viernes, 31 de octubre de 2008

INAES Res. 3026 Anexo 1

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA.

En la localidad de , , siendo las horas del día del mes de de , en el local de sito en , , y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores y , se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de trabajo, las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas:

Abrió el acto don/doña en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don/doña y don/doña , respectivamente. 2º) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don/doña explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. 3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación: CAPITULO l. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, se constituye una cooperativa de trabajo que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. ARTICULO 2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en

ARTICULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. ARTICULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones, políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTICULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a:

Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos Internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y la Autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización Interna de las oficinas. ARTICULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO 8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de física mayor de dieciocho (18) años de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa. ARTICULO 10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y a suscribir como mínimo la cantidad de diez (10) cuotas sociales. Se considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración. ARTICULO 11º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al, desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico Información sobre la constancia de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación por lo menos. ARTICULO 12º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas; f) adquirir la calidad de efector inscribiéndose en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siempre que no quedare comprendido dentro del régimen de excepcionalidad que aquel prevea, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio que se produjera al respecto. ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión. ARTICULO 14º: Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso. ARTICULO 15º: La sanción de exclusión sólo se aplicará en los casos siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Faltas de disciplina graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales. ARTICULO 16º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados, también en los siguientes casos: a) Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada, después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa. ARTICULO 17º: En cualquiera de los casos mencionados en los artículos 14, 15 y 16, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo. ARTICULO 18º: Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se registrarán en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión. CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 19º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($1) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. La Asamblea podrá disponer un incremento de capital en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales, en los términos del artículo 27 de la Ley 20.337. Este órgano determinaría en cada caso la necesidad del incremento, las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, las pautas de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de integración. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO 20º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por la Ley 20.337, c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO 21º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. ARTICULO 22º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir por los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince (15) días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTICULO 23º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. ARTICULO 24º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. Para el caso que este no lo fijare se tomará como base el que fije el Banco de la Nación Argentina, para operaciones similares. ARTICULO 25º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 26º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio. ARTICULO 27º: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 20.337. ARTICULO 28º: Anualmente se confeccionarán inventarlos, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día de cada año. ARTICULO 29º: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención de porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO 30º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a las autoridades indicadas en el artículo 41 de la Ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo al citado artículo 41 dentro, de los 30 días. ARTICULO 31º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4º) No se pagará interés a las cuotas sociales integradas. 5º) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno. ARTICULO 32º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO 33º: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 34º: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 35º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 30 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 70 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 36º: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el artículo 48 de la Ley 20.337, según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25º de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO 37º: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 38º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 39º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviere el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. ARTICULO 40º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%) del total por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO 41º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos. ARTICULO 42º: Cada asociado tiene derecho a un voto para tratar cada tema de la Asamblea cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá votar por poder. ARTICULO 43º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO 44º: Las resoluciones de las Asambleas, y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 del presente estatuto, debiendo las Actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el artículo 56 de la Ley 20.337, según corresponda, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. ARTICULO 45º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 46º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes del Síndico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º) Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento de capital conforme al artículo 19. 11º) Consideración de los recursos de apelación en los casos de las sanciones de exclusión o suspensión del asociado. ARTICULO 47º: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto Incluido en él. ARTICULO 48º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad, de receso. No rige en esté último caso la limitación autorizada por el artículo 24 de este estatuto. ARTICULO 49º: Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 50º: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por tres (3) consejeros titulares y dos (2) suplentes. ARTICULO 51º: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. ARTICULO 52º: No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; f) Los condenados por, delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto. ARTICULO 53º: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato. Los consejeros son reelegibles. ARTICULO 54º: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO 55º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 56º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuándo lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 57º: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 58º: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 59º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. ARTICULO 60º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y señalar sus deberes y atribuciones; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 19 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación resulte de significativa trascendencia económica para la continuidad de la entidad o signifique eventual riesgo institucional; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción; apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las .normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones, que a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo, ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de- la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la, fecha indicada en el artículo 28 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea; o) Poner en funcionamiento las secciones que la Cooperativa establezca conforme lo dispuesto en el artículo 7º de este estatuto. ARTICULO 61º: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO 62º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO 63º: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. ARTICULO 64º: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 20, 44 y 58 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO 65º: El Secretario reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Secretario y al solo efecto de sesionar, la Asamblea designará como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el Secretario será reemplazado por un vocal suplente según el orden de su designación. ARTICULO 66º: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por un vocal suplente según el orden de su designación, con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO 67º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados mensualmente de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por un vocal suplente según el orden de su designación, con los mismos deberes y atribuciones. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 68º: La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y de un Síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los síndicos son reelegibles. ARTICULO 69º: No podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 51 y 52 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO 70º: Son atribuciones del Sindico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento, al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e)Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer Incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 56 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 71º: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el artículo 80 de la Ley 20.337 según corresponda. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO 72º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 73º: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 27 de este estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 74º: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO 75º: Deberá comunicarse a las autoridades indicadas en el artículo 89 de la Ley 20.337, según corresponda, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 76º: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO 77º: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes. ARTICULO 78º: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara se confeccionarán además balances anuales. ARTICULO 79º: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. ARTICULO 80º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta (60) días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a las autoridades indicadas en el artículo 94 de la Ley 20.337, según corresponda, dentro de los treinta (30) días de su aprobación. ARTICULO 81º: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO 82º: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley 20.337 para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 83º: Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres (3) años sin ser retirados se transferirán al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley 20.337 para promoción del cooperativismo. ARTICULO 84º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En efecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 85º: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.

4º) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES: Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación suscribieron e integraron cuotas sociales por valor total de pesos ($ .-), cada uno de los cuales suscribió e integró en este acto diez (10) cuotas sociales por valor de pesos diez ($ 10.-) conforme al siguiente detalle:

5º) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA: En seguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores y para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores , y con unanimidad de votos y Consejeros Suplentes los señores y con unanimidad de votos. Síndico titular, el señor con unanimidad de votos y suplente el señor con unanimidad de votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los Consejeros Titulares a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.337, lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las horas. - - - - - - -


INAES Cooperativismo Resolución 3026/06

Res. Nº3026/06 INAES

BUENOS AIRES, 26 de septiembre de 2006

VISTO, la Resolución INAES 2038/2003 y 3334/2003.

CONSIDERANDO:

Que es el propósito del Gobierno Nacional atender a la solución de necesidades vinculadas con la carencia de necesidades básicas y por consiguiente el alto índice de desocupación laboral que afecta a buena parte de la población.
Que para ello se han implementado Programas Sociales vinculados a diversas actividades económicas tendientes a satisfacer con premura las cuestiones mencionadas.

Que en el mismo sentido los Gobiernos Provinciales y Municipales han puesto en marcha programas de similar envergadura.

Que en razón de tan frágil temática resulta conveniente y oportuno estructurar mecanismos para el rápido despacho interno de los expedientes de constitución de cooperativas de trabajo.

Que por lo indicado se hace necesario la instrumentación de un Procedimiento especial para tal temática.

Que asimismo cabe mencionar que a través de la Resolución 3334/2003, se deja sin efecto el cobro de aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las cooperativas de trabajo constituidas o que se constituyan dentro del régimen de la Resolución INAES 2038/2003.

Que es una cuestión de orden legislativo y dada la conexidad de la temática, que se considera oportuno que la Resolución 3334/2003 debe formar parte de la presente.

Que estas Cooperativas de Trabajo se sustentan en la Resoluciones INAES 255/88 y 750/94.

Que en virtud de los considerandos mencionados “ut-supra”, se efectúa amplias modificaciones e incorporaciones en diferentes artículo de la Resolución 2038/2003 y Anexos.

Que por lo expuesto, resulta imperioso disponer una adecuación a través de un Texto Ordenado de la Resolución 2038/2003 Y 3334/2003.

Que las mencionadas modificaciones estriban respecto de los modelos tipos de actas constitutivas, hacièndolo extensivo a todas las actividades económicas.

Que en cuanto a los programas sociales se incluyen a las jurisdicciones Provinciales y Municipales.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello en uso de las facultades conferidas por los decretos números 420/1996, 723/1996, 721/2000 y 1192/2002.

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º: Deróganse las Resoluciones INAES 2038/2003 y 3334/2003.

Artículo 2º: Apruébase las modificaciones efectuadas a las actas constitutivas para Cooperativas de Trabajo vinculadas a todo tipo de actividades económicas, planificadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, que como Anexo I y Anexo II, forman parte integrante de la presente, sobre la base de la Documentación Ajustada a las Resoluciones Nº 255/88 y 750/94.

Artículo 3º: Facúltase a la Secretaría de Desarrollo y Promoción de este Instituto, a utilizar el modelo de Acta Constitutiva aprobada por la presente, adecuado, teniendo en cuenta las características de los distintos programas de inclusión social que desarrollen los organismos nacionales, provinciales y/o municipales.

Artículo 4º: Apruébase como Anexo III integrante de la presente, la secuencia del trámite para la constitución de las Cooperativas de Trabajo definidas por presente.

Artículo 5º: Dejánse sin efecto los aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las Cooperativas de Trabajo constituidas o que se constituyan dentro del regimen de la presente Resolución.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Declaracion Emergencia Habitacional Bariloche

Ordenanza - 1825-CM-2008 : Vigente Fecha de sanción: 2008-07-22

Resumen: Se declara en estado de Emergencia Habitacional a la ciudad de San Carlos de Bariloche, se constituye un régimen excepcional de funcionamiento de la Administración Municipal que tiene como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática inmediata de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social. Se establece plazo de once meses para evaluación del Concejo Municipal

Descripción: ESTABLECER LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN EL EJIDO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
Temas: Acción Social | Concejo Municipal | Emergencias | Procedimiento Administrativo | Tierras Fiscales | Viviendas
Autores: Cejas, Hugo Ricardo [ Concejal - Frente para la Victoria ]
Rodriguez Duch, Dario Raúl [ Concejal - ARI ]
Alcance: General
Observaciones: El artículo 26º de la Ordenanza 137-C-88 mencionado en el artículo 2º del Anexo de la presente Ordenanza se está refiriendo al artículo 26º del Anexo de la Ordenanza 137-C-88. El Anexo de la presente Ordenanza fue incorporado en el texto digital del mismo archivo de la Ordenanza por el Departamento de Coordinación del Concejo Municipal
Boletín oficial: 4648 Fecha boletín: 2008-08-21

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ORDENANZA N° 1825-CM-08


DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECER LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN EL EJIDO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.



ANTECEDENTES

Constitución Nacional: Artículo 14 bis, párrafo 3.

Constitución de la Provincia de Río Negro: Artículo 40, inciso 8.

Carta Orgánica Municipal de Bariloche: artículo 29, incisos 25, 26 y 36; artículo 38, incisos 1, 4, 12, 21 y 24; artículo 51, incisos 1 y 18; artículos 191 a 193; artículos 194, inciso 3 y artículo 195.

Ley Nacional 24.374 (Ley Pierri) y sus adhesiones por Ley Provincial de Río Negro 3396 y Ordenanza Municipal de Bariloche 1283-CM-03.

Resolución 3026/06 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Ordenanza 1595-CM-06 de creación del Consejo Social de Tierras.

Ordenanza 1815-CM-08 creación del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

Ordenanza 137-C-88.

Ordenanza 123-CM-92.

Ordenanza 678-CM-96.

Ordenanza 679-CM-96.

Ordenanza 1511-CM-05.

Ordenanza Nº 1594-CM-06.



FUNDAMENTOS


La realidad social nos refleja hoy de un modo devastador una crisis estructural en el sistema de acceso a la tierra y al hábitat social para los habitantes de nuestra ciudad de San Carlos de Bariloche. La falta de planificación y ordenamiento territorial, la carencia o insuficiencia de una adecuada política habitacional durante los últimos años y el desmedido incremento en los valores de los terrenos y alquileres, llevó a un aumento indiscriminado del número de familias con crisis habitacional, sin visos de solución en el corto y mediano plazo, situación que se viene manifestando a través de distintos estallidos sociales en masivas ocupaciones de viviendas y terrenos.

Según mediciones aproximadas de la Comisión Nacional de Tierras el déficit habitacional en la ciudad de Bariloche se halla entre los más altos del país, siendo el número de inscriptos voluntariamente en los listados para adquirir terrenos sociales cercano a los 8.000, frente a lo cual la posibilidad a corto plazo de que el municipio pueda brindar una respuesta adecuada resulta muy limitada en la actual coyuntura. No menos relevante resulta el hecho de que, ante la frágil posibilidad de concursar para el acceso a 120 viviendas del IPPV, sean cerca de 4.800 los inscriptos.

El Instituto Municipal de la Vivienda, recientemente creado por Ordenanza 1815-CM-08, constituye una herramienta esencial para ir revirtiendo gradualmente la situación, para lo cual resultará efectiva su inmediata puesta en marcha y la urgente remisión de las partidas presupuestarias previstas para el área de Tierras durante el corriente año, amén de proponer a través de la presente otras medidas eficaces para dotar de fondos al citado instituto a fin de brindarle los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus tareas.

De no adoptarse medidas específicas desde el poder público nacional, provincial y municipal, continuará manifestándose la problemática mediante la ocupación masiva de viviendas y terrenos pertenecientes a distintos privados, situación que derivará indefectiblemente en violencia de pobres contra pobres, de operadores inmobiliarios contra grupos de familias con crisis habitacional, y en la intervención de la Justicia Criminal, con la indeseable situación de criminalización de cientos o miles de personas a través del Código Penal.

Por tanto, ante la incontrastable situación de emergencia hoy reflejada en las recientes tomas colectivas de las 120 viviendas del IPPV en el barrio San Francisco IV, de las 80 familias que ocuparan en el Cerro Ventana, de la ocupación del barrio Parque Lago Moreno, o de otros casos que adoptaron ribetes multitudinarios, tal como sucediera en el barrio Nahuel Hue en donde se involucraron cerca de 2.500 familias; resultará necesario adoptar medidas particulares destinadas a abordar la situación.

Constituye una responsabilidad de los poderes públicos, tanto municipales como provinciales y nacionales, la necesidad de asumir tan compleja y delicada problemática, brindando el abordaje correspondiente a través de la presente declaración de emergencia habitacional, a través de la cual se otorgarán herramientas eficientes para proponer soluciones en el corto plazo, con la seriedad y compromiso que corresponde a las actuales circunstancias, operando de manera interdisciplinaria, con los recursos necesarios y utilizando los mecanismos de participación ciudadana a nuestro alcance, procurando obtener el mayor consenso posible en el marco del respeto al orden normativo.

Así, la presente Ordenanza otorga, pero a su vez exige del Departamento Ejecutivo Municipal, la posibilidad de que la problemática del hábitat social sea abordada con la entidad que corresponde a las actuales circunstancias, definiendo políticas de estado ante la emergencia y poniendo todas las herramientas políticas, económicas y demás recursos del estado, a disposición de la problemática a fin de encausar la situación de verdadera necesidad habitacional que hoy padecen miles de familias barilochenses.

En función de ello, el Consejo Social de Tierras ya creado por ordenanza de este Concejo Municipal, se constituirá en espacio permanente de consulta y seguimiento para contribuir en la búsqueda de soluciones para la emergencia, en tanto confluyen en él todos los niveles del estado dispuestos para el área de tierra y vivienda, el Concejo Municipal y las organizaciones de la sociedad civil con incumbencia en la materia, pudiendo autoconvocarse a propuesta de cualquiera de sus miembros todas las veces que se requiera.

Resultará de singular importancia contar con la debida información desde el estado municipal, por lo cual deberá ser cuantificada la situación de la población en situación de precariedad habitacional en un plazo no mayor a 60 días a través de un ordenamiento de los datos e información disponibles, tanto a nivel municipal como provincial y nacional, además de los datos que al respecto puedan aportar las organizaciones de la sociedad civil y los relevamientos que resulten necesarios. En el mismo sentido constituirá una herramienta importante la apertura de un registro voluntario del municipio en el cual las personas podrán registrar sus situaciones puntuales de necesidad y facilitar la tarea de relevamiento en tal sentido.

A su vez, resultará necesario dar cuenta en lo inmediato de la calidad y cantidad de tierra existente en el ámbito público, tanto pertenecientes al municipio como a la nación y a la provincia. Del mismo modo, constituirá una política de estado fundamental el relevar todos los lotes de origen privado que resulte posible obtener para fines sociales en el corto plazo, sea a través de adquisición, ejecución de deudas o expropiación.

Contará la Municipalidad con la posibilidad de generar espacios de diálogo voluntario en los conflictos colectivos que se susciten entre propietarios privados y ocupantes, contribuyendo en la búsqueda de soluciones pacíficas, disminuyendo así la posibilidad de desalojos compulsivos y de criminalización de la pobreza.

Frente a la política adoptada para la resolución de los conflictos del Cerro Ventana y de las 120 viviendas, constituirá una política de estado la difusión y urgente puesta en funcionamiento desde el ámbito municipal de la Resolución 3026/06 del INAES, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, colaborando en la gestión y conformación de grupos asociativos de familias organizadas por el derecho a la vivienda digna, articulando con las experiencias existentes de las organizaciones de la sociedad civil.

Entendemos que toda persona tiene derecho al acceso a la tierra y a la vivienda digna, considerando incluidos en ello a los servicios básicos (agua, electricidad, gas), el derecho a la seguridad en la tenencia, a la accesibilidad y a disfrutar en igualdad de condiciones de todos los factores que implican vivir en comunidad.

Resulta entonces imprescindible que desde este Concejo Municipal pueda dotarse al Departamento Ejecutivo, mediante el dictado de la presente Ordenanza, de una herramienta útil y eficaz a la hora de instalar la problemática del hábitat social como prioritaria en la propuesta de políticas públicas de hábitat social y de buscar soluciones efectivas tendientes a encaminar la grave crisis que en tal sentido nos hallamos transitando.

Además de los fundamentos expresados, es necesario también dejar sentado aquí, aún a riesgo de ser repetitivos, los fundamentos de relevancia para entender los alcances de la declaración de emergencia, y que debieran quedar expresados en cada declaración de este alcance que se dicte en nuestra ciudad, ellos son:

Que todas las acciones que por la presente se instrumentan tienen sustento en la aplicación de la doctrina de la EMERGENCIA, en cuanto ella tanto administrativa como económica ha sido recepcionada por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de nuestro país, a partir de importantes hitos como por ejemplo el Decreto 1096-85, las Leyes Nros. 11.157, 11.318, 11.741, 23.696, 23.697, 23.982, etc, y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaídos en casos como “Ercolano” (136:170); “Horta” (136:59); “Mango” (144:220); “Avico” (172:29); “Porcelli” (causa P. 467.XX) y “Peralta” (P.137, XXIII) entre muchos otros.

Que en esta última causa, la Corte convalidó tanto la delegación legislativa (considerando 31), cuanto la extensión de los poderes de emergencia de los órganos del Estado.

Que de esta forma sostuvo que: “…sentados cuales son los principios guías, se debe tratar ahora cuál es la extensión de las facultades de los poderes públicos, frente a situaciones de emergencia. Empero, cabe aclarar que los aspectos de esta causa, vinculados con el Gobierno, administración de la hacienda y patrimonio público, y las políticas respectivas, son materia propia de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Desde luego, compete al Tribunal, en punto a los actos dictados en esas materias decidir, en casos judiciales, acerca de la legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional, pero no de su acierto, oportunidad, mérito o conveniencia…”

Que más adelante, agregó la Corte a este respecto: “El fundamento de las leyes de emergencia es de necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional de la sociedad en su conjunto” (Fallos 136:161).

Que de lo expuesto, sumando a la nueva Constitución Nacional dictada en 1994, hacen envanecer toda duda acerca de la compatibilidad entre esta decisión y la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y las Constituciones Nacional y Provincial, ya que como ha sostenido la Corte citando el “justice EVANS HUGHES” “… no hay que olvidar que la Constitución fue sancionada con el propósito de que rigiera en épocas venideras por lo que su interpretación debe adaptarse a las crisis que sufren las relaciones humanas…”

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha definido con meridiana claridad, el concepto jurídico “emergencia”. Ha establecido el límite del ejercicio de las facultades legislativas en la excepcionalidad que caracteriza la situación.

Que en los autos “Videla Cuello, Marcelo c/ Provincia de La Rioja” el máximo Tribunal Federal ha dicho que: “…cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o pública que presenta máximo peligro para el país, el Estado democrático tiene la potestad y aún el imperioso deber de poner en vigencia, un derecho excepcional, o sea, un conjunto de remedios extraordinarios destinados a acentuar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político que la Constitución requiera…”

Que “…cuando una situación de crisis o necesidad pública exige del Congreso, la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, éste puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de los límites razonables el cumplimiento de las obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de omnipotencia al Congreso, ni de excluirlo del control de medidas de Gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad”.


Que en esencia se trata de hacer posible el ejercicio de las facultades legislativas indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, de manera de impedir que los derechos amparados por esas garantías, además de correr el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad nacional…”.

Que “…cuando el Congreso Nacional, por razones de necesidad, sanciona una ley que no priva a los particulares de beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad, y sólo los limita temporalmente a la percepción de tales propiedades, no hay violación del Artículo 14° de la Constitución Nacional, sino a la limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis. En el sistema constitucional argentino no hay derechos absolutos, todos están subordinados a las leyes que reglamentan sus ejercicios…”

AUTORES: Concejales Hugo Cejas (FpV) y Darío Rodríguez Duch (ARI).



CO AUTORES: Concejales Darío Barriga, Silvia Paz (FpV), Daniel Pardo (PPR), Francisco De Cesare (PS) y Claudio Otano (CpD).



COLABORADORES: Sr. Guillermo Corbella e Integrantes de la Mesa de Tierras de San Carlos de Bariloche y de la Asamblea Permanente por el Derecho a la Tierra de Bariloche.


El proyecto original Nº 156/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 22 de julio de 2008, según consta en el Acta Nº 907/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA


Art. 1°) Se declara a partir de la sanción de la presente en estado de Emergencia Habitacional a la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Art. 2°) En virtud de la presente declaración se constituye un régimen excepcional de funcionamiento de la Administración Municipal por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente ordenanza, el que es aprobado y forma parte de la presente como anexo I. Este régimen excepcional tendrá como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática inmediata de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social.
Art. 3°) Se establece que en el plazo de once (11) meses a partir de la sanción de la presente, el Concejo Deliberante deberá evaluar los avances producidos en materia de soluciones habitacionales en la ciudad de San Carlos de Bariloche, determinando la continuidad o no de la emergencia habitacional establecida en la presente. En caso de no prorrogarse deberá definir cuáles de las acciones establecidas en el anexo I de la presente, continuarán vigentes.
Art. 4º) Se remite copia de la presente ordenanza al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro; a la Presidencia de la Legislatura de la Provincia de Río Negro; al señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro; a los señores Defensores del Pueblo de Bariloche y de Río Negro; al Presidente de la Cámara Inmobiliaria de San Carlos de Bariloche; al Director General de Tierras de San Carlos de Bariloche; a la Comisión Nacional de Tierras (ex Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Nación); al Ministerio de la Producción de la Provincia de Río Negro; a las direcciones provinciales de Catastro y Propiedad Inmueble; al señor Obispo de la Diócesis de San Carlos de Bariloche. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.



ANEXO I
ORDENANZA 1825-CM-08



Art. 1°) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la inmediata puesta en marcha del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS).
Personal
Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la sanción de la presente, realizar la reestructuración necesaria de personal profesional y no profesional dependiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, para cubrir eficazmente las acciones establecidas en la presente ordenanza, y primordialmente para darle una estructura orgánica al IMTVHS, todo ello teniendo en cuenta lo normado en el artículo 26º de la Ordenanza 137-CM-88. El Instituto funcionará con esta estructura de personal municipal hasta tanto pueda designar su propio personal según Ordenanza 1815-CM-08.
Recursos
Art. 3º) Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos de sancionada la presente, realice una readecuación del presupuesto municipal del año 2008 tendiente a crear la partida presupuestaria con destino exclusivo al funcionamiento del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS, Ordenanza 1815-CM-08) y asignándole fondos provenientes de partidas que a su juicio no resultaran de urgencia. La citada partida contendrá los fondos que ingresen al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social durante la emergencia habitacional o hasta tanto el Instituto tenga su autarquía económica y financiera.
Art. 4º) Se modifica la Ordenanza 1511-CM-05 en su artículo 2º cambiando el texto existente por el siguiente:“Se modifica la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, incorporándose el TITULO I: DISPOSICION GENERAL, ARTICULO 1) que contará con la siguiente redacción: “Establecer el valor del MODULO FISCAL en $ 1,20.- (pesos uno con veinte centavos)”. Se dispone la reenumeración del ARTICULO 1) del CAPITULO I: “TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE” como ARTICULO 1 bis)”.
Art. 5º) Se establece que mientras dure la Emergencia Habitacional declarada por la presente ordenanza, el diecisiete por ciento (17%) de lo recaudado en concepto de todas las obligaciones fiscales alcanzadas por el módulo fiscal (Ordenanza 1511-CM-05, excepto TISH, Tasa Servicios Municipales, Tasa por Desarrollo Suburbano), será destinado al fondo del IMTVHS.
De los derechos de construcción
Art. 6º) Se fija un período de diez (10) meses a partir de la sanción de la presente, para regularizar bajo el beneficio de emergencia, las obras edificadas “sin permiso” y consideradas “reglamentarias” y que no excedan los 300 m2 de construcción. Se podrá acceder al beneficio indicado a través de la presentación de la documentación técnica correspondiente en la Dirección de Obras Particulares de la Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos, previa justificación de derecho de propiedad y libre deuda municipal por tasa de servicios municipales.
Art. 7º) Se establece un beneficio de emergencia para las obras establecidas y regularizadas en el plazo fijado en el artículo anterior, las que deberán abonar los derechos de construcción de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, Capítulo IX de DERECHOS DE CONSTRUCCION, artículo 36º inciso a) (1 % por obras aprobadas). Pasado dicho término las obras indicadas en el artículo anterior de la presente, abonarán los correspondientes montos establecidos en la citada ordenanza para cada caso.
Art. 8º) Toda obra a regularizar de acuerdo a los artículos precedentes, deberá contar con un informe técnico CONSTRUCTIVO Y ESTRUCTURAL realizado por profesional habilitado el cual se responsabilizará por la garantía de seguridad requerida para este tipo de uso.
Art. 9º) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a arbitrar mecanismos de financiación extraordinarios de hasta diez (10) cuotas mensuales y consecutivas para los contribuyentes que quieran acogerse a la regularización de las obras “sin permiso” y “reglamentarias”, sólo en aquellos casos en que las condiciones socio económicas del contribuyente lo justifiquen.
Art. 10º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que a partir de la sanción de la presente, dé amplia difusión del beneficio de emergencia estipulado.
Art. 11º) Toda autorización de obra a construir y/o “sin permiso” a regularizar, cualquiera fuese su destino, que supere los 300 m2 de construcción, deberá abonar en concepto de derecho de construcción, además de los montos establecidos en la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, un monto equivalente a diez (10) módulos fiscales por cada metro cuadrado. Autorización construcción y/o regularización para obras mayores a 300 m2, por: Cada 1 m2 solicitado _____________________ 10 Módulos Fiscales
Art. 12º) Los fondos que devenguen de la regularización de obras establecida en los artículos precedentes, referidos a los derechos de construcción pasarán a conformar el Fondo del IMTVHS.
Art. 13º) Se establece que los recursos incorporados al Fondo del IMTVHS, bajo los mecanismos establecidos en la presente ordenanza, no podrán ser destinados a la contratación de personal, excepto para la contratación de profesionales o técnicos vinculados a esta temática que no integren la planta de personal. Los citados recursos sólo podrán ser utilizados para la generación de soluciones habitacionales de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 1815-CM-08.
Del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social
Art. 14º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, la apertura de un registro de inscripción permanente de demandantes de soluciones habitacionales, donde se recabarán los datos socio económicos de las familias. El citado registro permitirá establecer y priorizar el tipo de soluciones a brindar (tierra, vivienda, mejoras habitacionales u otras) y que sean acordes a la realidad de la demanda.
Art. 15º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, que realice en un plazo no mayor a sesenta (60) días, todas las gestiones necesarias ante los distintos organismos nacionales, provinciales y/o municipales, que cuenten con información vinculada a familias con necesidades habitacionales, a efectos de obtener sus datos socio económicos, para conformar con ellos la primera base de datos de demandantes habitacionales en la ciudad.
Art. 16º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social que genere la información acabada sobre la cantidad y tipo de terrenos o parcelas disponibles en el ejido municipal, ya sean de dominio municipal, provincial, nacional o privadas pasibles de ser gestionadas por el Estado para fines sociales. Asimismo deberá realizar un relevamiento de los terrenos que han sido cedidos por la Municipalidad a terceros, con algún objeto específico, y ese objeto no se haya cumplido, conforme Ordenanza 1580-CM-06.
Art. 17º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, a realizar todas las gestiones y medidas operativas tendientes a la difusión y urgente puesta en funcionamiento de la Resolución 3026/06 del INAES, colaborando en la gestión y conformación de grupos asociativos de familias organizadas por el derecho a la vivienda digna, articulando con las experiencias existentes de las organizaciones de la sociedad civil.
Art. 18º) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, que en un plazo no mayor a 30 días de sancionada la presente inicie todas las gestiones tendientes a suscribir el convenio entre el gobierno de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fin de que esta última resulte la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 3396 (Adhesión a la Ley Nacional 24.374), conforme Ordenanza 1283-CM-03.
Consejo Social De Tierras
Art. 19º) Se establece que el Consejo Social de Tierras creado por Ordenanza 1595-CM-06, se constituya como espacio permanente cuya misión será la recomendación de acciones, el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados en los contenidos de la presente Ordenanza realizando y elevando al Concejo Deliberante un informe bimestral sobre los mismos.
Del Departamento Ejecutivo
Art. 20º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá mediar en casos de ocupación colectiva, solicitando la intervención inmediata de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, así como de todas las organizaciones relacionadas con la problemática del hábitat social, contribuyendo en la búsqueda de soluciones pacíficas para disminuir la posibilidad de desalojos compulsivos y de criminalización de la pobreza.

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RESOLUCION Nº 00003066-I-2008
VISTO: la Ordenanza Nº 882-CM-98, y;
CONSIDERANDO:
· que la misma establece el mecanismo de información interna sobre la forma de Promulgación de Ordenanzas y rechazo de vetos;

· que fue recepcionada con fecha 24/7/2008 en el Departamento Ejecutivo, la Ordenanza Nº 1825-CM-08;

· que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ARTICULADO:
1. PROMULGAR: la Ordenanza Nº 1825-CM-08, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 22 de Julio de 2008, y cúmplase de conformidad.

2. La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, la Secretaria de Desarrollo Social, el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana y el Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos.

3. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de agosto de 2008.

jueves, 30 de octubre de 2008

Creacion Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social

Ordenanza - 1815-CM-2008 : Vigente Fecha de sanción: 2008-06-05

Resumen: CREAR INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA PARA EL HABITAT SOCIAL

Descripción: CREAR INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA PARA EL HABITAT SOCIAL
Temas: Viviendas
Autores: Otano, Claudio Fermín [ Concejal - Concertaci�n ]
Alcance: General
Boletín oficial: 4638 Fecha boletín: 2008-07-17

ORDENANZA N° 1815-CM-08


DESCRIPCION SINTETICA: CREAR INSTITUTO MUNICIPAL DE TIERRA Y VIVIENDA PARA EL HABITAT SOCIAL.


ANTECEDENTES

Municipalidad de Rafaela, Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, Municipalidad de Villa María, Municipalidad de Santa Fe, Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 192 de la Carta Orgánica Municipal.


FUNDAMENTOS

Es públicamente conocida la crisis habitacional que padece nuestra ciudad. El acceso a la tierra o a la vivienda se ha convertido prácticamente en una quimera para la mayoría de la población no propietaria. La ausencia de líneas crediticias bancarias que se compadezcan de nuestra realidad inmobiliaria, como así también de planes masivos por parte del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V) que puedan contener la incesante demanda hace que el Municipio deba contar con un área exclusiva que se dedique a solucionar esta angustiante realidad.

El Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, no sólo tendrá como única finalidad la de programar planes de viviendas para brindar solución a la emergencia habitacional y su posterior seguimiento, sino que también coordina problemáticas con las demás áreas municipales, organiza íntegramente el asentamiento de familias de escasos recursos contemplando todos los aspectos referidos al hábitat y a la integridad de la persona.

Las características planteadas en el proyecto le brindan al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social la robustez necesaria para constituirse en un organismo poderoso que intervenga desde el Estado, con políticas activas en la materia, a los efectos de regular un mercado inmobiliario totalmente librado al salvajismo exclusivo de un comportamiento que no conoce límites de ninguna naturaleza.

AUTOR: Concejal Claudio Otano (CpD).
CO-AUTORA: Concejal Laura Alves (CpD).
COLABORADORA: Sra. Patricia Rodríguez.

El proyecto original Nº 005/07, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 5 de junio de 2008, según consta en el Acta Nº 904/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA

Art. 1°) Creación y Objeto.
Se crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS), el que será órgano de aplicación de las políticas sobre hábitat fijadas por la municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Art. 2º) Naturaleza Jurídica.
El IMTVHS tiene autarquía administrativa, económica y financiera, conforme el alcance dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 3º) Principios Generales.
Son principios de la presente Ordenanza:
a. Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de San Carlos de Bariloche, que estén imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado, y que requieran de la participación del sector público para lograrlo.
b. Propender a reducir, mediante la ejecución de políticas activas, el déficit habitacional, de tierras, de equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran en la ciudad de San Carlos de Bariloche, juntamente con las secretarías correspondientes del Departamento Ejecutivo.
c. Promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales.
d. Promocionar la demanda y estimular la oferta de vivienda.
e. Garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias.
f. Desarrollar estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del IMTVHS.
Art. 4º) Programas y Acciones.
Los programas y acciones que formule el IMTVHS deben:
a Apuntar a facilitar el acceso o mejoramiento de la vivienda comprendiendo la construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten, y la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes.
b Promocionar la demanda a través de acciones tendientes a facilitar el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma, de los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante políticas de crédito instrumentadas con recursos propios o de operatorias de cofinanciamiento con entidades financieras oficiales. c Sostener y promover políticas y acciones autogestivas y cogestivas, a través de operatorias que permitan el acceso a la vivienda o el mejoramiento de la misma, de sectores organizados colectivamente que reúnan las condiciones fijadas en las ordenanzas locales y leyes provinciales y nacionales que rigen en la materia.
d Financiar la oferta estructurando operatorias que permitan el desarrollo de planes habitacionales o proyectos constructivos, a través de mecanismos de financiamiento o cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.
e Regular la urbanización de asentamientos y núcleos habitacionales transitorios existentes.
f Promover el alquiler social en forma directa a aquellos grupos familiares vulnerables en situación de riesgo o a través de seguros de caución de acuerdo a lo fijado en las leyes de locaciones urbanas.
g Otorgar preferencia a las personas con capacidades diferentes y de escasos recursos económicos, dándoles en la adjudicación de inmuebles construidos a través de los programas de urbanización de núcleos habitacionales transitorios, y asentamientos en general, un puntaje adicional contra la presentación del Certificado de Discapacidad, otorgado por el organismo público competente.
Art. 5º) Facultades.
El IMTVHS tiene las siguientes facultades:
a Administrar los fondos asignados por las normas vigentes y los convenios suscriptos por la Municipalidad que se destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que le impone al organismo la presente Ordenanza.
b Adquirir o transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales.
c Proponer ante la Legislatura de Río Negro la expropiación de los inmuebles requeridos para el desarrollo de los planes a su cargo.
d Recibir subsidios, tomar dinero prestado, fianzas o garantías de bancos u otras instituciones nacionales, provinciales, mixtas, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, previa conformidad del Poder Ejecutivo y autorización del Concejo Municipal.
e Otorgar créditos hipotecarios a personas físicas que tengan una residencia mínima de 3 (tres) años en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los efectos de la financiación de hasta el ciento por ciento del precio de compra, construcción, refacción, remodelación, ampliación, o mejoramiento de servicios, del inmueble destinado a vivienda familiar única.
f Otorgar subsidios mediante resolución fundada sobre el precio de las unidades de vivienda o sobre la tasa de interés a aplicar, en las operatorias tendientes a promocionar la demanda, y a aquellas tendientes a estimular la oferta de inmuebles en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
g Otorgar derechos reales o personales a personas físicas, sin perjuicio de la potestad de otorgar créditos intermedios a personas jurídicas para la construcción, refacción, remodelación, ampliación, o mejoramiento de servicios de vivienda familiar única.
h Celebrar convenios con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público, a efectos de cumplimentar las finalidades de la presente Ordenanza.
i Aceptar donaciones o legados sin cargo según lo determinado por la normativa municipal vigente.
j Estructurar y participar de fideicomisos, cuyo objetivo sea el financiamiento de planes de vivienda social.
k Organizar y participar de congresos y eventos relacionados con la temática de la construcción, la vivienda, el hábitat y materias afines.
l Elaborar, editar publicaciones, utilizar todo medio de comunicación para difundir cualquier actividad vinculada al cumplimento de las finalidades del IMTVHS.
m Ejecutar un estudio permanente de las necesidades relativas a la vivienda en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche, localizando déficit cualitativo y cuantitativo.
n Gestionar los fondos ante el Gobierno de la Provincia de Río Negro para ejecutar políticas y acciones que permitan la puesta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos y de viviendas en barrios que se encuentren dentro de la órbita de administración del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V) mediante convenios de cooperación con dicho organismo.
ñ Establecer y ejecutar eficientes mecanismos de cobro y recupero financiero de las distintas soluciones de hábitat social brindadas, a efectos de poder darle continuidad a nuevas operatorias con ese recupero de dinero.
Art. 6º) Patrimonio y Recursos.
Constituyen el patrimonio del IMTVHS:
a Los fondos que a tal efecto destine la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
b La participación que le pueda corresponder a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en la distribución del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI), a través del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V) o el que los sustituya o complemente en el futuro, en calidad de organismo de ejecución en jurisdicción de las políticas de vivienda.
c Las donaciones y legados.
d Los fondos provenientes de convenios que celebre el IMTVHS con el Estado Nacional o Provincial.
e Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal transfieran al IMTVHS.
f El recupero de la cartera de crédito y los resultados que obtiene el IMTVHS como consecuencia de sus operaciones.
g Los demás bienes, en los términos del artículo 2312 del Código Civil, que produzca o adquiera, por cualquier título, el IMTVHS.
h Cualquier otro recurso que genere el IMTVHS, en el marco de la presente o que se resuelva incorporar por Ordenanza.
Art. 7º) Presupuesto.
El IMTVHS deberá presentar al Departamento Ejecutivo municipal y antes del 1 de agosto de cada año su presupuesto para que sea evaluado por ese Departamento, a efectos de que se determine cuál será el aporte financiero que incluirá la Municipalidad dentro de su propio presupuesto con destino al IMTVHS.
Art. 8º) Banco de Tierras Municipal.
El Banco de Tierras Municipal creado por Ordenanza 1594-CM-06 deberá pasar a integrar y funcionar bajo la órbita del IMTVHS.
Art. 9º) Estructura Organizativa.
El IMTVHS está dirigido por un Directorio compuesto por tres integrantes. Son designados y/o removidos por el Intendente Municipal en sus funciones y cargos, siendo estos últimos el de presidente, vicepresidente y vocal.
Art. 10º) Quorum de Sesiones.
El quórum mínimo para sesionar del Directorio será de dos (2) integrantes. El presidente, o quien lo remplace en su ausencia, tendrá doble voto en caso de empate en la toma de decisiones. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los directores presentes.
Art. 11º) Deberes y atribuciones del Directorio.
Son deberes y atribuciones del Directorio:
a Dictar el reglamento interno de administración y funcionamiento, requiriéndose para su aprobación el voto de la mayoría de sus miembros, el que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal para su aprobación.
b Organizar, administrar y dirigir el IMTVHS para celebrar todos los actos que hagan a su objeto en el marco establecido en la presente.
c Establecer el organigrama del IMTVHS conforme la normativa Municipal vigente.
d Elaborar y elevar al Intendente Municipal antes del 1 de agosto de cada año, el presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones del IMTVHS, detallando en forma clara el aporte financiero que se estima recibir de ese Departamento. En forma conjunta elevará el plan de acciones previsto para el año que se presupuesta.
e Remitir al Tribunal de Contralor informes periódicos conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas y anualmente el balance general, la memoria del ejercicio y cuadro de ingresos y egresos a efectos de que dictamine y sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación.
f Proponer al Intendente Municipal los proyectos de normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.
g Autorizar y aprobar licitaciones, concursos o contrataciones directas vinculadas al objeto de creación del IMTVHS.
h Fijar precios, alquileres y demás condiciones para la venta, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición o administración de los inmuebles, materiales o servicios de infraestructura adjudicados comprendidos en sus programas y acciones.
i Reglamentar, y complementar la presente Ordenanza, en las materias propias de competencia del IMTVHS.
j Establecer los sistemas de puntaje y evaluación para realizar las adjudicaciones de las distintas operatorias que se desarrollen.
k Registrar en actas las decisiones del Directorio, y ejecutarlas por intermedio del Presidente.
Art. 12º) Atribuciones del Presidente del Directorio.
Son atribuciones del presidente del Directorio:
a Actuar como presidente del IMTVHS.
b Ejercer la representación legal del IMTVHS.
c Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto; convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo; y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio.
d Velar por la buena marcha de la administración del Instituto, observando y haciendo observar su Ordenanza de creación, así como las normas reglamentarias correspondientes existentes, o que se dicten a futuro.
e Suscribir los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios celebrar para el cumplimiento de sus fines.
Art. 13º) Atribuciones del Vicepresidente del Directorio.
Son atribuciones del vicepresidente del Directorio:
a Refrendar en conjunto con el presidente todos los actos administrativos emanados del Instituto.
b Remplazar en su ausencia al presidente asumiendo los deberes, derechos y atribuciones del cargo.
Art. 14º) Atribuciones de los Directores.
Son atribuciones de los directores:
a Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
b Convocar con otro director a reuniones extraordinarias.
c Ejercer las funciones ejecutivas que se le asignen.
Art. 15º) La selección de familias adjudicatarias de las viviendas, mejoramientos de viviendas u otras soluciones habitacionales que se lleven adelante, deberá realizarse antes de la ejecución de las mismas, debiendo informarse el resultado públicamente en al menos dos medios de prensa gráficos, con el correspondiente plazo y forma de impugnación.
Art. 16º) Régimen Contable y de Contrataciones.
Las cuentas del IMTVHS se llevarán conforme a lo establecido por la Ordenanza de Contabilidad del Municipio de San Carlos de Bariloche, y todas las contrataciones que se efectúen se harán de acuerdo a la Ordenanza de Contrataciones Municipal. Todos los aspectos no previstos por estas normas citadas se regirán por la normativa provincial vigente en la materia.
Art. 17º) Control Público.
Será órgano de control administrativo y contable del IMTVHS, el Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Art. 18º) Se modifica el artículo 3° de la Ordenanza 1595-CM-06, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Art. 3) La coordinación del Consejo Social de Tierras estará a cargo del Presidente del Directorio del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, o quien el mismo designe para tal función”.
Art. 19º) Cláusula Transitoria.
Se afecta a la partida 011-00611-3 las asignaciones salariales previstas en el artículo 9 de la presente para el año 2008.
Art. 20º) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.


RESOLUCIONES DEL IMTVHS

RESOLUCION Nº 00002586-I-2008
VISTO: la Ordenanza Nº 882-CM-98, y;
CONSIDERANDO:
· que la misma establece el mecanismo de información interna sobre la forma de Promulgación de Ordenanzas y rechazo de vetos;

· que fue recepcionada con fecha 18/6/2008 en el Departamento Ejecutivo, la Ordenanza Nº 1815-CM-08;

· que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ARTICULADO:
1. PROMULGAR: la Ordenanza Nº 1815-CM-08, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 5 de Junio de 2008, y cúmplase de conformidad.

2. La presente Resolución será refrendada por la Sra. Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente y el Sr. Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana.

3. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de julio de 2008.-

RESOLUCION Nº 00002727-I-2008
VISTO: la necesidad de comenzar a dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 1815-CM-08 que crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social y la necesidad de designar integrante del Directorio, para absorver las funciones de la Dirección de Tierras creado por Resolución Nº 1773 -I-2006, y;
CONSIDERANDO:
· que la Srta. ANDREA FABIANA ARCH - D.N.I Nº 21.022.522 viene cumpliendo funciones en el área de Tierras;

· que se designa a la Srta. Andrea Fabiana Arch, como miembro integrante del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social, de acuerdo al artículo 9º) de la Ordenanza Municipal Nº 1815-CM-08;

· que hasta tanto se diagrame la Estructura Organizativa del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social, las funciones del área creada por Resolución Nº 1773-I-2006 serán absorvidas por el Directorio;

· que corresponde asignar rango a los cargos del Directorio del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social, siendo los mismos el de Dirección General;

· que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ARTICULADO:
1. DEJAR SIN EFECTO: a partir del 14 de julio de 2008, la designación de la Srta. Andrea Fabiana Arch, D.N.I Nº 21.022.522 establecida en la Resolución Nº 2342-I-2008.

2. DESIGNAR: a partir del 14 de julio de 2008, a la Srta Andrea Fabiana Arch como integrante del Directorio del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social para absorver las funciones de la Dirección de Tierras creado por Resolución Nº 1773 -I-2006.

3. AUTORIZAR al Departamento de Personal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana a liquidar el cargo de Director General a la Srta. Arch, Andrea Fabiana D.N.I Nº 21.022.522, por el período que permanezca en su función.

4. La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, el Secretario de Economía Obras y Servicios Públicos y la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente.

5. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de julio de 2008.-

RESOLUCION Nº 00002851-I-2008
VISTO: La Ordenanza 1815-CM-08, y;
CONSIDERANDO:
· que por la Ordenanza citada en el Visto se crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social ( IMTVHS), el que será órgano de aplicación de las políticas sobre hábitat fijadas por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche;

· que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º) de la Ordenanza 1815-CM-08, el IMTVHS estará dirigido por un Directorio compuesto por tres integrantes. Los mismos son designados y/o removidos por el Intendente Municipal en sus funciones y cargos, siendo estos últimos el de Presidente, Vicepresidente y Vocal;

· que por Resolución 2727-I-08 se designa a la Sra. Andrea Fabiana Arch, como integrante del Directorio del IMTVHS;

· que corresponde designar a los restantes integrantes del Directorio del IMTVHS;

· que se designa para integrar el Directorio del IMTVHS a los Sres. MOGENSEN, ENRIQUE CARLOS (LE 8217108) y SANTOS FRANCISCA JOSEFINA (DNI 17947744);

· que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ARTICULADO:
1. DESIGNAR: a partir del 21 de Julio de 2008, a los Señores MOGENSEN, ENRIQUE CARLOS (LE 8217108)y SANTOS, FRANCISCA JOSEFINA (DNI 17947744), como integrantes del Directorio Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social ( IMTVHS).

2. AUTORIZAR: al Departamento de Personal a liquidar el cargo de Director General a las personas designadas en el art. 1º), por el período en que permanezcan en sus funciones.

3. TOMAR CONOCIMIENTO: las áreas correspondientes.

4. La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana y el Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos.

5. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de julio de 2008.-