viernes, 31 de octubre de 2008

Registro beneficiarios de lotes de interés social 134-CM-92

Ordenanza - 134-CM-1992 : Vigente Fecha de sanción: 1992-10-08




Resumen: Crea el Registro Municipal de Solicitantes de Terrenos y Viviendas.




Descripción: CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE TERRENOS Y VIVIENDAS
Autores: Severino de, María [ Intendente - Ejecutivo ]
Alcance: General

ORDENANZA Nº 134‑CM‑92

DESCRIPCION SINTETICA: CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE TERRENOS Y VIVIENDAS.

ANTECEDENTES

La Ordenanza Nº 06‑CM‑86 y el art. Nº 7, Incis 5, de la Carta Orgánica Municipal, especifica que son deberes y atribuciones municipales: promover la construcción de viviendas en coordinación con el Gobierno Provincial y el Nacional.

FUNDAMENTOS

La Ordenanza y el artículo antes mencionado condice con la decisión del Gobierno Municipal, de arbitrar medios para regularizar las ocupaciones sin título, así como facilitar el acceso a la tierra y la vivienda a los sectores más carenciados de la población municipal.

La vivienda es un derecho social inalienable y es necesario contribuir a la transparencia en la adjudicación de terrenos y viviendas, en los programas que a tal efecto se desarrollen.

A fin de articular el objetivo de transparencia en la adjudicación, es necesario crear mecanismos objetivos de registro y selección.

AUTORES : Equipo de tierras y viviendas de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

COAUTORES:

El proyecto original Nº 282/92, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8/10/92,según consta en el acta Nº 548/92. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARACTER DE

ORDENANZA

Art. 1º) Créase el Registro Municipal de solicitantes de terrenos y viviendas, el cual funcionará en la Dirección General de Acción Social.

Art. 2º) Podrán inscribirse las personas, que acrediten no ser propietarios de terreno para ubicar su vivienda.

Art. 3º) Pasarán a integrar automáticamente el registro, las personas inscriptas, a la fecha de promulgación de esta norma, en el listado llevado en la Dirección General de Acción Social.

Art. 4º) La selección de los adjudicatarios se realizará conforme al índice de adjudicación de terrenos y viviendas, construído a estos fines, adjuntado en el Anexo I y que forma parte de la presente.

Art. 5º) A partír de la fecha de promulgación de la presente norma en los programas aprobados por el Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo adjudicará los inmuebles en un todo de acuerdo al índice de adjudicación de terrenos especificando el puntaje obtenido por cada beneficiario.

Art. 6º) Comuníquese a las partes interesadas. Cumplido, archívese.

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