios básicos (agua, electricidad, gas), a que tengamos la mayor seguridad posible en la tenencia (algún papel que nos avale) y a permitirnos disfrutar de una vida en comunidad. Para eso tiene que poner en juego hasta el máximo de los recursos de que disponga.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><i><u><span style="font-family: "Trebuchet MS";">La necesidad de ocupar:<o:p></o:p></span></u></i></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>Al no encontrar otra solución, muchos tuvimos que ocupar algún terreno que encontramos libre para hacer nuestra casa y tener así un lugar propio. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>Esto nos obliga a vivir en una situación precaria y a sentirnos bajo la amenaza permanente de desalojo por no saber quien puede ser el dueño, no pudiendo tampoco esmerarnos demasiado en hacer las mejoras necesarias para una vida digna ante el riesgo de tener que irnos de un día para otro.<span style=""> </span><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>Además de esto, tenemos que enfrentar la discriminación por parte de algunos vecinos y, para colmo, la persecución del sistema judicial.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><i><u><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">La organización como forma de afrontar la situación:<o:p></o:p></span></u></i></p><u><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p><span style="text-decoration: none;"></span></o:p></span></u><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Somos muchos los que estamos en esta situación, y para poder luchar por las cosas que todos necesitamos, tenemos mucho más fuerza y más ideas cuando nos juntamos y trabajamos entre todos. Tengamos en cuenta que cada uno por su cuenta casi nunca llega a ningún lado y es mucho más vulnerable.<o:p></o:p></span> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>En gran parte de las ocupaciones nos fuimos juntando para formar una organización de los que estamos en la misma situación, con lo que podemos trabajar más y mejor y ayudarnos unos a otros, gestionar las cosas en conjunto y ver cómo avanzamos, poniendo los criterios de justicia nosotros mismos para ver a quienes se ayuda primero y cómo conviene hacerlo.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>La organización también nos ayuda para afrontar las situaciones injustas y para presentarnos ante los funcionarios del estado, teniendo en cuenta que éstos están obligados a escucharnos y a buscar soluciones en conjunto con nosotros.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>A ellos podemos proponerles que dicten ordenanzas de excepción, que se dicten leyes de expropiación o de suspensión de desalojos, que sus técnicos presten colaboración en terreno sobre las necesidades que nosotros mismos les marcamos, etc.<o:p></o:p></span></p><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><o:p> </o:p></span> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><i><u><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">¿Cómo nos organizamos?<o:p></o:p></span></u></i></p><u><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p><span style="text-decoration: none;"></span></o:p></span></u><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span><span style=""> </span>Cuando las familias son pocas, lo más normal es que en los primeros tiempos nos juntemos todos en asamblea varias veces por semana, compartiendo las experiencias, votando entre todos los pasos a seguir y repartiéndonos las tareas según las posibilidades de cada uno.<o:p></o:p></span> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>En cambio, cuando son muchas las familias es difícil juntarlas a todas, y una de las maneras mas comunes que tenemos para organizarnos es formar una pequeña comisión de delegados elegidos por los vecinos de cada lugar, sea por manzana o por ocupación. Esos delegados tienen que ser los que más ganas tengan de trabajar para el grupo, con mayor vocación de servicio y que puedan llevar adelante la voluntad de los vecinos, con lo que además contagian de entusiasmo los demás. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Esa comisión es la que debe organizar las actividades para que participen la mayor cantidad posible de vecinos, reunirse periódicamente, buscar información, hacer gestiones ante el estado y las empresas de servicios, capacitarse para saber cómo actuar en cada caso y para informar a los vecinos, etc.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Si estamos bien organizados y bien informados va a ser muy difícil que nos pasen por encima. Si aprendemos lo suficiente nadie mejor que nosotros va a poner las ganas necesarias para luchar por lo que nos corresponde.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p> </o:p></span></b></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><i><u><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">Nuestro propio censo:<o:p></o:p></span></u></i></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Una de las primeras tareas que surgen siempre para la organización tiene que ver con hacer nosotros mismos el censo de la cantidad de familias, el lugar de cada una en cada manzana, cómo está integrado el grupo familiar y qué necesidades tiene cada casa, qué tipo de construcciones pudimos hacer, etc.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>También podemos averiguar los datos más accesibles sobre quien figura como titular de los terrenos, qué deudas de impuestos tienen, si hay algún embargo, etc. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span><span style=""> </span>Sólo en la medida en que nuestra organización lo disponga y siempre y cuando resulte útil para mejorar nuestra calidad de vida, compartiremos estos datos con las direcciones del estado que correspondan.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p> </o:p></span></b></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><i><u><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">La experiencia en la región andina:<o:p></o:p></span></u></i></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span><span style=""> </span>En la zona urbana de Bariloche, más de 1600 familias han tenido que ocupar terrenos en estos últimos 6 meses, siendo más de 3000 las que viven en una situación de tenencia precaria. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>La mejor opción que pudimos adoptar fue la de organizarnos internamente en cada una de nuestras ocupaciones y juntarnos con los representantes de las demás conformando la “Coordinadora Intertomas” y constituyendo un verdadero movimiento por el derecho a la tierra, empezando con más de 13 barrios distintos con problemas muy parecidos. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Gracias a esto, nos contenemos entre nosotros, diseñando en conjunto los pasos a seguir hacia adentro y afuera de la organización. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Nos presentamos juntos ante los funcionarios del gobierno y les planteamos nuestra situación y nuestras necesidades, logrando la sanción de ordenanzas tales como la creación del Consejo Social de Tierras y del Banco Municipal de Tierras, proponiendo ideas al estado para armar nuestros barrios, encaminar nuestra situación legal y lograr de a poco la conexión a los servicios básicos para todos.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Gracias a la organización encontramos lugares donde reunirnos para compartir nuestros problemas, pensando y gestionando las soluciones en conjunto, defendiéndonos de las injusticias y proyectando entre todos cómo tiene que ser el lugar que queremos.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>También logramos el apoyo de organizaciones y profesionales que nos asesoran y acompañan en nuestro proceso, así como de técnicos del estado nacional a través de la Subsecretaría de Tierra y Hábitat Social. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Experiencias parecidas se vienen dando en </span><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD">El</span><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"> Bolsón y otras ciudades de la región, donde distintos grupos de familias se han organizado al ocupar la tierra en que viven y resuelven sus problemas en la asamblea donde se juntan todas las semanas.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><i><u><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">¿Qué pasa cuando la tierra es del estado?<o:p></o:p></span></u></i></b></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Cuando el terreno es propiedad del estado (municipio, provincia o nación) tengamos en cuenta que el gobierno no puede promover nuestro desalojo judicial porque los tratados de derechos humanos se lo prohíben, siendo su responsabilidad el encontrar las formas de regularizar nuestra situación.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Para eso tiene que relevar las ocupaciones, analizar la situación social de la gente y sus demandas, ver qué se necesita con más urgencia y diseñar, en combinación con la organización que conformemos, cual es la mejor manera de transferirnos esas tierras. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>También puede declarar la emergencia habitacional o dictar ordenanzas especiales para nuestra radicación definitiva. Una posibilidad es que haga boletos de compraventa individuales o que ceda la tierra a nuestra organización, sea a través de la forma de una cooperativa, de una asociación intermedia o de otra forma jurídica que resulte útil y conveniente.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><i><u><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">¿Qué pasa si aparece el dueño?:</span></u></i></b><i><u><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></u></i></p> <p class="MsoBodyText" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Es bueno saber que por más precaria que parezca nuestra situación, nadie tiene derecho de desalojarnos violentamente ni de amenazarnos por estar en nuestra casa. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>En todo caso, si el terreno es privado y aparece el dueño, éste intentará acercarse para hacernos saber esa situación, para lo cual es importante también contar con el apoyo de la organización para que no esté solo el vecino que reciba la inesperada visita. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Siempre en buenos términos, es conveniente saber primero si los papeles que dice tener son los que corresponden (boleto de compraventa o escritura), para esto es importante que los delegados se capaciten y, si es necesario, consulten con algún abogado amigo.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Sólo si la persona demuestra ser el dueño, es importante que entre todos los presentes le puedan explicar la situación, siempre pacíficamente, para ver cuales son las posibilidades de llegar a algún tipo de acuerdo que le sirva a ambas partes. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><i><u><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">Distintas posibilidades:<o:p></o:p></span></u></i></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Por ejemplo, una solución posible es que se le pueda ofrecer un pago en cuotas accesibles para esa familia, teniendo en cuenta las mejoras que ya se hicieron (limpieza de terreno, alambrado, platea, etc) y descontándole las deudas que tenga el terreno (impuestos, servicios, etc.). <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Para eso, nuestra misma organización puede llegar a contar con fondos recaudados por actividades comunitarias para ayudar a salir del paso a esa familia, prestándole parte de lo que necesita o ayudándola a que los consiga.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Otra posible solución es que se pueda ofrecer a ese dueño otro lugar alternativo del barrio para instalarse en donde aún queden terrenos sin ocupar. Por supuesto dependerá de su voluntad, pero ante situaciones así muchos son los que han aceptado, frente a la posibilidad de quedarse sin nada.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Sólo en última instancia, y si resulta imposible cualquier tipo de acuerdo, siempre y cuando ese dueño precise de ese terreno para instalar su propia vivienda y tengamos pocas cosas hechas en el mismo (por ej: limpieza o alambrado, o una casilla trasladable), podemos considerar la posibilidad de un traslado a otro lugar que nos pueda habilitar nuestra propia organización.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><i><u><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">¿Qué juicios nos pueden iniciar?<o:p></o:p></span></u></i></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Recién después de todo eso, no llegando a ningún acuerdo y si aún así decidimos no movernos, </span><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">el</span><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"> dueño podrá iniciarnos un juicio de desalojo, del que se nos tiene que notificar con un oficial de justicia. En la cédula (notificación) tiene que venir una demanda por escrito en la que figurará un plazo para contestar y poner nuestros argumentos, para lo cual tenemos que nombrar inmediatamente un abogado que nos defienda.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>También es posible que el dueño nos denuncie ante la justicia penal por usurpación, para lo cual también tendremos derecho de defendernos con un abogado cuando nos cite el Juez a declaración indagatoria.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Tengamos en cuenta que nunca hay que declarar ante la policía aunque ésta lo pida. Si nos citan de la comisaría o el destacamento, será solo para notificarnos que existe una causa judicial o para avisarnos que el juez nos citó a declarar, pero nunca tenemos que declarar en </span><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">la comisaría.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Para esto, siempre el paso previo es que venga una comisión policial a hacer una “constatación” en el lugar, para lo cual hacen un pequeño informe de las obras que ven construidas y piden datos de los que vivimos en la casa. En ese caso, dar sólo la información de que se pertenece a la organización del barrio y que se dirijan al delegado, que estará capacitado para estos casos.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Como vemos, si todos tenemos esta información y nos encontramos bien organizados, nadie puede venir por su cuenta a sacarnos violentamente del lugar donde tenemos nuestra casa y vivimos con nuestra familia, teniendo que seguirse siempre estos pasos legales.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><i><u><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">La posibilidad de la expropiación:<o:p></o:p></span></u></i></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><span style=""> </span>Cuando un mismo privado es dueño de muchos de nuestros lotes, siempre existe la posibilidad de que nuestra organización gestione ante el estado (municipal y provincial) para que se declare la utilidad pública de esa tierra (por ordenanza municipal) y se disponga la expropiación a favor del estado (por ley provincial).<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>Es una posibilidad válida y legal para solucionar problemas complejos, teniendo el estado que indemnizar al dueño y ver las distintas maneras en que podrá regularizar luego nuestra situación, sea a través de ordenanzas de excepción, boletos, cooperativas, etc.</span><b style=""><o:p></o:p></b></p> <h4 style="text-align: justify;"><i><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS";">C</span></i><i><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">osas para recordar siempre:<o:p></o:p></span></i></h4><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><o:p></o:p></span><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;">1.- Nadie nos puede desalojar sin una orden escrita firmada por un Juez.-<o:p></o:p></span> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";">2.- Tampoco corresponde que ese juez dicte ninguna sentencia de desalojo cuando no hubo un juicio previo en el que tuviéramos derecho a defendernos.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><o:p></o:p>3.- Sólo si un juez ordena la “restitución inmediata” (luego de una denuncia por usurpación), hay que convocar de urgencia a la organización. Para esto la policía siempre tiene que intimarnos antes y darnos un plazo, mostrándonos la orden del juez.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";">4.- No debemos dejarnos asustar por las amenazas de nadie.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";">5.- Nunca tenemos que entregar cosas o documentación original a gente que dice que viene a cobrarnos, cuando estamos pagando en cuotas y se nos atrasan los pagos.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";">6.- Cuando pagamos alguna cuota por el terreno tenemos que exigir siempre que nos firmen el correspondiente recibo en el momento.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";">7.- Nunca corresponderá que nos desalojen si estamos comprando el terreno en cuotas y ya pagamos </span><span style="font-family: "Trebuchet MS";">más</span><span style="font-family: "Trebuchet MS";"> del 25 % de su valor, o hicimos construcciones por </span><span style="font-family: "Trebuchet MS";">más </span><span style="font-family: "Trebuchet MS";">del 50 %.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";">8.- Siempre tenemos derecho de solicitar los servicios esenciales ante las autoridades que correspondan, tengamos o no boleto de compraventa.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><o:p><br /></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText2" style="text-align: justify;"><i><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS";">¿Qué hacemos cuando nos intimiden injustamente?<o:p></o:p></span></i></p> <p class="MsoBodyText3" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14pt; font-family: "Trebuchet MS"; font-weight: normal;"><span style=""> </span>Ante cualquier situación injusta, siempre busquemos el apoyo de nuestra organización para asesorarnos, defendernos y buscar soluciones en conjunto.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>Si bien no debemos responder con violencia, no podemos encontrarnos solos frente a quienes pretenden violar nuestros derechos.<o:p></o:p></span></p><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><o:p></o:p></span><br /><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><i><u><span style="font-family: "Trebuchet MS";">Por todo lo que viene...<o:p></o:p></span></u></i></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>Sepamos siempre que:<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>La tierra nos dignifica y hace libres.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>No somos delincuentes ni ciudadanos de segunda.- <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>Tenemos derecho a nuestro lugar propio y a vivir dignamente, porque es un derecho humano fundamental y lo dicen las leyes, las </span><span style="font-family: "Trebuchet MS";">Constituciones y los Tratados internacionales.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>La lucha por nuestra tierra es por nosotros y nuestros hijos.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>No queremos que nos regalen nada.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>Simplemente queremos justicia.-<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span></span></i><b style=""><i><span style="font-size: 16pt; font-family: "Trebuchet MS";"><span style=""> </span>Sin la tierra estamos en el aire...<o:p></o:p></span></i></b></p><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><o:p></o:p></span><span style="font-family: "Trebuchet MS";"><o:p> </o:p></span> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b style=""><i><u><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">Algunos teléfonos útiles:<o:p></o:p></span></u></i></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">Equipo Patagónico de Derechos Humanos:<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">524555 – 520973 - 1541-1714.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">Equipo Pastoral de Tierras:<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: "Trebuchet MS";" lang="ES-TRAD">525508 - 461375<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><o:p> </o:p></p>Julián Ruizhttp://www.blogger.com/profile/13054934506399444202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-57507746775551781312008-04-29T02:01:00.001-03:002008-04-29T02:11:12.656-03:00Tierra Rionegrina 07-2005<p class="MsoNormal" style="line-height: 36pt;"><span style="font-size: 36pt; font-family: "Arial Black"; color: rgb(0, 142, 0); letter-spacing: 0.75pt;">Reflexiones sobre nuestra tierra rionegrina<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-top: 6pt;"><span style="font-family: "Arial Black"; color: rgb(0, 142, 0); letter-spacing: 0.75pt;">MENSAJE DEL DEPARTAMENTO DE PASTORAL SOCIAL DE <st1:personname productid="LA DIᅮCESIS DE" st="on">LA DIÓCESIS DE</st1:PersonName> SAN CARLOS DE BARILOCHE – JULIO 2005<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 14pt; font-family: BlacklightD; color: rgb(170, 113, 57);"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 42.55pt 6pt;"><b style=""><i style=""><span style="font-size: 14pt; font-family: Arial; color: rgb(170, 113, 57);"><span style=""> </span>“‘Del Señor es la tierra y cuanto hay en ella, el orbe y los que en él habitan’ (Sal 24,1), es la afirmación de fe que recorre toda <st1:personname productid="la Biblia" st="on">la Biblia</st1:PersonName> y confirma la creencia de nuestros pueblos de que la tierra es el primer signo de <st1:personname productid="la Alianza" st="on">la Alianza</st1:PersonName> de Dios con el hombre.”<span style=""> </span><span style=""> </span></span></i></b><b style=""><i style=""><span style="font-family: Arial; color: rgb(170, 113, 57);">Sto. Domingo 171.<o:p></o:p></span></i></b></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-size: 14pt; font-family: Arial;">El hecho de que cerca de la tercera parte de los pequeños y medianos productores de la región patagónica se hayan visto obligados a abandonar su porción de tierra durante los últimos 15 años debe constituir una alarma y un llamado a todos los hombres, especialmente a quienes habitamos este suelo rionegrino.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-size: 14pt; font-family: Arial;">El sistema de uso y reparto de la tierra que rige en <st1:personname productid="la Patagonia" st="on">la Patagonia</st1:PersonName> tiene sus cimientos en la explotación del hombre por el hombre, en la producción irracional de la riqueza sin medir las consecuencias de ninguna índole, en una concepción de la propiedad privada que inhabilita a la tierra para cumplir con la función social que debería tener para el desarrollo de la humanidad y en una utilización de los recursos naturales incompatible con la sustentabilidad y con los derechos humanos.<o:p></o:p></span></p> <p class="Titulo2" style="margin: 0cm 0cm 6pt;"><st1:personname productid="LA SITUACIᅮN" st="on"><span style="font-family: Arial;">LA SITUACIÓN</span></st1:PersonName><span style="font-family: Arial;"><o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial; color: black;">Como cristianos, hijos de un mismo Padre, estamos preocupados por la situación que hoy viven muchos de nuestros hermanos, a partir de una concepción errónea sobre la tenencia y el uso de la tierra.<span style=""> </span>Podemos comenzar esta reflexión resumiendo esta dura realidad en cinco grandes problemas:</span><span style="font-family: Arial;"><o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">1. La concentración de enormes extensiones de tierra en pocas manos, dando lugar a un mercado inmobiliario inescrupuloso que establece la regularización de los títulos en manos de quienes no trabajan la tierra, lo que nos permite hablar de una "producción agropecuaria sin productores".<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">2. La extracción de los recursos naturales, tales como el agua, los hidrocarburos o los minerales, a través de métodos degradantes y lesivos del medio ambiente.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">3. La situación de los ocupantes de hecho a gran escala, muchos de ellos productores desplazados de sus tierras de origen, quienes se ven a su vez obligados a ocupar un terreno en áreas marginales de los núcleos urbanos a raíz de injustas ejecuciones hipotecarias de sus predios, o simplemente por falta de oportunidades en su lugar de origen, lo que se traduce en la pérdida de sus tierras y en datos alarmantes de una nueva marginalidad en las ciudades.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">4. La migración de los jóvenes, que reviste un carácter de verdadero éxodo, y que tiene raíces profundas en la desvalorización de la tierra como fuente de vida y en las duras condiciones de subsistencia en el campo. De continuar esta tendencia se complica seriamente la posibilidad de la ocupación y de la producción de cara al futuro.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">5. La mirada indiferente de la clase política. Si bien es posible y gratificante encontrar excepciones, constatamos que en líneas generales el Estado y los partidos renuncian sistemáticamente a decidir y planificar sobre el uso y tenencia de este recurso estratégico en función de un proyecto de país a largo plazo en el que se hallen garantizados la soberanía y resguardados los intereses de sus habitantes.<o:p></o:p></span></p> <p class="Doctrina" style="margin: 0cm 42.55pt 6pt; text-indent: 14.2pt;"><span style="font-family: Arial;">“Por parte vuestra, responsables de los pueblos, clases poderosas que tenéis a veces improductivas las tierras que esconden el pan que a tantas familias falta: la conciencia humana, la conciencia de los pueblos, el grito del desvalido y, sobre todo, la voz de Dios, la voz de <st1:personname productid="la Iglesia" st="on">la Iglesia</st1:PersonName> os repite conmigo: no es justo, no es humano, no es cristiano continuar con ciertas situaciones claramente injustas. Hay que poner en práctica medidas reales, eficaces, a nivel local, nacional e internacional, en la amplia línea marcada por <st1:personname productid="la Enc■clica" st="on">la Encíclica</st1:PersonName> “Mater et Magistra”... Amadísimos hermanos e hijos: trabajad en vuestra elevación humana” Palabras de Juan Pablo II, en Oaxaca, México (9. AAS LXXI, p. 210).<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoSubtitle" style="margin: 0cm 0cm 6pt;"><span style="font-family: Arial;">La concentración de la tierra en pocas manos</span><span style="font-family: Arial; color: windowtext;"><o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Observamos con preocupación la concentración de las tierras en muy pocas manos, principalmente de grupos y sociedades extranjeros, que proponen un modo de explotación altamente extractivo de sus recursos naturales a corto plazo, con escasos o nulos beneficios para la población o los estados.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Así como a nivel nacional, 103.000 de los otrora 400.000 pequeños y medianos productores debieron dejar su tierra desde <st1:metricconverter productid="1988 a" st="on">1988 a</st1:metricconverter> 2002, en Patagonia ha venido sucediendo lo mismo en iguales porcentajes por razones diversas, entre las que se cuentan la rebaja inédita en el precio de la lana durante esos años; la ejecución de las hipotecas y de los créditos obtenidos para producciones que resultaron ruinosas en virtud de las políticas públicas propuestas durante el período (14.000.000 de has. afectadas en todo el país); escasas o nulas posibilidades de desarrollo en sus lugares por sufrir condiciones extremas y por falta de apoyo y promoción desde los gobiernos para afrontar las mismas; levantamiento de medios de transporte y comunicación; desertificación creciente basada en la monoproducción; avance de las mineras o de las empresas extractoras de hidrocarburos destruyendo cualquier otra opción de vida a su paso, etc.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Hoy tenemos una situación concreta: <b>"Tierra sin gente, gente sin tierra, el mundo al revés".</b><o:p></o:p></span></p> <p class="Doctrina" style="margin: 0cm 42.55pt 6pt; text-indent: 14.2pt;"><span style="font-family: Arial;">Cuando nuestros obispos latinoamericanos, reunidos en Puebla, México, en 1979, señalaron las causas de las injusticias que vivía el hombre de la región, incluyeron a “la falta de reformas estructurales de la agricultura, adecuadas a cada realidad, que ataquen con decisión los graves problemas sociales y económicos del campesinado: el acceso a la tierra y a los medios que hagan posible un mejoramientos de la productividad y la comercialización”. Puebla, nro. 68.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoSubtitle" style="margin: 0cm 0cm 6pt;"><span style="font-family: Arial;">La extranjerización</span><span style="font-family: Arial; color: windowtext;"><o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">4.000.000 de hectáreas han sido vendidas recientemente en Patagonia a muy pocas manos, principalmente extranjeras, sea para realizar explotaciones agrícolas, mineras o hidrocarburíferas, o simplemente para su ocio, "alejados del mundanal ruido". Hoy se encuentran a la venta "al mejor postor" <st1:metricconverter productid="3.800.000 hect£reas" st="on">3.800.000 hectáreas</st1:metricconverter> más, sumando así <st1:metricconverter productid="7.800.000 hect£reas" st="on">7.800.000 hectáreas</st1:metricconverter> que se estarían perdiendo para la utilización de ese recurso como herramienta de cambio para la injusticia imperante. Lo propio sucede a nivel nacional, donde 16.900.000 ya han sido vendidas y otras 13.000.000 están a la venta, sumando así la friolera de casi 30.000.000 de hectáreas sobre las que la gente podría haber propuesto proyectos productivos o alternativas de vida que hoy ya se encuentran indisponibles.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Paradójicamente, y a pesar de la dimensión económica que representan estos grandes "inversores", muchas de sus estancias deben grandes sumas a los estados provinciales en carácter de impuesto inmobiliario, argumento en virtud del cual los propios funcionarios desplazaban a los pequeños productores y ocupantes indígenas de las tierras fiscales y que teóricamente se solucionaba a partir de la "privatización" de esas mismas tierras en manos de esos pocos inversores "solventes".<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Las poblaciones afectadas pierden definitivamente su libre entrada a lo que siempre accedieron (bosques, costas, etc.), provocando grandes e indeseables cambios ambientales y afectando gravemente los derechos humanos en el caso de las empresas mineras e hidrocarburíferas.<o:p></o:p></span></p> <p class="Doctrina" style="margin: 0cm 42.55pt 6pt; text-indent: 14.2pt;"><span style="font-family: Arial;">“En América Latina y el Caribe las grandes ciudades están enfermas en sus zonas centrales deterioradas y sobre todo en sus villas de miseria. En el campo, las poblaciones indígenas y campesinas son despojadas de sus tierras o arrinconadas en las menos productivas y se siguen talando y quemando los bosques en <st1:personname productid="la Amazonia" st="on">la Amazonia</st1:PersonName> y en otras partes del Continente. Ante esta crisis, se viene proponiendo como salida el desarrollo sostenible que pretende responder a las necesidades y aspiraciones del presente, sin comprometer las posibilidades de atenderlas en el futuro. Se quiere así conjugar el crecimiento económico con los límites ecológicos.” Santo Domingo, nro. 169. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoSubtitle" style="margin: 0cm 0cm 6pt;"><span style="font-family: Arial;">La tierra, el agua y la moda</span><span style="font-family: Arial; color: windowtext;"><o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Resulta aún poco difundido en nuestra cultura, pero despierta un notable interés para quienes planean estratégicamente el futuro mundial el hecho de que también <st1:personname productid="la Patagonia" st="on">la Patagonia</st1:PersonName> es una fuente muy importante de agua potable (la segunda fuente del mundo en cantidad por habitante), garantizada a través de infinitos ríos, arroyos, vertientes y hasta grandes extensiones de hielos continentales. Los espacios del planeta que tienen disponibilidad de agua dulce y densidad poblacional baja se han convertido en el botín de los poderosos del mundo, que se los disputan para garantizarse su bienestar y calidad de vida.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Además, esta región, con su propia identidad, ha llegado a transformarse en una suerte de "moda"<span style=""> </span>para los países centrales; éstos consideran que Amazonia, Australia, Patagonia o Antártida, territorios aún vírgenes para un mundo industrializado, agonizante por la guerra, la polución y la aglomeración de personas, constituyen hoy un verdadero "salvoconducto" para quienes cuenten con cierto nivel de medios a fin de escapar de cualquier crisis regional o conflicto armado.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Existen importantes extensiones de tierras perfectamente cultivables a través de métodos modernos, no disponibles para los pequeños productores y comunidades indígenas. Además de contar con todas las fuentes de energía (petróleo, gas, energía hidroeléctrica, eólica y solar) existen infinitos bosques naturales y grandes extensiones de Parques Nacionales, ideales para el mentado canje "verde por verde", así como gran riqueza minera y fauna marítima capaz de alimentar a varios países.<o:p></o:p></span></p> <p class="Titulo2" style="margin: 0cm 0cm 6pt;"><st1:personname productid="LA TIERRA" st="on"><span style="font-family: Arial;">LA TIERRA</span></st1:PersonName><span style="font-family: Arial;">, DON DE DIOS PARA TODOS<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial; color: black;">Cuando hablamos del término "tierra" debemos comprender que estamos tratando del recurso estratégico por excelencia de toda comunidad, del primer y principal elemento de producción en la historia de la humanidad y desde el cual se derivaron siempre todos los demás recursos que dieron pie al desarrollo de los pueblos.</span><span style="font-family: Arial;"><o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">La tierra, unidad de lo diverso y organismo vivo del cual sin duda formamos parte como especie humana, se encuentra sometida a procesos indeseables que redundan en daños irreparables y comprometen el futuro de las generaciones venideras, tales como el calentamiento global, la degradación del suelo y del medio ambiente, la extracción de sus recursos no renovables con métodos que la destruyen, el agotamiento y contaminación de sus aguas, las migraciones forzadas de pueblos enteros a raíz de hechos generados por el hombre.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Debemos partir también de la base de que la tierra no ha sido producida por nadie en particular, habiéndonos sido dada por Dios. Por tanto, ningún ser humano podrá arrogarse el derecho de hacer con ella cualquier cosa que le plazca por el solo hecho de figurar como "propietario" de la misma, dado que involucra con su accionar al recurso de las generaciones venideras. La tierra, además, es un bien no reproducible, lo que significa que así como nadie la produjo, nadie tampoco podrá crear otra igual. Debemos adicionar el hecho de que estamos hablando de un bien limitado, dado que no existen otras tierras disponibles que las ya existentes.<o:p></o:p></span></p> <p class="Doctrina" style="margin: 0cm 42.55pt 6pt; text-indent: 14.2pt;"><span style="font-family: Arial;">“La convicción de que ‘Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todo el género humano’ (Gaudium et spes, 69) ha de inspirar un sistema de gestión de los recursos más justo y mejor coordinado a nivel mundial. <st1:personname productid="la Iglesia" st="on">La Iglesia</st1:PersonName> hace suya la preocupación por el medio ambiente e insta a los gobiernos para que protejan este patrimonio según los criterios del bien común.” Santo Domingo, nro. 23.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial; color: black;">A pesar de lo expuesto, tanto en Argentina como en los países vecinos, la apropiación de las mejores tierras no se ha operado en favor de los campesinos minifundistas, ni de los indígenas o de los que no tienen hogar sino que, muy por el contrario, ha recaído en muy pocas manos de una determinada clase social, devenida en "terrateniente" en función de haber aprovechado procesos violentos de despojo de pueblos originarios o políticas oficiales generadas por funcionarios cómplices.</span><span style="font-family: Arial;"><o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">La concentración de los bienes materiales en el mundo, dentro de los cuales se halla la tierra, es expresión de la concentración del poder en unos pocos grupos que no dudan, a la hora de defender y acrecentar sus intereses, en hacer sufrir penurias impensables al resto de la humanidad, aún cuando el desarrollo de la ciencia y la investigaciones aplicadas al proceso productivo hayan logrado niveles de producción sin precedentes. La injusticia e inequidad de esta situación es propia y fundamento del sistema vigente.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoSubtitle" style="margin: 0cm 0cm 6pt;"><span style="font-family: Arial; color: windowtext;">El territorio y la identidad<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Resulta prácticamente innecesario describir el carácter esencial que para los pueblos indígenas guarda su relación con la "tierra" que poseen ancestralmente. Baste para ello consignar el significado del propio nombre con que se identifica a uno de los Pueblos Originarios de <st1:personname productid="la Patagonia" st="on">la Patagonia</st1:PersonName>: "Mapuche = Gente de la tierra"<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Sin embargo, es necesario aclarar que para los integrantes de los pueblos originarios el vocablo "tierra" se enmarca en el concepto de "territorio", puesto que el mismo corresponde al espacio necesario y esencial para el desarrollo y transmisión de su cultura ancestral.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">En la cosmovisión de estos pueblos, el desarrollo o evolución de las personas no se halla directamente relacionado con el "progreso material"; muy por el contrario, el mayor hincapié se encuentra dado en <st1:personname productid="la ESPIRITUALIDAD" st="on">la ESPIRITUALIDAD</st1:PersonName> y en su estilo de vida COMUNITARIO.<o:p></o:p></span></p> <p class="Doctrina" style="margin: 0cm 42.55pt 6pt; text-indent: 14.2pt;"><span style="font-family: Arial;">”Si <st1:personname productid="la Iglesia" st="on">la Iglesia</st1:PersonName> en América, fiel al Evangelio de Cristo, desea recorre el camino de la solidaridad, debe dedicar una especial atención a aquellas etnias que todavía hoy son objeto de discriminaciones injustas. En efecto, hay que erradicar todo intento de marginación contra las poblaciones indígenas. Ello implica, en primer lugar, que se deben respetar sus tierras y los pactos contraídos con ellos; igualmente, hay que atender a sus legítimas necesidades sociales, sanitarias y culturales. Habrá que recordar la necesidad de reconciliación entre los pueblos indígenas y las sociedades en las que viven.” <st1:personname productid="la Iglesia" st="on">La Iglesia</st1:PersonName> en América, nro.64.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial; color: black;">El proceso histórico que determinó el despojo violento de estos pueblos de su tierra y de buena parte de su patrimonio cultural, es el mismo que hoy concreta el despojo también violento de grandes masas poblacionales sin importar su condición racial.</span><span style="font-family: Arial;"><o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Está claro entonces, que superar la discriminación y marginalidad de que son objeto los pobladores y comunidades indígenas supone superar al mismo tiempo la discriminación y la marginalidad de la población en su conjunto, y esto sólo es posible desde la aceptación y profundo respeto por la interculturalidad fuertemente vigente en Patagonia.<o:p></o:p></span></p> <p class="Doctrina" style="margin: 0cm 42.55pt 6pt; text-indent: 14.2pt;"><span style="font-family: Arial;">“Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí, pues, la raíz primera del destino universal de los bienes de la tierra. Esta, por su misma fecundidad y capacidad de satisfacer las necesidades del hombre, es el primer don de Dios para el sustento de la vida humana. Ahora bien, la tierra no da sus frutos sin una peculiar respuesta del hombre al don de Dios, es decir, sin el trabajo. Es mediante el trabajo como el hombre, usando su inteligencia y su libertad, logra dominarla y hacer de ella su digna morada. De este modo, se apropia una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la propiedad individual. Obviamente le incumbe también la responsabilidad de no impedir que otros hombres obtengan su parte del don de Dios, es más, debe cooperar con ellos para dominar juntos toda la tierra.” Centessimus Annus, nro. 31.<o:p></o:p></span></p> <p class="Sub" style="margin: 0cm 0cm 6pt;"><span style="color: black;">Tierras fiscales, principal patrimonio</span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Si bien en la región pampeana la "regularización" de las tierras en manos de los poderosos quedó consolidada desde hace ya más de un siglo, en Patagonia, en cambio, el Estado no ha podido concluir con dicho proceso, quedando importantes áreas de tierras fiscales en las provincias norpatagónicas y en la isla de Tierra del Fuego, razón por la cual los Estados provinciales se ven aún obligados a tomar determinaciones centrales respecto de los criterios de utilización de dichas tierras.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Solamente la provincia de Río Negro cuenta con cuatro millones ochocientas mil hectáreas de las tierras denominadas "fiscales" conformando el 25 % de la superficie provincial. (lo que la constituye en el principal terrateniente de <st1:personname productid="la Patagonia" st="on">la Patagonia</st1:PersonName>) En el caso de Chubut hablamos de 3.048.000 has, es decir el 12 por ciento del total de la provincia. Todas ellas se encuentran ocupadas, de una forma o de otra, por pobladores individuales y sus familias, en muchos casos pequeños productores de origen mapuche que, en el mejor de los casos, sólo cuentan con el denominado "permiso precario de ocupación".<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Existe un marco legal que en líneas generales consagra progresistas conceptos, tales como "La tierra es un instrumento de producción, considerada en función social", mencionando luego como fin que "la tierra sea de propiedad del hombre que la trabaja, siendo asimismo base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar y garantía de su libertad y dignidad".(art. 2, ley 279 de Río Negro).<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Sin embargo, se viene ejerciendo presión de hecho a través de los intereses que operan muchas veces contando con la ineficiencia e incluso la complicidad del estado, y de derecho, intentando modificar estas normas. Desde una concepción de rentabilidad y eficiencia se pretende la no viabilidad de la enorme mayoría de los productores, que no estarían en condiciones de competir por escala y tecnología en las condiciones que hoy define el mercado. Se van así creando condiciones para el despojo de miles de pequeños minifundistas y pequeños productores de <st1:personname productid="la Patagonia." st="on">la Patagonia.</st1:PersonName><o:p></o:p></span></p> <p class="Sub" style="margin: 0cm 0cm 6pt;">Las tierras fiscales en la "mira"</p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Algunos antecedentes, como la ley provincial 3210 de Río Negro, también llamada de "FONDO FIDUCIARIO" ha sido dictada en octubre de 1998 con el objeto de determinar la transferencia de las tierras fiscales de la provincia a "Río Negro Fiduciaria S.A." para la "realización o concreción de otras operaciones cuya renta o producido se afectará a la atención del pago de las deudas del Estado provincial y a la afectación como contrapartida provincial de los créditos con <st1:personname productid="la Banca Multilateral" st="on">la Banca Multilateral</st1:PersonName>".<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Si bien este peligroso criterio legal se halla suspendido de hecho ante el reclamo de los productores y sus organizaciones, que dio pie al dictado de otra norma que, hoy por hoy, excluye de Río Negro Fiduciaria S.A. a las tierras fiscales, resulta aún así un peligroso antecedente y un motivo de preocupación para los distintos productores y ocupantes de las tierras fiscales provinciales, que ante cualquier vaivén legislativo podrán ver de un momento a otro a sus tierras integrando nuevamente este fondo "de garantía" para la deuda pública interna y externa del Estado Provincial.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">No olvidemos que hoy esa provincia posee un importante pasivo y un escaso patrimonio estatal luego de las privatizaciones de los años 90, lo que puede llevar a la tentación de utilizar la tierra fiscal como principal garantía de esa deuda pública. Llegando a Chubut, se tomó conocimiento de una encuesta organizada en años recientes consultaba lo que opinaba la población respecto de canjear la deuda pública del estado por tierras fiscales.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Notable estado público tomó también la iniciativa propuesta desde <st1:personname productid="la Secretar■a" st="on">la Secretaría</st1:PersonName> de Medio Ambiente a nivel nacional, por entonces a cargo de <st1:personname productid="la Ing. Alzogaray" st="on">la Ing. Alzogaray</st1:PersonName>, de canjear "verde por verde", haciendo con ello alusión a la posibilidad de eliminar, o reducir sensiblemente la deuda externa nacional, entregando los Parques Nacionales a las naciones acreedoras de <st1:personname productid="la Argentina" st="on">la Argentina</st1:PersonName> para que sean ellas quienes los administren.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Más allá de la viabilidad concreta de estos dichos y hechos, lo cierto es que son antecedentes que hablan de intenciones que han estado presentes en actores políticos, y que tienen un contexto concreto a partir del interés que despierta Patagonia en el mundo.<o:p></o:p></span></p> <p class="Titulo2" style="margin: 0cm 0cm 6pt;"><span style="font-family: Arial;">EL COMPROMISO<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial; color: black;">Ante la injusticia estructural que se viene observando en torno a la tenencia y al modo de aprovechamiento de la tierra en <st1:personname productid="la Patagonia" st="on">la Patagonia</st1:PersonName>, se han venido reuniendo en foros permanentes las cooperativas, pequeños productores, comunidades originarias, vecinos autoconvocados contra la minería, grupos ecologistas, equipos de pastoral social de diversas diócesis, tanto como grupos de técnicos y especialistas comprometidos con el desarrollo de sus regiones.</span><span style="font-family: Arial;"><o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">La misión histórica de esta generación es poner las cosas en su lugar, vinculando de manera creativa la gente con la tierra, de cara a una responsabilidad y un compromiso con el presente y el futuro.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Porque esta situación implica, no solo una pérdida de un recurso estratégico para la población, sino también un menoscabo en la soberanía de los estados en relación con las políticas públicas que podrían haberse implementado respecto de las mismas a favor del bienestar de todos los administrados y no de unos pocos. Esa misma pérdida de poder de decisión sobre la tierra se hace extensiva a los recursos naturales esenciales, como el agua, los minerales o la energía, racionalmente aprovechados.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Aunque <st1:personname productid="la Patagonia" st="on">la Patagonia</st1:PersonName> posea una gran extensión, con enormes recursos y poca población, es obvio que la misma podrá albergar más población y obtener el bienestar para todos sus habitantes en la medida en que logremos garantizar un uso sustentable de sus recursos centrales: la gente y la tierra.<o:p></o:p></span></p> <p class="Textos" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Las condiciones necesarias para que esto ocurra deberán ser generadas entre todos, por lo que será útil discutirlas desde las diferentes miradas (sectoriales, ideológicas, religiosas, culturales) buscando una síntesis que nos abarque en la diversidad, y que tenga en esta diversidad su principal sustento.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 6pt;"><span style="font-family: Arial;">Siendo la tierra el bien estratégico por excelencia, en tanto medio de producción y recurso para el desarrollo de la vida y la promoción humana, la misma constituye un factor fundamental, no sólo para la subsistencia sino también para acceder a un desarrollo sustentable y con equidad, el que deberá considerarse como una verdadera alternativa al modelo económico imperante ante la crisis estructural de nuestro país.</span></p><p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 6pt;"><br /><span style="font-family: Arial;"><o:p></o:p></span></p>Julián Ruizhttp://www.blogger.com/profile/13054934506399444202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-15441239274409315972008-04-29T01:19:00.000-03:002008-04-29T01:22:19.500-03:00Declaración de la Reforma Urbana 10-2006 ExperienciaCampaña Internacional 02 de octubre de 2006 “Día Mundial del Hábitat”<br /><br />LEY MARCO – REFORMA URBANA – DERECHO A LA CIUDAD – CIUDADES IMANES DE ESPERANZA<br /><br />Jornada: "Hábitat Social en Argentina"<br />Solución Integral al Problema Habitacional<br />Ciudad Universitaria -Aula Magna -Facultad de Arquitectura Pabellón III 3° Piso<br /><br />Ponencia: Declaración de la Reforma Urbana<br />Dr. Sebastián Tedeschi – COHRE -Centro por el Derecho a la Vivienda y contra Desalojos –<br /><br />Buenas tardes, a todas y todos.<br />Primero quería agradecer a los organizadores la invitación.<br />Yo trabajo en una organización que se llama COHRE, Centro por el derecho a la vivienda contra desalojos, es una ONG internacional. Trabajamos para promover el derecho a la vivienda en todo el mundo, y también luchamos contra las políticas y las leyes que permiten los desalojos forzosos, pero además nuestro trabajo en Argentina estamos participando de una red que se llama Movimiento por la Reforma Urbana. El año pasado en el día del hábitat lanzamos una declaración, que es una plataforma de discusión, de trabajo, con la idea de promover una agenda política en el país que permita transformar las políticas públicas en una política que se base en derechos humanos, fundamentalmente. Yo quería en el día de hoy presentar esta declaración.<br />Nosotros partimos de un diagnostico general de la situación de las políticas de vivienda en Argentina y estamos proponiendo unos 12 puntos de discusión. Los movimientos populares, las ONG, las organizaciones, los técnicos, todas las personas que trabajan desde las políticas de vivienda, pero que están en los conflictos del hábitat en los espacios urbanos se puedan articular en pos de forzar una agenda pública que nos permita democratizar las políticas urbanas en Argentina.<br />Antes quería decir algunas cosas, el tema urbano que es el que nos convoca a nuestro movimiento no es ajeno a las otras conflictividades territoriales que hay en el país, nosotros estamos viendo como crecientemente, tanto en el espacio rural, conflictos de movimientos campesinos. Ustedes han visto los conflictos que hay tanto en el norte de Córdoba, en Santiago del Estero, en Chaco, desplazamiento de campesinos, grupos armados privados al servicio de terratenientes que expulsan a los campesinos. Este es un país donde nunca hubo una reforma agraria, es decir una re distribución de la riqueza, tiene algo que ver en la confrontación urbana, con la conflictividad que se ve en los territorios de los pueblos indígenas.<br />Ustedes saben que a pesar de que en Argentina desde el ‘94 se reconocen los derechos territoriales, a pesar de que esta el convenio 169 los procesos de titulación de tierras están bastante atrasados, y sobre todo hay muchas provincias que siguen impulsando titulación individual de terrenos para dejar en una situación vulnerable a pueblos indígenas, sobre todo donde hay proyectos de explotación minera, minas de oro, distintos tipos de proyectos de inversiones, que en general los gobernadores de las provincias son los principales defensores y en general, retrasan estos procesos de titulación para no permitir una gestión democrática de los territorios.<br />Entonces decimos que los conflictos que hay en Argentina, tanto rural como urbano, y el problema de la democratización del acceso a la tierra, es un problema que compartimos tanto en el espacio urbano como en el rural. Con distintas significaciones, con distintos sectores especulativos, por ejemplo a veces vamos a ver en algunos lugares emprendimientos turísticos, yo no llegue a escucharlo a Darío Duch (de Bariloche) a la mañana, pero hace unos meses cuando conversábamos, me contaba de estos procesos en Bariloche de toma de tierras por gente de clase media. Que pasa, los precios del mercado son inaccesibles, hay una creciente exclusión en el acceso a la tierra, ya no solo de los pobres, sino también de muchos sectores medios. Y, por otro lado hay una expansión de las posibilidades de negocio que arrasan con las posibilidades de que las personas tengan un lugar donde vivir. De alguna forma lo que trabajamos acá, desde la reforma urbana, el derecho a la vivienda se trata en realidad, del derecho de las personas de un lugar donde vivir, y eso en la Argentina no esta garantizado, ni mucho menos.<br />Dentro del diagnostico que nosotros hacíamos en el espacio urbano, veíamos que en Argentina a pesar que desde hace 50 años el derecho a la vivienda esta protegido en la constitución nacional, aun no se cuenta con una marco jurídico ni con políticas que garanticen la protección del derecho a la vivienda a nivel nacional y provincial. En general lo que hay son leyes de distribución del presupuesto, de asignación de recursos, pero no hay leyes que se fundamenten en derechos, y ustedes saben que hay una gran división entre los derechos y cuando una política publica esta basada en derechos y cuando es discrecional. En general nuestras políticas de vivienda son discrecionales, no se basa el orden jurídico en el reconocimiento de que las personas pueden exigir esos derechos, sino se basan el discreción del Estado que si quiere construye, si no quiere no construye, si quiere otorga, si no quiere no otorga, es decir, no se dan fundados en derechos.<br />Y un punto fundamental para nosotros, es que estas políticas de vivienda se funden en derechos humanos, en el derecho a la vivienda.<br />El segundo punto de este diagnostico, es que, a pesar de que Argentina en el año 94 incorporó la convención interamericana de derechos humanos, conocida como el pacto de San José de Costa Rica, en el articulo 21 se protege a la propiedad en su función social, a pesar de que muchas personas aun sin contemplar todo el régimen jurídico argentino afirman de que en Argentina rige el principio de la propiedad privada absoluta e individual, esto es mentira por que hay un marco jurídico constitucional que ha recogido la función social, inclusive, hoy creo que Raúl Wagner lo presentaba a la mañana, desde 1921 en Argentina hubo mas de 15 leyes que establecieron múltiples limitaciones, para el control del mercado de alquileres. Hubo varias iniciativas y la Corte Suprema de justicia aun con elites conservadoras que participaban en su integración, reconocieron múltiples veces que el derecho a la propiedad privada podía ser limitado por la función social que esta cumple.<br />Luego el tercer punto, es que veíamos cada vez más difícil el acceso al suelo urbano y a la vivienda adecuada, veíamos que faltan políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad social. Veíamos también en el bloque anterior, como decían el déficit habitacional es, anual se incorporan 120.000 viviendas y ustedes vieron que todo el plan federal el máximo que va a construir en total van a ser 273.000 y mejoramiento 270.000. y aunque es una gran inversión publica, ven que por mas dinero que se ponga la solución del problema de la vivienda no solo pasa por la construcción, sino también de facilitar el acceso a la vivienda que ya existe.<br />En un informe que mi organización hizo en el 2004 sobre Argentina, por ejemplo equiparábamos la cantidad de viviendas vacías que hay en Argentina con el déficit habitacional. Y mientras había 100.000 viviendas vacías, el déficit de la ciudad era de 120.000, es decir que no se trataba de construir 120.000 viviendas nuevas, sino de ver como la vivienda que ya existe puede ser accesible a esas personas.<br />La cuarta cuestión, ya hablaron bastante, tanto Néstor Jeifetz como Raúl mas temprano, la ciudades en Argentina son un espacio de marginalización y segregación de los pobres. Vimos la experiencia de Córdoba, de expulsión directa, violenta, al estilo dictadura militar, de los pobres del centro de la ciudad. Pero hay otras formas mas moderadas de conseguir los pobres un lugar en el centro de la ciudad y, si ven la cantidad de desalojos son bastantes. Y vamos a ver que la legislación que existe en Argentina es totalmente contraria a las declaraciones de derechos humanos.<br />Hay normas especificas de Naciones Unidas que establecen cuales son los criterios en los que un desalojo podría ser legal, que derechos debería respetar de las personas. Ninguno de estos estándares jurídicos se cumplen, incluso en Argentina, se han modificado las leyes de procedimiento civil, para garantizar un “Desalojo Express” digamos que la persona tenga derecho a defensa antes de tener una sentencia para poder ser desalojada. Y en el código penal hay dos delitos bien interesantes, uno es el de la usurpación y el otro el de la violación de domicilio. Mientras en Argentina hay, en cifras de la Subsecretaria de Tierras para el Hábitat Social, hay 5 millones de viviendas que no están regularizadas, esas personas no pueden ser protegidas frente al delito de violación de domicilio, ya que no tienen títulos formales. Y muchas veces hay desalojos ilegales, sin orden judicial, patrones, o policías el comisario amigo, el hotelero, de la persona que entra en los domicilios y desaloja a las personas sin orden de allanamiento, y expulsa a la personas.<br />Y por otro lado, existe el delito de usurpación que persigue a esas personas que ocupan un lugar y muchas veces esas personas no tienen realmente otro lugar en donde vivir. Entonces la legislación esta como al revés, no hay protección de la intimidad familiar del domicilio y si hay castigo para el que ocupa un lugar cuando no tiene otra alternativa. Entonces creo que eso también en la discusión del código penal habría que plantearlo.<br />Otros puntos del diagnostico, continúan estos planes de renovación urbana, como el de Córdoba, que expulsan a los pobres de centros urbanos. Los servicios públicos, primero que esta red esta todavía bastante limitada. La gente de aguas argentinas que se retiro del país reconoció que en los últimos 5 o 6 años hubo muy poca inversión para la extensión de la red de aguas, pero tampoco hemos podido lograr garantizar una tarifa social. Es decir que aun todos los nuevos barrios y todas las nuevas viviendas, las personas que sean adjudicatarias de estas viviendas no van a poder pagar, en su mayoría la tarifa de los servicios. Entonces es un tema que también entra.<br />Frente a estos temas nosotros propusimos 12 puntos que deben ser tenidos en cuenta para democratizar las políticas urbanas en Argentina.<br />Primero, protección legal del derecho de la vivienda en la ciudad. Creemos que se debe promover el dictado de normas a nivel federal, que respetando la autonomía de las provincias establezca un marco jurídico mínimo que proteja los derechos fundamentales humanos en el ámbito de las ciudades. Y a partir de eso, la incorporación de nuevos instrumentos y herramientas jurídicos que favorezcan la regularización de asentamientos informales. Esto estamos hablando de achicar la usucapión, ustedes saben que unos de los medios de regularización es la prescripción impositiva, cuando uno posee un inmueble por mas de 20 años. Creemos que eso es mucho tiempo. Está pensado mas para una Argentina rural del siglo 19, la usucapión urbana en muchos países es entre 5 y 3 años. Es decir, la persona con acreditar 3 años de ocupación de un espacio puede pedir su regularización, la adquisición del dominio. Incorporar también la usucapión colectiva, es decir un barrio completo, una villa que esta en un lugar, después de determinado tiempo pueda pedir su titulación, y no esperar, ya tenemos toda la experiencia del arraigo, con la dificultad que hubo para poder entregar, creo que el arraigo habrá entregado entre el 27 y 30 % de los títulos. Yo estoy ejerciendo el seguimiento del caso de la villa 31, que a pesar de que esta el decreto desde el año 90 todavía no ha sido regularizado.<br />El segundo punto es la democratización del acceso a la tierra e inmuebles urbanos.<br />Promovemos la implementación de políticas de recuperación de inmuebles urbanos ociosos y la sanción a la especulación inmobiliaria.<br />En Argentina y en las grandes ciudades no hay sanciones y hoy esta siendo una fiesta inmobiliaria. Y el sector inmobiliario ahora que ve su negocio llega al techo esta procurando la solución de sus problemas en aumentar el financiamiento. Pero falta la tercera pata, falta el estado regulando, sancionando, interviniendo en el mercado, desestimulando todas estas acciones especulativas<br />El tercer punto es reconocimiento del derecho a la regularización.<br />La regularización de asentamientos no solo como una política, sino como un derecho. Cualquier persona que esta en un barrio informal tiene que tener derecho a poder reclamar que se regularice su situación, tener una seguridad jurídica de no ser desalojado. Y esto puede ser por múltiples medios, no solamente por el dominio privado absoluto, hay otros derechos reales como la concesión de uso vitalicio. Es decir, otras alternativas como para dar seguridad jurídica. Hay barrios, por ejemplo en José C. Paz, donde el 70 % de la población no tiene titulo, no tiene posibilidad por los medios que existen legales de poder regularizar. Pese a que la mayoría ha comprado, con boletos de compra- venta, a estas inmobiliarias que lotean en las provincias.<br />Cuarto punto, los procesos de desalojo no debe violar los derechos humanos.<br />Proponemos la derogación del delito de usurpación para los casos en que las personas que usurpan son familias que no tienen vivienda, esto no significa alentar las ocupaciones de tierras, pero si buscar otras respuestas desde el Estado que no criminalicen la situación de las personas que no tienen otra forma de encontrar un lugar dónde vivir. Se trata mas bien de utilizar herramientas de la política, como la política social, y en tal caso si hay que hacer una re- localización la intervención de la justicia con un adecuado derecho a defensa de la personas y con una citación obligada que se haga cargo, cuando una persona es desalojada Uds. Saben que el estado paga mucho dinero. Paga los sueldos de los jueces, los papeles de los expedientes, la luz, el aire acondicionado de los tribunales, el salario de los policías, la nafta de los patrulleros. Es decir, para desalojar a una persona el estado gasta mucho dinero, gasta mucho dinero en dejar a una persona en la calle. Y no en solucionar su problema de vivienda, entonces decimos, en los procesos de desalojo, por lo menos, el código penal se tiene que retirar, el código civil tiene que estar, el procedimiento civil, pero tiene que citarse obligatoriamente al estado para que se haga cargo.<br />Hay un caso interesante que es el caso Bermejo, el juez ordeno al estado, y hasta que no le provee una vivienda alternativa, no ejecutar el desalojo.<br />Cuatro puntos más: democratización del acceso a los servicios públicos. Ya hablamos de la tarifa social.<br />La participación de las personas y las organizaciones en las políticas urbanas y de vivienda. Hoy en general las políticas de vivienda se hacen desde arriba, hay inventos de participación. Yo estoy siguiendo algunos casos, por ahí el caso más concreto es el de villa La Cava, donde se hacen concejos de participación donde participan toda la sociedad civil de San Isidro: los Boy Scout, las Damas Patricias de San Isidro, las Damas de Caridad, menos los vecinos de Villa La Cava. Y ahora si han admitido que participe el párroco de Villa La Cava para decir que los vecinos están participando en el plan de urbanización de la villa.<br />Nosotros creemos que las personas que son afectadas por las políticas deben poder y decidir, opinar, tomas decisiones. Lo mismo que las políticas urbanas<br />Fortalecimiento de los proceso de autogestión de hábitat, creo que Néstor hizo un alegato muy claro con respecto a esto.<br />Desarrollo urbano son discriminaciones, hay varios casos en la ciudad de Buenos Aires, judicialmente incluso como la ciudad es una ciudad dividida, creo que ha salido incluso en programas de televisión.<br />Los trenes del norte de alta calidad, los trenes del sur no es así. Los sistemas de recolección de basura en el norte, hay mas tachos de basura, hay mejores sistemas de limpieza, en el sur no. Es decir, hay desigual distribución de los recursos, ya primero hay una concentración de los pobres y los sectores de alto consumo en distintos sectores de la ciudad, y por otro lado también hay una distribución del gasto publico diferente. Se invierte más en infraestructura para los ricos y menos en infraestructura para los pobres. El tema de la inversión en las ciudades, tal vez con profundizar o hacer realmente vigente la política del presupuesto participativo podría avanzarse en una distribución mas equitativa de las inversiones publicas en el espacio urbano.<br />Últimos cuatro puntos<br />Acceso a áreas centrales urbanas, la posibilidad de que en las ciudades, en la planificación urbana en la reglamentación sobre los usos de los espacios en la ciudad se tiene que prever el lugar para personas que son de bajos recursos, para los pobres. Los pobres tiene que tener un lugar en la ciudad y la ciudad no puede ser solo un espacio de especulación de los promotores inmobiliarios, tiene que haber también un lugar para los pobres y un acceso a todos los espacios de la ciudad para todos.<br />Promoción de políticas urbanas y de vivienda con sentido re distributivo, ya hablamos.<br />Reforma tributarias, para que la estructura tributaria vigentes a escala nacional, regional y local, puedan, hoy en general tienen un carácter regresivo puedan tener un carácter redistributivo.<br />Y finalmente la modificación de la ley general de vivienda, para que esta ley que fue pensada en función del sistema de refinanciamiento nada mas, pueda transformarse en una ley que garantice derechos, nada más.<br /><br />Muchas GraciasJulián Ruizhttp://www.blogger.com/profile/13054934506399444202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-74175025173659280422008-04-29T01:02:00.001-03:002008-04-29T01:05:23.105-03:00Foro Social Urbano de Tierra del Fuego 10-2006 Experiencia<p class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Campaña Internacional 02 de octubre de 2006 “Día Mundial del Hábitat”<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"> <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"><b><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Jornada: "Habitat Social</span></b><b><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"> </span></b><b><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">en Argentina"</span></b><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"><b><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Solución Integral al Problema Habitacional</span></b><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Ciudad Universitaria -Aula Magna -Facultad de Arquitectura Pabellón III 3° Piso<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span><b><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"><o:p><br /></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Ponencia:<b> Experiencia Foro Social Urbano de Tierra del Fuego<o:p></o:p></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Lic. Silvia Paredes – Lic. Alicia Alcaráz<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><!--[if gte vml 1]><v:shapetype id="_x0000_t75" coordsize="21600,21600" spt="75" preferrelative="t" path="m@4@5l@4@11@9@11@9@5xe" filled="f" stroked="f"> <v:stroke joinstyle="miter"> <v:formulas> <v:f eqn="if lineDrawn pixelLineWidth 0"> <v:f eqn="sum @0 1 0"> <v:f eqn="sum 0 0 @1"> <v:f eqn="prod @2 1 2"> <v:f eqn="prod @3 21600 pixelWidth"> <v:f eqn="prod @3 21600 pixelHeight"> <v:f eqn="sum @0 0 1"> <v:f eqn="prod @6 1 2"> <v:f eqn="prod @7 21600 pixelWidth"> <v:f eqn="sum @8 21600 0"> <v:f eqn="prod @7 21600 pixelHeight"> <v:f eqn="sum @10 21600 0"> </v:formulas> <v:path extrusionok="f" gradientshapeok="t" connecttype="rect"> <o:lock ext="edit" aspectratio="t"> </v:shapetype><v:shape id="_x0000_s1028" type="#_x0000_t75" style="'position:absolute;" wrapcoords="-53 0 -53 21529 21600 21529 21600 0 -53 0"> <v:imagedata src="file:///C:\DOCUME~1\ADMINI~1.COL\CONFIG~1\Temp\msohtml1\01\clip_image001.jpg" title="Ushuaia 1"> <w:wrap type="square"> </v:shape><![endif]--><!--[if !vml]--><!--[endif]--><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Muchas gracias a todos, agradecemos particularmente a la gente de El Ceibo<span style=""> </span>que nos convocó y también nos acompaña el Sr. Luis Torres que es el presidente del barrio 2 Banderas (que después veremos imágenes sobre ese barrio) Alicia y yo somos trabajadoras sociales y estamos en esta instancia del Foro desde el mes de noviembre del año 2005, el Foro Social Urbano tal como lo planteaba Darío Duch desde <st1:personname productid="la Patagonia" st="on">la Patagonia</st1:PersonName> nos está sucediendo lo mismo.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Tierra del fuego es una provincia que tiene 110.000 habitantes, Ushuaia tiene 59.000, recién escuchaba en las otras mesas todos los instrumentos de la democracia y Ushuaia los tiene bastante, porque nosotros somos una provincia relativamente joven, <st1:personname productid="la Tierra" st="on">la Tierra</st1:PersonName> del Fuego se provincializó en 1991 en 1993 y ‘94 se crea la comisión de Tierras por el cual la nación les traslada las tierras a la provincia y la provincia a su vez a los municipios.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Esto para nosotros es muy importante<span style=""> </span>porque en realidad ahí fue el hito desde donde se está marcando lo que planteamos, que es la política de exclusión a la que nos someten los gobiernos provinciales o municipales que han pasado desde entonces, porque?, porque cuando se distribuye esta tierra queda tal como había sido en el siglo XIX las tierras las ciudades quedan cubiertas de las grandes estancias de alguna manera quedan ahorcadas entre las cinco o seis familias en algunos casos de terratenientes.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Bueno de esta manera, así van creciendo estas ciudades y con esta impronta de que bueno esto era tierra fiscal lo que era de la nación no era de nadie por lo tanto cualquiera lo podía tomar y así lo tomaron estas familias poderosas y así también fue reproduciéndose la ocupación en ambas ciudades entonces nosotros vamos a ver que por ejemplo en el año 1980 que es el auge de la ley 19.640 que es una ley de promoción industrial, aparece todo un concepto de las fábricas metalúrgicas, las armadoras de televisores y esto trae una gran radicación de familias ya no era solamente lo que se había visto en el siglo XIX-XX que eran familias de origen chileno sino que aparece muchas familias de <st1:personname productid="la Argentina" st="on">la Argentina</st1:PersonName> porque había un concepto muy fuerte que tenía que ver con lo geopolítico, si recordamos en el año ’78 se produce un enfrentamiento o un posible enfrentamiento con Chile y bueno esta política es lo que de alguna manera era el discurso de aquel momento había que “argentinizar” <st1:personname productid="la Patagonia" st="on">la<span style=""> </span>Patagonia</st1:PersonName> y por lo tanto <st1:personname productid="la Tierra" st="on">la Tierra</st1:PersonName> del Fuego también.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Esto también primó en este concepto traigamos muchas fábricas y nuestras ciudades en aquel momento eran lindas también, pero no eran turísticas el único turismo que llegaba era algún turismo muy exótico que venían a ver justamente un lugar exótico, nuestra ciudad la de Ushuaia igual que Río Grande eran en los años ’80 ciudades metalúrgicas, en el año 2000 crisis mediante dolarización y todo esto, qué es lo que se produce en Tierra del Fuego, ya estas ciudades no podían ser metalúrgicas porque no le convenía a las empresas mantenerse en este lugar porque ya no le convenía obviamente a pesar de que tenían esta ley 19.640 y esto hace que las empresas se vayan pero la gente quedó, la gente quedó y se producen grandes bolsones de desocupación de subocupación y de pobreza y comienzan estos barrios, lo que había sido en el año ’82 por ejemplo uno de los barrios mas antiguos de Ushuaia que era un barrio que se denomina San Vicente de Pool eran barrio de tránsito y espera se construían barrios hasta que las empresas construyeran los barrios a los trabajadores, esto nunca sucedió entonces los barrios de tránsito y espera se transformaron en estos asentamientos, algunos lograron regularizarse y otros como el barrio Colombo, el Felipe Varela, <st1:personname productid="la Bombonera" st="on">la Bombonera</st1:PersonName> que es del ’90, ’91 las primeras viviendas, otro sector que se llama Isla de Año Nuevo y otro que se llama el Bella Vista, comienzan a ser asentamientos que nosotros denominamos históricos.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><!--[if gte vml 1]><v:shape id="_x0000_s1026" type="#_x0000_t75" style="'position:absolute;left:0;text-align:left;" wrapcoords="-51 0 -51 21531 21600 21531 21600 0 -51 0"> <v:imagedata src="file:///C:\DOCUME~1\ADMINI~1.COL\CONFIG~1\Temp\msohtml1\01\clip_image003.jpg" title="Ushuaia imagen datos"> <w:wrap type="through"> </v:shape><![endif]--><!--[if !vml]--><!--[endif]--><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">El último asentamiento se produce el año pasado en el 2005 se llama el barrio El Escondido, este barrio igual que Altos de las Cumbres, Raíces y Dos Banderas están en un sector alto de la ciudad, es decir están dentro del bosque y como ya lo decía recién nosotros tenemos muchos instrumentos democráticos como que tenemos un plan estratégico desde el año 1999, tenemos una carta orgánica municipal desde el año 2001, tenemos banco de tierras en la carta orgánica municipal nunca se reglamentó ese artículo, tenemos derechos de ciudadanos, tenemos presupuesto participativo y no se reglamentó ese artículo, tenemos un muy lindo articulo de comisiones vecinales y no se reglamento, tenemos sindicatura del vecino, banca del vecino, defensor del vecino y esos artículos son los que casualmente hasta ahora desde el año 2000 al 2006 no han podido reglamentarse, así que nosotros decimos, por ahí recién escuchamos el problema ha sido la falta de política, nosotros decimos que el problema ha sido de una política muy concreta muy basado en lo económico que es una política de exclusión, esto que nosotros marcamos no es casual porque se reproduce cuando nos preguntamos porqué en 100 años desaparecieron los pueblos originarios, cuando nos preguntamos porque en 10 años nuestra provincia que surge rica con superávit fiscal termina siendo una provincia totalmente endeudada.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Nosotros también nos preguntamos en esto que hay una política de exclusión cuando se van cambiando los modelos de acuerdo a lo que el neoliberalismo está planteando, por eso que decíamos es muy fuerte, en el ’80 éramos metalúrgicos en el 2002 somos turísticos es lo que el modelo dice, por eso es la respuesta que encontramos porque sobra la gente, en ese lugar se discute mucho hoy la capacidad de carga, entonces nosotros las personas somos la capacidad de carga que podría tener esta ciudad y bueno esa capacidad de carga la ciudad no la tolera, no la tolera desde el año 1999, yo recién les contaba que tenemos plan estratégico desde el ’99 y carta orgánica desde el 2001 pero en el año 1999 la ciudad define que va a cerrar lo que en ese momento se denominaba registro de la demanda, o sea la personas podían inscribirse en este registro de la demanda habitacional y era posible que una vez que se urbanizara tuvieran un lote, bueno a partir del ’99 se definió que como había tanto incremento demográfico era necesario que esto lo manejara el mercado así lo dice el decreto por el cual se dio de baja al registro de la demanda habitacional.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Esto fue aprobado después por los concejales esto parece para nosotros como el punto que marco algo porque mientras este decreto da de baja esta posibilidad del registro de la demanda para viviendas unifamiliares, sí decía que era obligación del estado municipal reglar la distribución de tierras para emprendimientos, porque, porque teníamos el auge turístico entonces era necesario emprendimientos, bueno ahora, quiénes eran esos emprendimientos, “</span><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">New Age Hospitality” se le otorgó mientras no había tierras para la gente <st1:metricconverter productid="5 hectáreas" st="on">5 hectáreas</st1:metricconverter> para que construyeran cerca de los dos grandes hoteles que hay en la ciudad y que también fueron otorgados en esos años y a quien pertenece el </span><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">“</span><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">New Age Hospitality” y bueno pertenece a una de las grandes familias de <st1:personname productid="la Tierra" st="on">la Tierra</st1:PersonName> del Fuego que son en realidad algunos de ellos son testaferros y que no solamente se le otorgan <st1:metricconverter productid="5 hectáreas" st="on">5 hectáreas</st1:metricconverter> para esto sino otras <st1:metricconverter productid="5 hectáreas" st="on">5 hectáreas</st1:metricconverter> de bosque de uso restringido, básicamente la riqueza tiene que estar metida ahí en el medio, paralelamente también se le otorga a otros sectores que nosotros decimos será este proceso que desaparece la posibilidad de vivienda unifamiliar y esto que le comentaba de la comisión de tierras quedan dentro del ejido urbano grandes vacíos y a quien pertenecían, a estas familias que a su vez los venden a otros propietarios generalmente extranjeros o a personas de inmobiliarias nacionales y como son de grandes extensiones donde se puede realizar interesantes barrios comienzan los emprendimientos de barrios privados.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Llamativamente porqué, en Ushuaia el índice delictivo es muy bajo, para nosotros fue muy impactante ver estos barrios privados pero en realidad ellos dicen que no son barrios privados son barrios públicos es decir barrios privados de gestión pública, porque la infraestructura en realidad la pagamos todos para que llegue a esos barrios, ahora estos barrios tienen una zonificación porque no se olviden que nosotros tenemos un plan estratégico, también tenemos un código de planeamiento y dentro de estos barrios la zonificación generalmente es R4 que significa “vivienda country” <st1:metricconverter productid="50 metros" st="on">50 metros</st1:metricconverter> ½<span style=""> </span>hectáreas para cada uno, esto es posible a pesar de que en algunos casos hemos descubierto que era zona de bosque comunal y sobre el bosque comunal no se debería construir.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">La gente del “2 Banderas” de “Las Raíces” está en zona de bosque comunal por eso el municipio intenta echarlos y por eso la gente también les pregunta porque es tan fácil cambiar la zonificación para un último cerro que se hizo hace 15 días atrás se les cambia la zonificación a un sector que ha comprado el Hilton, todas estas cosas que nos han ido generando muchos interrogantes fue también uno de los motivos para que una sociedad poco participativa como la nuestra por primera vez planteara un temática realmente bastante oculta.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Nosotros siempre en Tierra del Fuego es como que hemos aceptado quizás porque hay un condicionamiento de culpabilidad, siempre ha sido, bueno, todos vienen les sacan les extraen con su trabajo el fruto a estas tierras y se van y este lugar ha sido bastante particular nuestra sociedad a pesar que es una sociedad muy joven el promedio de edad de jefe de hogar es 45 años, las familias generalmente es numerosa y esto hace que sea muy contradictorio pero también para nosotros como muy enriquecedor esta experiencia.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Al Foro Social Urbano lo integran <st1:personname productid="la Central" st="on">la Central</st1:PersonName> de Trabajadores Argentinos, <st1:personname productid="la Asamblea" st="on">la Asamblea</st1:PersonName> permanente por los Derechos Humanos, el Colegio de Profesionales de Trabajo Social (rarísimo porque las trabajadoras sociales no se metían en estos temas, nos dijeron ellos) los asentamientos Dos Raíces, <st1:personname productid="la Bombonera" st="on">La Bombonera</st1:PersonName>, el Felipe Varela, barrio El Escondido, también <st1:personname productid="la Asociación" st="on">la Asociación</st1:PersonName> de Inquilinos, mucha de la gente que hoy está en los asentamientos es gente que estaba alquilando y son un poquitos mas caros que en Bariloche los alquileres porque los monoambientes cuestan $ 1.000.- (mil pesos) y un empleado del estado gana mil pesos.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Entonces es básicamente imposible vivir y ellos mismos en algunos encuentros nos han planteado que uno de los primeros eslabones para el asentamiento o para la ocupación ha sido justamente el alto costo del alquiler, bueno esta cuestión de exclusión.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><!--[if gte vml 1]><v:shape id="_x0000_s1027" type="#_x0000_t75" style="'position:absolute;left:0;text-align:left;" wrapcoords="-51 0 -51 21531 21600 21531 21600 0 -51 0"> <v:imagedata src="file:///C:\DOCUME~1\ADMINI~1.COL\CONFIG~1\Temp\msohtml1\01\clip_image005.jpg" title="Ushuaia Alicia 2"> <w:wrap type="through"> </v:shape><![endif]--><!--[if !vml]--><!--[endif]--><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Todas las políticas nacionales también son aplicadas en Tierra del Fuego pero siempre van tomando la característica de lo que son los grupos de poder que ya sea el provincial o municipal siempre están respondiendo a una cuestión única que es un interés económico de exclusión, bueno Alicia ahora comentará un poco mas.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);"><o:p> </o:p></span></p> <h2><span style="font-size: 10.5pt;">Lic. Alicia Alcaraz<o:p></o:p></span></h2> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Por ahí como llegamos a develar esta realidad que aparece y que queremos compartir con ustedes desde Ushuaia imágenes y vivencias que tuvimos cuando se hizo el primer foro que fue el 10 de diciembre y este foro se hizo desde el espíritu de los que habíamos participado en el Foro Social Mundial que se realizó en Brasil, entonces dijimos nos puede nuclear un Foro Social Urbano, para nosotros es muy importante esto de encontrarnos y pensar con otros.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Se trabajo sobre todo la realidad de los barrios y lo interesante que en esta vez nosotros aportamos un poco lo que es la metodología, la coordinación y la idea era que los barrios hablen no buscar intermediarios ni nada, hicimos experiencias territoriales y como referentes hablaban las mujeres.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">En el segundo foro ya se comenzó a trabajar sobre la ley habíamos hecho un primer petitorio donde en el primer foro nos habíamos puesto de acuerdo, regularización dominial ya, recuperar las tierras ociosas, regulación del mercado inmobiliario, expropiación de las tierras de la armada, urbanización a valor fiscal, para todos estos puntos comenzamos a conectarnos con abogados que siempre son bienvenidos más lo que están del lado progresista y un abogado de <st1:personname productid="la CTA" st="on">la CTA</st1:PersonName> nos asesoró en el armado de una ley que lo fuimos debatiendo con la misma gente, hicimos talleres para entender de que se trataba la ley, apropiarnos de esa ley, también tenemos que ver como se aguanta el invierno en estos asentamientos y como impacta en la salud, también tuvimos la visita de Nora Cortina y las Madres de Plaza de Mayo.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Si bien es un movimiento incipiente reciente tenemos menos de un año, queremos sumarnos a las inquietudes de las mesas anteriores en relación que si hay necesidad de acordar trabajar en el intercambio de redes, de experiencias, por <st1:personname productid="la Ley" st="on">la Ley</st1:PersonName> marco, la reforma urbana y a todas las luchas que ustedes vienen de distintos lugares realizando.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Bueno, muchas gracias,<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);"><o:p> </o:p></span></p><span style="font-size: 10.5pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);"><o:p></o:p></span><b><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);"><o:p></o:p></span></b> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">FORO SOCIAL URBANO de TIERRA del FUEGO<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Las Organizaciones que integramos el Foro:<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Colegio Profesional de Trabajadores Sociales, Organización de Inquilinos, Programa Radial Sangre Barrial, Asociación Civil Barrio Andorras, Centro de Estudios Sociales Fueguinos, Asociación Civil <st1:personname productid="La Comunidad" st="on">La Comunidad</st1:PersonName> para el Derecho Humano, CTA, Central de Trabajadores Argentinos; APDH, Asamblea permanente por los derechos humanos; </span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Organizaciones Barriales: El Escondido, Dos Banderas, Felipe Varela, Colombo, Las Raíces I y IV, Asociación Civil Enlace de Jóvenes Fueguinos, </span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);">Organizaciones de <st1:personname productid="la Sociedad Civil" st="on">la Sociedad Civil</st1:PersonName> y vecinos<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 9pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);"><o:p> </o:p></span></p>Julián Ruizhttp://www.blogger.com/profile/13054934506399444202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-55215377015094354912008-04-29T00:48:00.000-03:002008-04-29T00:51:15.177-03:00Recuperar la Patagonia 11-2006 Campaña<span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;"></span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span><b><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">Campaña "Hábitat Social en Argentina"<br /><br /></span></b><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span> <p class="normal4" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 50pt; text-align: center; line-height: 14.4pt;" align="center"><strong><span style="font-size: 13.5pt; font-family: "Arial Black"; color: navy;" lang="ES-AR">"Recuperar <st1:personname productid="la Patagonia" st="on">la Patagonia</st1:PersonName>"</span></strong><b><span style="font-size: 11pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></b></p> <p class="normal4" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 50pt; text-align: center; line-height: 14.4pt;" align="center"><b><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD">16 y 17 de Noviembre, 2006</span></b><b><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></b></p> <p class="normal4" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 50pt; text-align: center; line-height: 14.4pt;" align="center"><b><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD">10:00am</span></b><b><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD"> a</span></b><b><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD"> 04:00pm</span></b><b><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></b></p> <p class="normal4" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 50pt; text-align: center; line-height: 14.4pt;" align="center"><b><span style="font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; color: navy;" lang="ES-TRAD"> </span></b><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD">San Carlos de Bariloche - Río Negro - Argentina</span></strong><b><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></b></p> <p class="normal4" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 50pt; text-align: center; line-height: 14.4pt;" align="center"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: black;" lang="ES-TRAD"> <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD">Apertura:</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD"> Dr. Jorge Paolinelli</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD"> </span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD">Director de Tierras San Carlos de Bariloche</span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD"> Lic. María Costa Pinto - Directora CINU</span></strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD"> Centro de Información de las Naciones Unidas</span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD"> <strong><span style="font-family: Arial;">Arq. Jaime Sorin - Decano FADU</span></strong></span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD"> UBA - Universidad de Buenos Aires</span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD"> <strong><span style="font-family: Arial;">Dra. Beatriz Contreras</span></strong></span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-TRAD"> Concejo Deliberante San Carlos de Bariloche</span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-TRAD"> </span><span style="font-family: "MS Sans Serif";" lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-AR">* Fortalecimiento Institucional</span></strong><span style="font-family: "MS Sans Serif";" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-AR">* Articulación: Redes, Movimientos Sociales, Pueblos Originarios</span></strong><span style="font-family: "MS Sans Serif";" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"> <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">* Modelos de Políticas públicas<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">* Metodologías y/o medidas concretas<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">* Situación de emergencia, experiencia Bariloche<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">* Construcción de Poder: Organizaciones sociales.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">* Mesa de concertación: ONG; Municipio, Pastoral Social, representantes de las tomas y concejales<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">* Acuerdos y alternativas posibles<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">* Pensando instrumentos que aborden la problemática de la tierra. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">* Creación del Banco de Tierras, Tratamiento en el Concejo Deliberante<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR">* Intención política de abordar esta problemática.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"> <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-AR">Estrategias de acción Agenda 2007</span></strong><span style="font-family: "MS Sans Serif"; color: black;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"> </span><span style="font-family: "MS Sans Serif";" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-AR">Dirección De Tierras - Promoción - Social Concejo Deliberante Bariloche - Gente Nueva - Equipo Patagónico DDHH - Municipio de San Carlos de Bariloche</span></strong><span style="font-family: "MS Sans Serif";" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"> </span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-AR">Inscripción: </span><span style="font-size: 7.5pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="EN-US"><a href="mailto:subsecplaneamientomscb@bariloche.gov.ar"><span style="font-size: 10pt; color: navy;" lang="ES-AR">subsecplaneamientomscb@bariloche.gov.ar</span></a></span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-AR"> </span><span style="font-size: 7.5pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="" lang="ES-AR"> </span><span style="font-family: "MS Sans Serif";" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: maroon;" lang="ES-AR">Logística: Para reservas y contactos</span><span style="font-family: "MS Sans Serif";" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: maroon;" lang="ES-AR">Agencia Margarita Stuke Turismo </span><span style="font-size: 7.5pt; font-family: Arial; color: maroon;" lang="EN-US"><a href="mailto:stuke@infovia.com.ar"><span style="font-size: 10pt;" lang="ES-AR">stuke@infovia.com.ar</span></a></span><span style="font-size: 7.5pt; font-family: Arial; color: maroon;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: maroon;" lang="ES-AR">Sra. Gladys. TE: 02944 – 421900 – Bariloche</span><span style="font-family: "MS Sans Serif"; color: black;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="" lang="ES-AR"> </span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-AR"> <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-AR">El Ceibo T.B. – Trabajo Barrial<br />City of Buenos Aires - Argentina<br />+ 54 11 4775 7821 - + 54 11 4775 5152<br />Cristina Lescano - Fernando Ojeda<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);"><a href="mailto:Ojedaelceiborsu@arnet.com.ar"><span style="color: navy;">elceiborsu@arnet.com.ar</span></a></span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;">; - </span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);"><a href="mailto:ceibotb@arnet.com.ar"><span style="color: navy;">ceibotb@arnet.com.ar</span></a></span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial; color: navy;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p>Julián Ruizhttp://www.blogger.com/profile/13054934506399444202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-44598549792267219642008-04-29T00:38:00.000-03:002008-04-29T00:46:06.352-03:00Recuperar la Patagonia 05-2006 Apuntes<p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Reunión Informativa:</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 14.4pt;" align="center"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">RECUPERAR LA PATAGONIA</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 14.4pt;" align="center"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Martes 18 de Abril 2006 - 9:30 a 17 hs.</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 14.4pt;" align="center"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">ONG Gente Nueva</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Antonio Tarragó Ros 350 - San Carlos de Bariloche<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">9.30: Recepción y Desayuno</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Actividades: 10 a 13 hs.:<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">* 10:00-10:15<o:p></o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Presentación Jornadas “Recuperar la Patagonia”<o:p></o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Fernando Ojeda<o:p></o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">El Ceibo TB<o:p></o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">10:15-10:30<o:p></o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Modelos de Políticas públicas</span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"> Cristina Reynalds (Relación Acción-Provincia-Municipio)<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">10:30-10:45<o:p></o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Metodologías y/o medidas concretas.<o:p></o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Creación del Banco de Tierras,</span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD">Jorge Paolinelli (Tierras Bariloche)<o:p></o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">10:45-11:00<o:p></o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Situación de emergencia, experiencia Bariloche</span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"> Afodevida. (Situación tierras Bariloche)<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><span style=""> </span><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">11:00-11:15<o:p></o:p></span></p> <p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Construcción de Poder: Organizaciones sociales.</span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-AR"> </span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Mesa de concertación: ONG; Municipio, Pastoral Social, representantes de las tomas y concejales</span><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-AR"> </span><span style="font-size: 10pt;" lang="ES-TRAD">Gente Nueva-Bibi (Equipo Tierras) - Dario</span><span style="" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">11:15-11:30<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Pensando instrumentos que aborden la problemática de la tierra. <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Tratamiento en el Concejo Deliberante<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Intención política de abordar esta problemática.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial;" lang="ES-AR">Silvina García Larrabúru<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-TRAD"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">* 12:00-13:00<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Acuerdos y alternativas posibles<o:p></o:p></span></p> <span style="font-size: 12pt; font-family: Arial;" lang="ES-AR"><br /> </span> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">13:10 Almuerzo</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Productos regionales:</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> empanadas, ensaladas, frutas<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Por la tarde:</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Actividades: 14 a 17 hs</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">14:00-15:30<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Ronda de consulta y propuestas ley marco.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-size: 10pt;" lang="ES-AR">José Porlei<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">15:40-16:15 <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Preparatorias "Jornada Recuperar la Patagonia" <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Merienda 16:15-16:20</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">16:20 a 17:00 <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Conclusiones y charla de intercambio -libre- <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Coordinan:<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">AFODEVIDA</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">(Asociación de Familias Organizadas por el Derecho a la Vivienda Digna)<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Fundación Gente Nueva</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Promoción Social</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> Municipio de San Carlos de Bariloche<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Pastoral Social</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> de Bariloche<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="line-height: 14.4pt;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Equipo Patagónico de Derechos Humanos</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal"><b style=""><u><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">LISTADO PARTICIPANTES</span></u></b><b style=""><u><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></u></b></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1"><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">AFODEVIDA</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">EL CEIBO</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">CONCIENCIA</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">PROMEBA</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">PASTORAL SOCIAL</span></b><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></b></li><li class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">EPT-FGN</span></b><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></b></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">FTV</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">MUNICIPIO (TIERRAS-ACCIÒN SOCIAL)</span></b><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></b></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">SECRETARIA<span style=""> </span>DE TIERRA HABITAT</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">POBLACIONES RURALES DEL NEUQUÉN</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">ACCIÓN CATÓLICA</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">CARITAS</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">SERVICIO SOCIAL DEL HOSPITAL</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">CONCEJO DELIBERANTE</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">EPDH</span></b><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></b></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">CEB</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">MEDIOS</span><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></b></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">AVINA</span><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></b></li></ol> <p class="MsoNormal"><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal"><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal"><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">PARA 17 y 18 AGOSTO:</span></b><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1"><li class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">QUIÈNES SE COMPROMETEN EN BARILOCHE PARA ORGANIZAR EL EVENTO (NODO)</span></b><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></b></li><li class="MsoNormal" style=""><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">LUGAR (PARROQUIA, NSV, GIMNASIOS, OTROS)</span></b><b style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></b></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">EVENTUAL LISTADO DE PARTICIPANTES (BARILOCHE)</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">LOGÍSTICA, TRASLADO HACIA BARILOCHE, FONDOS, ETC.</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">RECURSOS MATERIALES: SONIDO, TRANSPORTE EN BARILOCHE, POWER POINT COMPUTADORAS, ALIMENTOS, ETC.</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">EXCURSIÓN A LOS ASENTAMIENTOS (UN DÌA)</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">AGENCIA DE VIAJE QUE CENTRALICE TODO</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li><li class="MsoNormal" style=""><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">POSIBLE PÁGINA WEB DEL EVENTO</span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></li></ol> <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"></span><span style="" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span></p>Julián Ruizhttp://www.blogger.com/profile/13054934506399444202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-5044961640302931092008-04-29T00:31:00.002-03:002008-04-29T00:36:47.961-03:00Taller Tierras de Precordillera 10-2005 Apuntes<p class="MsoNormal"><span style="font-size:85%;"><b>RELATORÍA TALLER “TIERRAS DE PRECORDILLERA”</b><b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p><p class="MsoNormal"><span style="font-size:85%;">El taller se hizo el día 8/10 en la iglesia Luterana, de Bariloche, Calle Frey casi Gallardo, a partir de las 11 hs.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;">1. Se hizo una <b>presentación general de la idea:</b> se ha trabajado un diagnóstico de la zona de precordillera por parte del foro de la tierra de Bariloche y la estepa. Se ha llegado a conclusiones que están volcadas en un documento que se distribuyó entre todos los que fueron invitados. Hoy se va a trabajar para discutir sobre esto, ver si estamos de acuerdo, ver los aspectos que no hayan sido contemplados, y finalmente acordar en base a estos elementos un plan concreto de trabajo para ser llevado adelante.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"> <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;">2. <b>Presentación de los asistentes</b>. Estuvieron presentes:<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Luis Peinepil, residencia primaria, Pilcaniyeu.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Alejandro Palma, Director escuela primaria, Pilcaniyeu.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Mario Puente, director residencia primaria, Pilcaniyeu.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Sebastián Gortari, CAB, energías alternativas, Bariloche.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Miguel Gortari, FECORSUR, I. Jacobacci.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Gerardo Vergara, Corralito, PSA, cooperativa Pichi cullin<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Herminio Noches, Corralito, PSA, cooperativa Pichi Cullin<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Heriberto Mariqueo, paraje Arroyo Blanco, zona Pichileufu, cooperativa Peumayen.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Susú, de Trenque Lauquén.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Octavio Burgoa, Iglesia Luterana.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Carlos Irasola, PSA.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Daniel Nataine, docente universidad del Comahue.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Luis Antunao, <st1:personname productid="La Fragua." st="on">La Fragua.</st1:personname><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Miriam, de cooperativa Zuen Mapuche.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Nélida Antunao, cooperativa Zuen Mapuche.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Darío Dush, abogado.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Ricardo Marileo, cooperativa “<st1:personname productid="La Colmena" st="on">La Colmena</st1:personname>”, Pilcaniyeu.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Fausto Marileo, delegación Las Bayas de la cooperativa “<st1:personname productid="La Colmena" st="on">La Colmena</st1:personname>”.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Martín Petronio, PSA.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"> <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><b>3.</b><b> </b>Durante la mañana se trabajó en dos grupos, 1 y 2, con la consigna de leer el <b>documento elaborado para la reunión, (parte diagnóstica) y discutir sobre el mismo. </b>Las conclusiones fueron las siguientes:<b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"> <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"><b>Grupo 2: </b><b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Considerar los pueblos y comisiones de fomento, su influencia sobre la zona. También la fuerte influencia que ejerce Bariloche (…” es el imán”…)<b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Migración: Relación con el proceso educativo.<b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> No hay espacios de reflexión. ¿de quién depende? ¿qué parte podemos generar nosotros?<b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Desvalorización de la tierra: nosotros la desvalorizamos (los productores, la sociedad en general) mientras otros la valorizan, ¡y mucho!!<b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Poca organización. ¿a qué se debe?: Nos cuesta trabajar con diferencias.<b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Desvalorización de la producción familiar: valoramos las producciones de escala, hacia el mercado, cuanto más grandes mejor, pero la producción de la familia, que asegura el autoconsumo, que se basa en diversificar, no lo valoramos, no parece importante.<b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Ideas de “progreso” “crecimiento” que surgen de la lógica de quienes manejan el poder, no de la gente, pero que las asumimos como propias.<b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Desinformación. <b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Rol del estado: (salud, educación, políticas de tierras, comunicación, caminos, etc.) la presencia del estado es muy escasa: esto es una política.<b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Asistencialismo.<b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Educación, no nos gusta como está, colabora con la migración, con la desvalorización de la tierra, etc. ¿cuál es el rol nuestro en esto?<b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Gente en el campo y migrantes en la ciudad: ¿es una debilidad? ¿no puede transformarse en una fortaleza si lo trabajamos?.<b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"> <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"><b>Grupo 1</b><b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"><b> </b><b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Educación, escuela: Los contenidos expulsan, desalientan, desvalorizan.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> La desvalorización es fuerte: <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Se desvaloriza la tierra, se desvaloriza la cultura propia, el conocimiento propio, se niegan las propias raíces.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Esto va de la mano de la valorización de elementos nuevos y extraños, impuestos, como la tecnología, los celulares, <st1:personname productid="la TV. SE" st="on">la TV. SE</st1:personname> valoriza los saberes de otros, “los técnicos”, etc., Un título da posibilidad de hablar, ser de “afuera” también, no vale lo mío ni lo de mi vecino.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"> <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;">4. <b>CONCLUSIONES, </b>Después del almuerzo y de las exposiciones hechas por los grupos, se discute llegando a las siguientes conclusiones:<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Hay coincidencias y complementariedades, no surgen puntos de diferencia.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> El diagnóstico es compartido y ha resultado enriquecido en este debate. <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> El problema que sufrimos es parte de una problemática nacional.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Si <b>no hacemos algo, las tierras se pierden!!!.</b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"><b> </b><b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><b>5.</b><b> </b><b>¿Qué hacemos?</b><b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"><b> </b><b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;">De la discusión en plenario surgen varios elementos a ser considerados como propuestas:<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"> <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Trabajar para cambiar y mejorar la legislación vigente.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Trabajar para mejorar el habitat (vivienda, medio ambiente, servicios, sustentabilidad)<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Generar espacios de discusión.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Generar un espacio de vinculación de las organizaciones con las escuelas, ver que sea institucionalizado y sistemático.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Valorar y reivindicar lo que hacemos, nuestro trabajo, conocimientos, la cultura propia. Instalar esta valoración socialmente.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Pensar un uso diferente de la tierra.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;"><span style=";font-family:Symbol;" >·</span> Crear organización, que vincule campo y pueblo.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"> <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;">Discutiendo sobre esto, y tratando de establecer prioridades, se llega a un acuerdo:<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"> <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <table class="MsoNormalTable" style="border: medium none ; border-collapse: collapse;" border="1" cellpadding="0" cellspacing="0"> <tbody><tr style=""> <td style="border: 1pt solid windowtext; padding: 0cm 5.4pt; width: 448.9pt;" valign="top" width="599"> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"><b>Es necesario generar una organización que sea capaz de darle continuidad a estas ideas.</b><b><span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"> <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> </td> </tr> </tbody></table> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"> <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;">Luego de este acuerdo se propone designar una comisión que tendrá como mandato elaborar una propuesta de organización, con sus objetivos, líneas de acción, estructura, y borrador de plan de trabajo, además de sistematizar lo ya producido. Su función será también convocar a una próxima reunión, para mediados de noviembre.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;">Presentada esta propuesta, termina su existencia.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;">Se proponen para integrarla a las siguientes personas:<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;">Octavio Burgoa, Herminio Noches y/o Gerardo Vergara, Miguel Gortari, Ricardo Marileo, Carlos Irasola, Mario Puente.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;">Esta comisión se reunirá en el paraje Corralito en la última semana de octubre (fecha a confirmar).<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-size:85%;"> <span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-size:85%;">6. Problema en “<st1:personname productid="La Fragua" st="on">La Fragua</st1:personname>”: Se presenta ante la reunión la situación planteada en este paraje con tierras fiscales que el gobierno habría entregado a Fenoglio, donde se ha avanzado en infraestructura, etc., hay pobladores presentes que son familiares de los pobladores que históricamente ocuparon ese campo. Se acuerda hacer un documento público denunciando que<span style=""> </span>esta adjudicación de hecho<span style=""> </span>está violando la ley de tierras, por cuanto Fenoglio no tiene perfil de ocupante de acuerdo a lo prescripto en la ley. Se comisiona a Darío Dush para la elaboración de un borrador.<span lang="ES-MX"><o:p></o:p></span></span></p>Julián Ruizhttp://www.blogger.com/profile/13054934506399444202noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8266798751051162509.post-87024278186309062222008-04-29T00:19:00.001-03:002008-04-29T00:24:08.490-03:00Encuentro del Habitad 10-2005 Apuntes<span style="font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span><ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"><li class="MsoNormal" style="color: rgb(51, 51, 153);"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Apuntes sobre el encuentro realizado en la ciudad de Buenos Aires con motivo de <st1:personname productid="la Campaña Internacional" st="on">la Campaña Internacional</st1:PersonName> Día del Habitad, que se llevó a cabo en la cede de las NACIONES UNIDAS, el día 3 de Octubre de 2005, y participamos como EPT de <st1:personname productid="la Fundación Gente" st="on">la Fundación Gente</st1:PersonName> Nueva<o:p></o:p></span></li></ul> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt;"><span style="font-family: Arial; color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <h2><st1:personname productid="LA CIUDAD Y" st="on"><span lang="ES-AR">LA CIUDAD Y</span></st1:PersonName><span lang="ES-AR"> EL HABITAD: Apuntes...</span></h2> <p class="MsoNormal"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">1º Mesa:<span style=""> </span><b>ORGANIZACIONES SOCIALES EN LUCHA POR <st1:personname productid="LA VIVIENDA" st="on">LA VIVIENDA</st1:PersonName></b><o:p></o:p></span></p> <p class="MsoBodyText"><span lang="ES-AR">Experiencias de ocupación (asentamientos varios) y acceso a la vivienda (Experiencia Parque Lezama – Independencia – Asamblea 1º de Mayo, entre otros)</span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="" lang="ES-AR"><span style="">-<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"> </span></span></span><!--[endif]--><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Tensiones</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">: el estado otorga tierras al mercado inmobiliarios – Intimidaciones para adherir a decretos de erradicación. Otorga dinero para la compra de viviendas y terrenos, pero no alcanza dado los precios del mercado inmobiliarios. Esto es generador de problemas internos en las casas tomadas. Situación delicada, cómo contener – Amenazas permanentes de entrar con topadoras – Hay reglamentaciones que benefician a unos asentamientos y dejan afuera a otros. Trabas burocráticas y lentitud en la toma de decisiones. Las familias se organizan en cooperativas o asociaciones civiles (todavía aisladas unas de otras) para acceder a los créditos, pero no pueden comprar por el <u>déficit habitacional en Buenos Aires </u>y<span style=""> </span>trabas burocráticas, comprar los lotes son procesos largos (demoras en las tasaciones y expedientes) y pierden las oportunidades. Son inducidos “sutilmente” a la zona sur de la ciudad, tierras de baja calidad. Los procesos de transformación son lentos.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="" lang="ES-AR"><span style="">-<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"> </span></span></span><!--[endif]--><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Ocupaciones</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">: Testimonios. <u>“Casas tomadas</u>”, son el grupo humano, mano de obra desocupada<span style=""> </span>en la década infame de los 90, alto porcentaje de extranjeros y gente del interior. Reconocimiento de la situación crítica interna, hacinamiento, infelicidad, desconcierto; se están organizando en MESAS DE DIALOGO, con empresas-gobierno. Se reconocen fuertes en recursos humanos, destacando que son mano de obra calificada que está desaprovechada-. <u>“Utres</u>”, grupo que ocupó las casas expropiadas de la que no se construyera autopista tres de Cachiatore, veinte años de lucha y maltrato. “Asentamiento Chacarita”: 300 flias desde 1970 relacionadas con el ferrocarril. Trabajan en el mejoramiento habitacional con un grupo de técnicos sociales y consiguieron subsidios para el mejoramiento habitacional, salitas, plaza y asfalto.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span><!--[if !supportLists]--><span style="" lang="ES-AR"><span style="">-<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"> </span></span></span><!--[endif]--><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Reglamentaciones y leyes de <st1:personname productid="la Ciudad Autónoma" st="on">la Ciudad Autónoma</st1:PersonName> y de <st1:personname productid="la Provincia" st="on">la Provincia</st1:PersonName> para análisis y lectura</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">: Decreto 148/1999 (Vivienda digna) – Ley 341/2002 Programa de Autogestión de <st1:personname productid="la Vivienda. Ley" st="on">la Vivienda. Ley</st1:PersonName> 324/ciudad de Buenos Aires, otorgamiento de escrituras Utres.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"><span style="">-<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"> </span></span></span><!--[endif]--><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Desafíos: </span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Encontrarse con otros, juntarse todas las cooperativas y asociaciones civiles en una mesa coordinadora – Cambiar los modelos de convivencia entre los asentamientos y las zonas “ricas” que los rodean. Crear el Ministerio de <st1:personname productid="la Vivienda. Trabajar" st="on">la Vivienda. Trabajar</st1:PersonName> en los espacios comunes.<b><span style="color: rgb(51, 51, 153);"><o:p></o:p></span></b></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span style="color: rgb(51, 51, 153);" lang="ES-AR"><span style="">-<span style="font-family: "Times New Roman"; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"> </span></span></span><!--[endif]--><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><span style=""> </span>Gritos</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">: <b>no a la exclusión, al desalojo y a la inseguridad. ¡Proclaman la esperanza! Salir a la calle. Sostener las ideas. No regalar el poder. Si pueden, si deben los pobres. No se puede creer lo que pasa cuando se comienzan a pensar juntos soluciones... Trabajar en los espacios comunes, como punto de partida de cualquier iniciativa de organización.<span style="color: rgb(51, 51, 153);"><o:p></o:p></span></b></span></p><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">2º Mesa: POLÍTICAS PÚBLICAS DEL HABITAD<o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">¿En qué estado estamos?: </span></b><u><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Consejo Nacional de <st1:personname productid="LA VIVIENDA" st="on">la Vivienda</st1:PersonName></span></u><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">: “Pequeñitas instituciones provinciales de la vivienda”. Desfinanciadas Informales.<span style=""> </span>Leyes que no se pueden aplicar... más disminución de fondos a lo largo del tiempo. Pocos presupuestos... la pequeñez. Lentitud en la aprobación de leyes. Las políticas de viviendas son provinciales, quienes administran recursos, adjudican y recuperan. Actualmente en un punto de inflexión: déficit de viviendas en todo el país y el estado que debe atender esa demanda; 2005 hay un crecimiento del presupuesto, planes federales y programas... ¿serán sustentables en el tiempo? Se producen cuellos de botellas para construir todas las viviendas que se planifican en tiempo y forma – La imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios por los altos requerimientos. La provincia usa la plata como contrapartida de otros proyectos. Hay programas de urbanización para villas y asentamientos, pero cuesta arrancar... “esponjar” las villas: dejarlas en el lugar donde están y otorgar los títulos.<span style=""> </span>Visión Legislativa: Imposibilidad de acceso al crédito. Desaparición del Banco Hipotecario. Falta voluntad estatal, proyectos que no se materializan, aprobamos leyes que no se condicen con la realidad. Crisis, inflación y la situación de los deudores hipotecarios. La justicia: se calcula dos desalojos de pobres por día que se declaran institucionales y los deudores hipotecarios de escribanía (por una ampliación de un ambiente han perdido la casa).<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Tensiones:</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> Planes y burocracia – Espacios verdes en las ciudades o más gente – Estado y mercado, no hay políticas públicas de control del mercado inmobiliario:. Se aprueban leyes que quedan en cuadritos, no hay voluntad política de aplicación. Ciudad como nicho social en el que se producen tensiones de poder entre los actores que la habitan. Micro- créditos (más ágil y de rápida recuperación para el estado) y/o la hipoteca tradicional . <o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Reglamentaciones y leyes de <st1:personname productid="la Ciudad Autónoma" st="on">la Ciudad Autónoma</st1:PersonName> y de <st1:personname productid="la Provincia" st="on">la Provincia</st1:PersonName> para análisis y lectura: </span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Ley 21581 de Financiamiento de vivienda – Ley 24464 Consejo de <st1:personname productid="la Vivienda. Ley" st="on">la Vivienda. Ley</st1:PersonName> 341 (operatoria exitosa y superadora).<span style=""> </span>Leyes 148-403-324-450-177-1053-1408 (poco se hizo)<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Desafíos</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">: Combinar los planes con una política social real y profunda. No consolidar sólo un sistema, profundizar los debates. Trabajar en leyes superadoras de autogestión. No separar la vivienda de la promoción social – Expectativas por el foro en Bariloche – Trabajar en una Ley de banco de tierras – Abordar otros temas relacionados con el habitad: tratamiento de la basura, contaminación, degradación de suelos, entre otros – Créditos: Proyecto de Vivienda única de Ocupación permanente, que no pueda ser embargada ni prenda – El<span style=""> </span>planeamiento territorial, debate de proyecto de país.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Gritos:</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> El estado debe hacer una intervención concreta al mercado financiero inmobiliario, legislar, promover y articular <st1:personname productid="la Provincia" st="on">la Provincia</st1:PersonName> con <st1:personname productid="la Municipalidad." st="on">la Municipalidad.</st1:PersonName><o:p></o:p></span></p> <h1 style="margin-left: 0cm;"><span lang="ES-AR"><o:p><br /></o:p></span></h1> <h1><span style="font-size:130%;"><span lang="ES-AR">Mesa 3: DIFERENTES ESTRATEGIAS DE LUCHA POR EL HABITAD</span></span></h1> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Experiencias presentadas: <o:p></o:p></span></b></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span><u><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">“Desde abajo cine”.</span></u></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> Participar desde el arte y la creatividad para reclamar derechos y animar a la gente a discutir sus problemas. Del taller de cine en Villa Fiorito, vimos dos cortos, uno “Sacá, sacá, preparado por jóvenes villeros y otro sobre la desintegración familiar.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span><b><u><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Fundación Cambio Democrático:</span></u></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> “Diálogo Social para mejorar el Habitad”. Distintas estrategias de diálogo social.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p></o:p></span><b><u><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Equipo Pastoral de Tierras de <st1:personname productid="la FGN" st="on">la FGN</st1:PersonName></span></u></b><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">:</span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"> Trabajo con pobladores del EPT y articulación entre Estado/Particular: Ordenanza 1120/01 Municipio Local – Inmobiliaria Vinelli.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><b><u><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Municipio de Bariloche: </span></u></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Plan de Territorialidad como modelo de Gestión.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><b><u><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Redes “Desde el Pie"</span></u></b><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">: </span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">La lucha social por el derecho al habitad y un sentido homenaje al Padre Pichi.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Propuesta: </span></b><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR">Incentivar las prácticas democráticas. Favorecer el diálogo y la participación, creando sentido de comunidad y compromiso social. Tender redes políticas que acerquen para producir acciones colectivas como resultado, que<span style=""> </span>faciliten alianzas sociales y sean generadoras de decisiones públicas sobre el derecho a la tierra y la vivienda digna.<o:p></o:p></span></p> <p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Arial;" lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p>Julián Ruizhttp://www.blogger.com/profile/13054934506399444202noreply@blogger.com0