ANTECEDENTES:
- Constitución Nacional: artículo 75 inc. 2, 19 y 23.-
- Constitución de la Provincia de Río Negro: artículos 74, 75, 86, 90 y 230.-
- Carta Orgánica Municipal de Bariloche: artículos 11, 14 inc. 4 y 10, 29 inc. 1, 99, 100, 101, 194 y 195.
- Ley provincial 279 de Tierras y Colonias de la Provincia de Río Negro: artículo 2.-
- Ley de Desarrollo Territorial 388 de Colombia: artículo 73.-
- Ley General de Planeación de México de 1983: artículo 32.-
- Ordenanza Fiscal nª 5: “Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”, Ayuntamiento de Málaga, España, 2008.-
- Conclusiones del IV Elaboratorio IGC Ciudad Inclusiva: “La Gestión Técnico-Política del Territorio en la ciudad de Rosario”, Rosario, 7/ 8 y 9 de mayo de 2008.-
- Plan Director de la Ciudad de General Roca.-
- Proyecto de Plusvalía Urbana, bloque ARI del Concejo Deliberante de la ciudad de Usuahia, 2008.-
- Ensayo: “Recuperación de plusvalías en América Latina, alternativas para el desarrollo urbano”. Martim Smolka y Fernanda Furtado, editores. Pontificia Universidad Católica de Chile, Lincoln Institute of Land Policy, 2001.
- Tesis: “Participación en Plusvalías. Condiciones jurídicas para su implementación en México” Claudia Marcela Acosta Mora. El Colegio de México A.C.
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- Constitución Nacional: artículo 75 inc. 2, 19 y 23
"Artículo 75- Corresponde al Congreso:
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia."
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- Constitución de la Provincia de Río Negro: artículos 74, 75, 86, 90 y 230.-
"ORDENAMIENTO TERRITORIALArtículo 74.- La Provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el desarrollo urbano y rural, mediante las siguientes pautas:
1. La utilización del suelo debe ser compatible con las necesidades generales de la comunidad.
2. La ocupación del territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación democrática y participativa de la comunidad, en el marco de la integración regional y patagónica.
3. Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.
4. El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor originado por planes u obras del Estado.
REGIMEN DE TIERRAS
Artículo 75.- La Provincia considera la tierra como instrumento de producción que debe estar en manos de quien la trabaja, evitando la especulación, el desarraigo y la concentración de la propiedad.
Es legítima la propiedad privada del suelo y constituye un derecho para todos los habitantes acceder a ella.
Propende a mantener la unidad productiva óptima, la ejecución de planes de colonización, el asentamiento de familias campesinas, con apoyo crediticio y técnico, y de fomento.
La ley establece las condiciones de su manejo como recurso renovable, desalienta la explotación irracional, así como la especulación en su tenencia libre de mejoras, a través de impuestos generales.
En materia agraria la Provincia expropia los latifundios inexplotados o explotados irracionalmente y las tierras sin derecho a aguas que con motivo de obras que realice el Estado puedan beneficiarse.
POLITICA ECONOMICA-PRINCIPIOS
Artículo 86.- La economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. El capital cumple una función social. Su principal objeto es el desarrollo de la Nación, de la Región y de la Provincia y sus diversas formas de utilización no pueden contrariar el bien común.
La ley desalienta la usura, la especulación y todas aquellas formas económicas que tiendan a dominar los mercados, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente las ganancias.
Los beneficios del crecimiento son distribuídos equitativa y solidariamente. Los empresarios, los trabajadores y el Estado son responsables de la eficiencia, productividad y progreso de los factores económicos que participan en el proceso productivo.
PROPIEDAD - EXPROPIACION
Artículo 90.- La propiedad y la actividad privadas tienen una función social; están sometidas a las leyes que se dicten.
La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley, previa y justamente indemnizada.
REGIMEN MUNICIPAL-TESORO MUNICIPAL
Artículo 230.- El tesoro municipal está compuesto por:
1. Los recursos permanentes o transitorios.
2. Los impuestos y demás tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias. Pueden ser progresivos, abarcar los inmuebles libres de mejora y tener finalidad determinada en los casos previstos por ordenanza especial.
3. Las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realice y de los servicios que preste.
4. Lo recaudado en concepto de tasas y contribuciones de mejoras. La alícuota se determina teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el servicio o beneficio recibido, el costo de la obra y el principio de solidaridad.
5. Los créditos, donaciones, legados y subsidios.
6. Los ingresos percibidos en concepto de coparticipación."
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Carta Orgánica Municipal de Bariloche: artículos 11, 14 inc. 4 y 10, 29 inc. 1, 99, 100, 101, 194 y 195.
"Competencias
Derechos
Art. 14) Los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Río Negro.
4. Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad.
Art. 29) Son Funciones y Competencias Municipales:
Gobierno
Potestad tributaria
Principios
Art. 100) El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo nacional y provincial , sin vulnerar la autonomía municipal.
Art. 194) La Municipalidad:
1. Promueve en forma integral el desarrollo humano y comunitario de sus habitantes, posibilitando el acceso a una mejor calidad de vida, impidiendo todo tipo de discriminación y asegurando el permanente equilibrio entre los derechos del individuo, los de los diferentes sectores que interactúan en la ciudad y los de la sociedad en su conjunto.
2. Fomenta el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
3. Impulsa el crecimiento armónico de la ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.
Recursos específicos
1 comentario:
Como naci y creci en san carlos de bariloche, me interesa conocer y estar al tanto de las noticias que ocurren con dicha ciudad. Es por eso que me importa saber como es la situación actual de toda la región
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