domingo, 2 de noviembre de 2008

Antecedentes Proyecto de Plusvalia - 1ª Parte

ANTECEDENTES:


- Constitución Nacional: artículo 75 inc. 2, 19 y 23.-

- Constitución de la Provincia de Río Negro: artículos 74, 75, 86, 90 y 230.-

- Carta Orgánica Municipal de Bariloche: artículos 11, 14 inc. 4 y 10, 29 inc. 1, 99, 100, 101, 194 y 195.

- Ley provincial 279 de Tierras y Colonias de la Provincia de Río Negro: artículo 2.-

- Ley de Desarrollo Territorial 388 de Colombia: artículo 73.-

- Ley General de Planeación de México de 1983: artículo 32.-

- Ordenanza Fiscal nª 5: “Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”, Ayuntamiento de Málaga, España, 2008.-

- Conclusiones del IV Elaboratorio IGC Ciudad Inclusiva: “La Gestión Técnico-Política del Territorio en la ciudad de Rosario”, Rosario, 7/ 8 y 9 de mayo de 2008.-

- Plan Director de la Ciudad de General Roca.-

- Proyecto de Plusvalía Urbana, bloque ARI del Concejo Deliberante de la ciudad de Usuahia, 2008.-

- Ensayo: “Recuperación de plusvalías en América Latina, alternativas para el desarrollo urbano”. Martim Smolka y Fernanda Furtado, editores. Pontificia Universidad Católica de Chile, Lincoln Institute of Land Policy, 2001.

- Tesis: “Participación en Plusvalías. Condiciones jurídicas para su implementación en México” Claudia Marcela Acosta Mora. El Colegio de México A.C.


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- Constitución Nacional: artículo 75 inc. 2, 19 y 23
"Artículo 75- Corresponde al Congreso:

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición.

19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia."

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- Constitución de la Provincia de Río Negro: artículos 74, 75, 86, 90 y 230.-

"ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 74.- La Provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el desarrollo urbano y rural, mediante las siguientes pautas:

1. La utilización del suelo debe ser compatible con las necesidades generales de la comunidad.

2. La ocupación del territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación democrática y participativa de la comunidad, en el marco de la integración regional y patagónica.

3. Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.

4. El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor originado por planes u obras del Estado.

REGIMEN DE TIERRAS

Artículo 75.- La Provincia considera la tierra como instrumento de producción que debe estar en manos de quien la trabaja, evitando la especulación, el desarraigo y la concentración de la propiedad.

Es legítima la propiedad privada del suelo y constituye un derecho para todos los habitantes acceder a ella.

Propende a mantener la unidad productiva óptima, la ejecución de planes de colonización, el asentamiento de familias campesinas, con apoyo crediticio y técnico, y de fomento.

La ley establece las condiciones de su manejo como recurso renovable, desalienta la explotación irracional, así como la especulación en su tenencia libre de mejoras, a través de impuestos generales.

En materia agraria la Provincia expropia los latifundios inexplotados o explotados irracionalmente y las tierras sin derecho a aguas que con motivo de obras que realice el Estado puedan beneficiarse.

POLITICA ECONOMICA-PRINCIPIOS

Artículo 86.- La economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. El capital cumple una función social. Su principal objeto es el desarrollo de la Nación, de la Región y de la Provincia y sus diversas formas de utilización no pueden contrariar el bien común.

La ley desalienta la usura, la especulación y todas aquellas formas económicas que tiendan a dominar los mercados, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente las ganancias.

Los beneficios del crecimiento son distribuídos equitativa y solidariamente. Los empresarios, los trabajadores y el Estado son responsables de la eficiencia, productividad y progreso de los factores económicos que participan en el proceso productivo.

PROPIEDAD - EXPROPIACION

Artículo 90.- La propiedad y la actividad privadas tienen una función social; están sometidas a las leyes que se dicten.

La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley, previa y justamente indemnizada.

REGIMEN MUNICIPAL-TESORO MUNICIPAL

Artículo 230.- El tesoro municipal está compuesto por:

1. Los recursos permanentes o transitorios.

2. Los impuestos y demás tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias. Pueden ser progresivos, abarcar los inmuebles libres de mejora y tener finalidad determinada en los casos previstos por ordenanza especial.

3. Las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realice y de los servicios que preste.

4. Lo recaudado en concepto de tasas y contribuciones de mejoras. La alícuota se determina teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el servicio o beneficio recibido, el costo de la obra y el principio de solidaridad.

5. Los créditos, donaciones, legados y subsidios.

6. Los ingresos percibidos en concepto de coparticipación."

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Carta Orgánica Municipal de Bariloche: artículos 11, 14 inc. 4 y 10, 29 inc. 1, 99, 100, 101, 194 y 195.

"Competencias
Art. 11) La Municipalidad ejerce plenamente su poder de policía en todo el ejido municipal. En los establecimientos de utilidad nacional o provincial establece la normativa y reglamentaciones que no fueran incompatibles con la finalidad federal o provincial para la que fueron creados; controla y sanciona su incumplimiento y establece impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes. Reivindica de la Nación y de la Provincia su facultad de concurrir a la protección y preservación de sus recursos naturales, definir el desarrollo ambiental y decidir la fisonomía productiva de la ciudad. Asimismo, participa en las decisiones que involucran estos recursos y coordina con las autoridades nacionales y provinciales toda acción legislativa o ejecutiva relacionada con la actividad turística, productiva o de servicios de la ciudad, o que incidan en ella. Complementa y refuerza los controles; colabora con otras jurisdicciones en la consecución de estos fines y promueve la preeminencia de la norma jurídica que por su especificidad comunal mejor proteja el recurso. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las demás facultades concurrentes que el ordenamiento jurídico reconoce a los municipios.

Derechos

Art. 14) Los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Río Negro.

En especial se reconocen los siguientes derechos:

4. Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad.

10. A la distribución de las cargas u obligaciones públicas, bajo los principios de legalidad, equidad, igualdad y no confiscatoriedad.

Art. 29) Son Funciones y Competencias Municipales:

Gobierno

1. Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales dirigidos al bien común, para promover el desarrollo humano y social.
Potestad tributaria
Art. 99) La Municipalidad tiene potestad tributaria sobre las personas, los bienes existentes y las actividades realizadas en su jurisdicción. Su competencia tributaria es indelegable.

Principios

Art. 100) El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo nacional y provincial , sin vulnerar la autonomía municipal.

Art. 101) No existen tributos sin ordenanza previa, la cual deberá establecer el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible y la alícuota o monto aplicable. Las tasas son siempre retributivas de servicios prestados y determinables. La ordenanza que imponga o modifique tributos y tasas deberá ser sancionada por el voto de dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.

Art. 194) La Municipalidad:

1. Promueve en forma integral el desarrollo humano y comunitario de sus habitantes, posibilitando el acceso a una mejor calidad de vida, impidiendo todo tipo de discriminación y asegurando el permanente equilibrio entre los derechos del individuo, los de los diferentes sectores que interactúan en la ciudad y los de la sociedad en su conjunto.

2. Fomenta el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

3. Impulsa el crecimiento armónico de la ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.

Recursos específicos

Art. 195) La Municipalidad establece una asignación presupuestaria con destino a la promoción social de los sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas, a fin de desarrollar planes, programas y proyectos educativos, culturales, laborales, del hábitat, deportivos, de prevención y asistencia prehospitalaria, que tengan por finalidad hacer real y efectiva la equidad, favoreciendo los principios de solidaridad, participación e integración social. Por ordenanza se establecerá anualmente el monto a destinar a esta asignación. "

sábado, 1 de noviembre de 2008

Plan Director de Gral. Roca

Obtenido de Desarrollo Sustentable para Roca

En esta página se puede obtener el texto completo del Plan Director para Roca.

El PDR se compone de una Memoria General, tres documentos de tipo reglamentario y un conjunto de Anexos que se ordenan en base a 24 Capítulos con cerca de 350 Artículos.

Los cuatro documentos sustantivos del Plan son los siguientes:
Memoria de Política General: contiene la justificación del Plan Director y la articulación de este con las 5 estrategias y objetivos acordados en el Plan Estratégico DeSuR (Desarrollo Sustentable para Roca).
Parte 1 -Estrategias, Directrices y Programas, contiene los principios particulares de la política territorial, los objetivos, las directrices de actuación y los programas y proyectos de acción.
Parte 2 -Normativa reglamentaria, contiene las disposiciones concernientes al uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.
Parte 3 -Sistema de Gestión, contiene las herramientas que permiten viabilizar las disposiciones anteriores.

El Equipo Técnico colaboró con las Organizaciones y Concejales en la elaboración de la Ordenanza “transitoria” que prohíbe los loteos en la zona productiva (al sur de la Ruta Nacional Nº 22), derogándose la Ordenanza Municipal Nº 2156 del 12 de marzo de 1996 que permitía e incentivaba los Clubes de Campo y/o loteos tipo Barrios Cerrados.

Problemática Urbano-Ambiental (Diagnóstico)
En junio de 2000 el Concejo Deliberante solicita a DeSuR, mediante Ordenanza Nº 3216 del 20 de junio de 2000, la elaboración del Plan Director para Roca (PDR), utilizando la metodología participativa (talleres de uso de suelo) para consensuarlo con las organizaciones involucradas.
En la matriz FODA de la problemática Urbano - Ambiental se plantea que “el área central de la ciudad, los barrios periféricos y el espacio público en general tienen una baja calidad urbana y ambiental”, de esta debilidad surge la estrategia de “revalorizar y potenciar un centro urbano más atractivo, con servicios más competitivos para la ciudad y la región”. La acción inmediata desde el Estado Municipal es la organización y realización de un Concurso Interprovincial de Ideas para el “Mejoramiento del Área Centro de la Ciudad” (durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2000).

En la última década, la ciudad, localizada al igual que el resto de los centros urbanos de la región en el lecho del valle, creció, por un lado, con barrios populares hacia el norte sobre áreas geomorfológicamente inestables no siempre adecuadas para urbanizar y, por el otro, se extendió en pequeños “manchones” dispersos hacia el sur de la Ruta Nacional Nº 22 (años 1996 a 1999) a expensas de áreas agrícolas con la consiguiente pérdida de tierras productivas y aumento de conflictos entre sector productivo y sector residencial.
En este aspecto, diferentes productores rurales han expresado en las reuniones de trabajo la necesidad de preservar a las áreas productivas de tensiones inmobiliarias que fomenten el abandono de las chacras detrás de expectativas especulativas. A su vez, tanto ARSE como la Dirección de Aguas han recomendado la necesidad de no extender la urbanización hacia el norte mas allá del actual límite tanto por razones de aumento del riesgo aluvional como por razones técnico-económicas referidas a la cobertura de los servicios básicos de infraestructura.
El tipo y sentido del crecimiento descripto dio lugar a una expansión fuertemente desordenada por un marcado déficit de políticas y normas urbanísticas públicas. A su vez esto implicó que tanto el área central como los barrios consolidados se terminaran de conformar con una muy baja calidad urbana y ambiental y con una fuerte ausencia de áreas verdes y recreativas.
Este claro déficit en materia de espacios públicos, sumado al escaso equipamiento recreativo de la zona costera del río, ha determinado el uso como “balneario” durante la temporada estival del Canalito, Canal de calle San Juan y Canal Principal de riego, que además de representar un riesgo para los usuarios, por tratarse de agua de riego con posibles residuos tóxicos, genera conflictos con los vecinos frentistas.

Por último es importante destacar que la baja calidad del espacio urbano en Roca atenta de manera directa contra la competitividad de su área comercial central frente al aumento de la oferta de nuevos espacios comerciales de Neuquen y contra la potencial atractividad que la ciudad podría ofrecer al turismo de paso.
El modelo de crecimiento de General Roca, al igual que la mayoría de las ciudades argentinas, estuvo basado en el loteo popular a bajo precio y con niveles medios de cobertura de infraestructura. El loteo popular ha sido un elemento central en la organización socio-espacial y se constituyó así en el mecanismo principal con el cual se expandieron en forma extensiva las tramas urbanas dando como resultado una muy baja ocupación del suelo con densidades en la periferia que no superan en muchos casos los 30 hab/ha. y por lo tanto incrementando de manera sustancial los costos de urbanización (el resultado es un bajo rendimiento de las infraestructuras por su subutilización).

Ley Pierri - Pedido de Reglamentacion

San Carlos de Bariloche, 3 de noviembre del 2007

Al Sr. Gobernador

MIGUEL SAIZ

PROV. DE RIO NEGRO

PRESENTE

De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes, representantes de un amplio espectro de organizaciones de base y barriales, instituciones sin fines de lucro, fundaciones y organismos de estado en diferentes niveles, nos dirigimos a Ud a fin de solicitarle en la facultad de sus poderes, tenga a bien REGLAMENTAR LA LEY Nº 3396, la cual adhiere a la Ley Nacional de Regularización Dominial Nº 24.374. Esta constituye una norma legal, administrativa y procedimental, que garantiza el DERECHO A HABITAR y como consecuencia directa, el derecho a la vivienda digna y segura, que aún no cuenta con un marco jurídico ni con políticas que garanticen su protección a nivel provincial.

Cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano y a la vivienda adecuada para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad social.

Por lo tanto motiva la presente solicitud, el creciente número de familias que se encuentran privadas de éste derecho. Son muchos los ciudadanos, en la provincia y en el país, con distintas realidades y una misma necesidad: un lugar propio. Una necesidad tan legítima como difícil la posibilidad de satisfacerla.

En las últimas décadas producto de las políticas socioeconómicas implementadas hubo un incremento en la precariedad de la tenencia de la tierra. Hoy en día, si bien se percibe una “aparente” mejora de las condiciones socio-económicas de los trabajadores, la realidad es que el acceso a la tierra y a la vivienda propia es cada vez más difícil de concretar. Hay múltiples factores que inciden en esta situación:

- El creciente fenómeno de extranjerización de la tierra.

- El incremento de la cantidad de personas que se vieron obligadas a emigrar de zonas rurales hacia los grandes centros urbanos de la provincia.

- El valor que le imponen hoy a la tierra, que alcanza precios exorbitantes e inaccesibles para el sueldo de los trabajadores.

- La escasez de la oferta de alquileres permanentes y el desmesurado costo de los mismos que supera el valor de un sueldo promedio.

- La falta de regulación del precio de los alquileres.

En Río Negro, al igual que en toda la Patagonía, vivimos paradójicamente en democracia, pero bajo una tiranía inmobiliaria. Por tal motivo planteamos la necesidad de la “intervención activa, directa y permanente del Estado” a través de políticas y herramientas jurídicas, que garanticen el Derecho a Habitar, tal como postula la Declaración del Habitat , en Anexo 1 y a la cual adherimos (ver documento adjunto)


Dentro de las problemáticas planteadas, la ocupación de tierras es un tema que requiere de urgente tratamiento, dada la cantidad de familias afectadas en nuestra provincia. Solo en Bariloche, suman más de 2600 familias. En este sentido, la Ley Nacional de Regularización dominial 24.374, a la cual la Provincia adhiere a través de la Ley 3396, resulta una alternativa eficiente para regularizar la tenencia de la tierra a familias que son poseedoras de hecho, desde hace muchos años.

Se trata de un instrumento económico, rápido, eficiente y accesible, en comparación con otros mecanismos, ya que esta Ley transforma en un proceso administrativo, un complejo y costoso proceso judicial, preservando a su vez los derechos del titular registral.

En un contexto de injusticia social, reglamentar la mencionada Ley, puede ser un puntapié para comenzar a reparar desigualdades y permitir que muchas familias accedan a la propiedad de la tierra de manera digna.

Las organizaciones e instituciones que suscriben vienen trabajando en esta problemática desde hace mucho tiempo, interactuando con distintas instancias gubernamentales, convencidas de que cada uno, en el lugar que le toca ocupar, tiene una cuota de responsabilidad sobre la realidad que lo rodea, por acción u omisión y que a mayor poder, mayor responsabilidad, y mayor compromiso con esa realidad.

Para finalizar, consideramos necesario instalar el debate y la discusión pública de la problemática de la tierra, el uso y la tenencia; en la búsqueda de una estrategia de desarrollo nacional y provincial auto-sustentado, porque cuando se habla del acceso a la tierra y la vivienda, como consecuencia directa se habla de alimentación, educación, promoción humana, seguridad y salud, garantizando que se cumplan los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y fundamentalmente Humanos, reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y Tratados Internacionales de raigambre constitucional.

A la espera de una pronta y favorable respuesta, saludamos atte.

Adhieren:

- Fundación Gente Nueva

- Equipo Pastoral de Tierras Virgen Misionera

- Equipo Pastoral de Tierras Frutillar

- Federación de Tierras y Vivienda

- Junta Vecinal Llanquihue

- Comisión de Vecinos Nahuel Hue

- Parroquia Virgen Misionera

- Asociación Un Techo para mi Hermano

- Dirección de Tierras Municipio de S. C. De Bariloche

viernes, 31 de octubre de 2008

Creacion Consejo Social de Tierras y Vivienda 1595-CM-06

Ordenanza - 1595-CM-2006 : Vigente Fecha de sanción: 2006-04-11




Resumen: Crea el Consejo Social de Tierras y Viviendas, con carácter consultivo, a los efectos de elaborar diagnósticos en forma integral, proponer planes de acción en el corto y mediano plazo y proceder a un seguimiento de las políticas que se implementen en torno a la problemática.




Descripción: CREACIÓN CONSEJO SOCIAL DE TIERRAS Y VIVIENDAS.
Autores: Breide, Diego [ Concejal - Encuentro de los Rionegrinos ]
Cascón, Marcelo [ Presidente del Concejo Municipal - UCR ]
Garcia Larraburu, Silvina [ Concejal - PJ ]
Alcance: General
Promulgación: 1688-I-06 del 19/04/2006 Fecha prom.: 2006-04-19
Fecha vencimiento: 1999-11-30
Boletín oficial: 4408 Fecha boletín: 2006-05-04

ORDENANZA N° 1595-CM-06

DESCRIPCION SINTETICA: CREACIÓN CONSEJO SOCIAL DE TIERRAS Y VIVIENDAS.

ANTECEDENTES

Art. 14 bis. de la Constitución Nacional: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

Ley Nacional 23.091 de locaciones urbanas y de promoción de locaciones destinadas a vivienda. 20 de septiembre de 1984.

Programa Federal de Emergencia Habitacional, que involucra al Estado Nacional desde tres de sus ministerios, a los estados provinciales desde sus institutos de la vivienda y establece que cada municipioactúa como ejecutor del programa a través de la interacción de sus dependencias específicas”.

Ley Nº 7491 de la Provincia de San Juan, del 17 de junio de 2004. Declara Emergencia Habitacional hasta diciembre de 2007 e implementa un Plan de Vivienda Digna.

Proyecto de Ordenanza: 489/05 – Declarar Emergencia Habitacional y Crear Banco de Tierras.

Programa Federal de Emergencia Habitacional.

Documento de la Pastoral Social “El Problema de las Tierras Urbanas” marzo 2006.

Notas periodísticas viernes 16 de septiembre de 2005. Diarios “El Ciudadano”, “El Cordillerano”, “Bariloche 2000” y “Río Negro”. Presentación oficial de la Asociación de Familias Organizadas por el Derecho a la Vivienda.

Notas periodísticas 28 de febrero de 2006 Bariloche2000, El Río Negro “Presentación de petitorio por una vivienda digna”.

Nota periodística 1 de marzo de 2006, Bariloche2000, El Cordillerano: “Reclaman al Intendente por viviendas dignas”.

Nota periodística 2 de marzo de 2006, El Río Negro, “Vecinos de Nahuel Hue exigen soluciones al Municipio”.

Nota de solicitud para conformar una mesa de diálogo con el Municipio, presentada por vecinos de Nahuel Hue y AFODEVIDA.

Nota periodística, El Ciudadano. “Crisis habitacional en Bariloche”.

Nota periodística, 3 de abril de 2006, El Cordillerano, “Varias familias ocupan terrenos al lado de la escuela de techo amarillo”, “Ahora jóvenes ocupan terrenos en la barda”.

FUNDAMENTOS

Garantizar el derecho al acceso a la tierra y a la vivienda digna es uno de los roles indelegables del Estado.

Para ello es necesario establecer un marco de trabajo y de consulta permanente que fortalezca todas las acciones que se están llevando adelante desde distintas organizaciones y el Municipio, hacia las familias de nuestra ciudad, cuyo objetivo principal sea unificar y canalizar de manera efectiva, transparente y planificada todo lo relacionado al tema en cuestión.

Por esta razón entendemos que es imprescindible la creación del Consejo Social de Tierras y Viviendas, integrado por representantes del ejecutivo Municipal, Legislativo, Organizaciones Sociales nucleadas por el derecho a la vivienda digna y Organizaciones No Gubernamentales con trayectoria en el tema, actores garantes para generar una salida seria y responsable a la actual situación.

AUTORES: Concejales Silvina García Larraburu (P J ); Marcelo Cascón (UCR) y Diego Breide (Encuentro).

COLABORADORES: Sres. José Luis Adán y José Rodríguez de Federación de Tierras y Viviendas R. N. (FTV); Marcelo Marzano; Dr. Darío Duch y Arq. Elvira Izaguirre.

El proyecto original Nº 621/06, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de abril de 2006, según consta en el Acta Nº 860/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA

Art. 1) Créase el Consejo Social de Tierras y Viviendas, con carácter consultivo, a los efectos de elaborar diagnósticos en forma integral, proponer planes de acción en el corto y mediano plazo y proceder a un seguimiento de las políticas que se implementen en torno a la problemática planteada.

Art. 2°) Serán integrantes del Consejo creado por la presente:

· Tres representantes del Ejecutivo Municipal (áreas de Planeamiento y Acción Social).

· Dos representantes del Concejo Municipal designados por la Comisión Legislativa.

· Organizaciones sociales no gubernamentales reconocidas en la defensa del derecho a la tierra y viviendas dignas, las que serán convocadas expresamente.

· Un representante del Gobierno Nacional vinculado a la temática de tierras y viviendas.

· Un representante del Gobierno Provincial vinculado a la temática de tierras y viviendas.

Art. 3°) La coordinación del Consejo Social de Tierras y Viviendas estará a cargo del señor Intendente Municipal o quien el mismo designe para tal función.

Art. 4°) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Art. 5°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Regularizacion de ocupantes de tierras municipales 6-C-86

Ordenanza - 6-C-1986 : Vigente Fecha de sanción: 1986-01-08




Resumen: Declara de Interés Municipal la regularización de la situación de los ocupantes gratuitos de tierras municipales de manera de hacer posible la adquisición de aquellas tierras por sus ocupantes - Prioridades en el derecho de adquisición.




Autores: indeterminado, [ indeterminado - indeterminado ]
Alcance: General
Fecha vencimiento: 1999-11-30
Boletín oficial: 2345 Fecha boletín: 1986-04-10

ORDENANZA N 6-C‑86

DESCRIPCION SINTETICA: DECLARASE INTERES MUNICIPAL REGULARIZACION SITUACION OCUPANTES GRATUITOS MUNICIPALES TIERRAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARACTER DE

ORDENANZA

Art. 1) Declarase de Interés Municipal la regularización de la situación de los ocupantes gratuitos de tierras municipales, de manera de hacer posible, en todos aquellos casos donde el interés comunitario así lo aconseje, la adquisición de esas tierras por sus actuales ocupantes.

Art. 2) Encomiendase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la determinación de las parcelas susceptibles de ser comprendidas por la presente Ordenanza, asimismo la mensura y demarcación de las mismas parcelas; y a la Secretaría de Desarrollo Social, el censo de sus ocupantes y la recopilación de los antecedentes contemplados en el artículo siguiente.

Art. 3) A los fines de establecer las prioridades en el derecho de adquisición de esas tierras se contemplará de manera preferente no ser propietario de otro inmueble; la antigüedad de ocupación, las mejoras introducidas en los predios y sus barrios, la constitución del grupo familiar y las recomendaciones que en tal sentido efectuén las juntas vecinales correspondientes.

Art. 4) Encomiendase a las Secretarías de Gobierno y Legales el estudio y proposición de la metodología para el traspaso del dominio en los casos que así se decidiera.

De Forma

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de enero DE 1986

Registro beneficiarios de lotes de interés social 134-CM-92

Ordenanza - 134-CM-1992 : Vigente Fecha de sanción: 1992-10-08




Resumen: Crea el Registro Municipal de Solicitantes de Terrenos y Viviendas.




Descripción: CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE TERRENOS Y VIVIENDAS
Autores: Severino de, María [ Intendente - Ejecutivo ]
Alcance: General

ORDENANZA Nº 134‑CM‑92

DESCRIPCION SINTETICA: CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE TERRENOS Y VIVIENDAS.

ANTECEDENTES

La Ordenanza Nº 06‑CM‑86 y el art. Nº 7, Incis 5, de la Carta Orgánica Municipal, especifica que son deberes y atribuciones municipales: promover la construcción de viviendas en coordinación con el Gobierno Provincial y el Nacional.

FUNDAMENTOS

La Ordenanza y el artículo antes mencionado condice con la decisión del Gobierno Municipal, de arbitrar medios para regularizar las ocupaciones sin título, así como facilitar el acceso a la tierra y la vivienda a los sectores más carenciados de la población municipal.

La vivienda es un derecho social inalienable y es necesario contribuir a la transparencia en la adjudicación de terrenos y viviendas, en los programas que a tal efecto se desarrollen.

A fin de articular el objetivo de transparencia en la adjudicación, es necesario crear mecanismos objetivos de registro y selección.

AUTORES : Equipo de tierras y viviendas de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

COAUTORES:

El proyecto original Nº 282/92, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8/10/92,según consta en el acta Nº 548/92. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARACTER DE

ORDENANZA

Art. 1º) Créase el Registro Municipal de solicitantes de terrenos y viviendas, el cual funcionará en la Dirección General de Acción Social.

Art. 2º) Podrán inscribirse las personas, que acrediten no ser propietarios de terreno para ubicar su vivienda.

Art. 3º) Pasarán a integrar automáticamente el registro, las personas inscriptas, a la fecha de promulgación de esta norma, en el listado llevado en la Dirección General de Acción Social.

Art. 4º) La selección de los adjudicatarios se realizará conforme al índice de adjudicación de terrenos y viviendas, construído a estos fines, adjuntado en el Anexo I y que forma parte de la presente.

Art. 5º) A partír de la fecha de promulgación de la presente norma en los programas aprobados por el Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo adjudicará los inmuebles en un todo de acuerdo al índice de adjudicación de terrenos especificando el puntaje obtenido por cada beneficiario.

Art. 6º) Comuníquese a las partes interesadas. Cumplido, archívese.

Registro Municipal de Cesiones de dominio 1580-CM-06

ORDENANZA N° 1580-CM-06

DESCRIPCION SINTETICA: SISTEMATIZACION DE LOS MECANISMOS PARA LAS CESIONES DE LOTES MUNICIPALES.

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal – Capítulo III – Artículo 17°) inciso 20).

Carta Orgánica Municipal – Capítulo VIII – Artículo 62°).

Ordenanza 134-CM-92: Creación Registro Municipal de terrenos y viviendas.

FUNDAMENTOS

Ante situaciones críticas, de emergencia, demandas de instituciones públicas y/o privadas y necesidades de la Administración Pública en general, en las que se solicita al Municipio de Bariloche la posibilidad de disponer u otorgar lotes y/o bienes inmuebles para fines públicos o sociales; la escasez de éstos representa un serio problema, el cual requiere urgente tratamiento legislativo para su reordenamiento.

Los motivos por los cuales se requieren los lotes y/o bienes inmuebles del Municipio resultan tan variados como justos: necesidad de acceso a una vivienda digna por parte de los ciudadanos de menores recursos; necesidad de participar en organizaciones no gubernamentales e instituciones las cuales por supuesto requieren de un espacio físico para funcionar y no siempre disponen de los recursos; necesidades inherentes a la gestión pública, entre otras.

Sin embargo, el Municipio, en la mayoría de los casos no puede responder a tales demandas, precisamente, por la escasez de lotes disponibles.

Mas lo que se pretende articular con la presente ordenanza, es tender a la optimización de los recursos existentes (aunque escasos), incorporando tecnologías organizacionales al sistema de gerenciamiento de estos lotes y/o bienes inmuebles, que permitirían contribuir a eficientizarlo.

Las situaciones concretas que nos llevan a pensar acerca de la posibilidad de hacer perfectible el actual modelo, son:

§ La Municipalidad ha cedido parcelas de su patrimonio a diversas instituciones que en muchos casos no han avanzado en los proyectos para los cuales solicitaron estos bienes inmuebles.

§ Actualmente no existen principios establecidos que reglamenten el uso de los lotes cedidos, conteniendo un plazo para el comienzo de las obras y finalización de la mismas.

§ Si bien en algunas cesiones de predios hay compromisos de realizar obras para mejoramiento o saneamiento del entorno, su cumplimiento no es verificado.

§ En menor proporción se han cedido lotes con plazos perentorios de restitución del bien, aunque no se explicita ni se deja implícito en el marco de la cesión, una acción administrativa de control y que tienda a la restitución del bien, por ejemplo, en caso de no dársele el uso indicado.

En tal sentido, se considera imperioso llevar adelante un registro ordenado de las propiedades cedidas a los diversos organismos públicos y/o instituciones privadas. Estos registros implicarán también medidas de seguimiento y control acerca de la utilización de dichos “espacios”. Asimismo, a los fines de contribuir con un registro ordenado de las cesiones municipales, necesariamente se deberán ordenar los procedimientos para solicitar lotes y/o bienes inmuebles municipales a través de la creación de un “registro de solicitudes”.

Los lotes cedidos a entidades con fines específicos para beneficio de la comunidad, en caso de no cumplir con los objetivos previstos, deberán ser restituidos de manera inmediata y automática.

AUTORA: Concejal Silvina García Larraburu (PJ).

COLABORADORA: Arq. Elvira Izaguirre.

El proyecto original Nº 263/04, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de marzo de 2006, según consta en el Acta Nº 858/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA

Art. 1°) Crear el Registro Municipal de Cesiones de dominio de bienes inmuebles municipales a instituciones privadas y/u organismos públicos.

Art. 2°) Requisitos y alcances: Las entidades y/u organismos que soliciten y/o sean beneficiarios de la cesión de un bien inmueble municipal, deberán inscribirse en el Registro presentando la siguiente información:

1) Solicitantes:

a) Datos de la entidad.

b) Descripción del proyecto.

c) Ámbito de desarrollo (físico, población- objeto).

d) Desarrollo del proyecto: plan de trabajos, plazos y sus etapas.

e) Sustentabilidad del proyecto en los aspectos sociales, ambientales y económicos.

2) Cesionarios anteriores a esta Ordenanza:

a) Datos de la entidad.

b) Destino y cumplimiento del proyecto que motivó la cesión.

Art. 3º) Solicitar al Ejecutivo Municipal notifique a los beneficiarios de cesiones anteriores a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza de la vigencia del Registro y de los alcances del mismo.

Art. 4º) Nuevas cesiones: Las nuevas cesiones y/o las prórrogas de cesiones anteriores sobre bienes inmuebles municipales que se realicen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán contar, previo al tratamiento de su correspondiente proyecto de ordenanza, con un Informe Técnico de la Secretaría de Desarrollo Social y Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Ambiental; podrá solicitarse informes de otras áreas o instituciones que por el carácter del proyecto se considere necesaria su opinión.

Art. 5 °) Control de las cesiones. A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el área que el Ejecutivo determine a cargo del Registro, deberá mantener el mismo actualizado y solicitar a los beneficiarios un informe del estado de avance de las obras, teniendo como parámetro el plan de trabajos que fuera aprobado para la cesión del predio y/o su respectiva prórroga.

Art. 6º) Plazos y cargos: Será condición necesaria para la sanción de las ordenanzas que aprueben la cesión de inmuebles, que en su articulado se indiquen con precisión los cargos y plazos que deberán cumplir los cesionarios.

Art. 7°) Restitución del inmueble. En caso de incumplimiento con lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o haberse denegado la prórroga, se rescindirá la cesión.

Art. 8°) Exceptuar de los requerimientos de la presente norma a los beneficiarios de lotes de interés social regidos según lo dispuesto en la Ordenanza 134-CM-92 y modificatorias.


Art. 9°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.


INAES Res. 3026 Anexo 3

ANEXO III

Trámite a observar para la constitución de Cooperativas a las que se refiere la presente Resolución, con prescidencia de todo trámite previsto con carácter general, se ajustará a la siguiente secuencia:

1) Las asambleas constitutivas serán asistidas por un funcionario de este Instituto, a quien corresponderá el asesoramiento y capacitación de los fundadores, la certificación de firmas que corresponda insertar en los instrumentos y la recepción de éstos. Requerirá asimismo un número telefónico y nombre eventual interlocutor, a fin de agilizar las comunicaciones correspondientes.

2) El funcionario entregará dichos instrumentos en Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de este Instituto.

3) Se caratulará el expediente, utilizándose para ello un color distintivo que fijará la Gerencia de Administración y Finanzas, incluyéndose un sello notable indetificativo (C.T. RES. Nº…), remitiéndose aquel a la Gerencia de Registro y Legislación para su examen de Legalidad.

4) La Gerencia mencionada en el apartado anterior, emitirá dictamen y, en su caso, lo girará a la Coordinación Técnica del Directorio.

5) La Coordinación mencionada en el apartado anterior pondrá las actuaciones en situación de ser tratadas por el Directorio de este Instituto.

6) El Directorio resolverá en su primera reunión las actuaciones que hayan ingresado en la Coordinación Técnica del Directorio hasta 48 horas antes de celebrarse aquella.

7) El área de Despacho registrará con prioridad la resolución que dicte el Directorio.

8) El Registro Nacional de Cooperativas emitirá testimonios y certificado de inscripción. Procurará informar telefónicamente conforme la información resultante del apartado 2.

9) Fíjase para cada uno de los despachos previstos en los apartados 2, 3, 4, 5, 7 y 8, el término de veinticuatro horas hábiles.

INAES Res. 3026 Anexo 2

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA.

En la localidad de , , siendo las horas del día del mes de de , en el local de sito en , , y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores y , se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de trabajo, las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas:

Abrió el acto don/doña en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don/doña y don/doña , respectivamente. 2º) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don/doña explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. 3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación: CAPITULO l. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, se constituye una cooperativa de trabajo que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. ARTICULO 2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en

ARTICULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. ARTICULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones, políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTICULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a:

Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de, sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia, sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. ARTICULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO 8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º: Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona física mayor de dieciocho años de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa. ARTICULO 10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y a suscribir como mínimo la cantidad de diez (10) cuotas sociales. Se considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración. ARTICULO 11º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; o Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación por lo menos. ARTICULO 12º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas; f) adquirir la calidad de efector inscribiéndose en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siempre que no quedare comprendido dentro del régimen de excepcionalidad que aquel prevea, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio que se produjera al respecto. ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión. ARTICULO 14º: Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso. ARTICULO 15º: La sanción de exclusión sólo se aplicará en los casos siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Faltas de disciplina graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales. ARTICULO 16º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados, también en los siguientes casos: a) Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada, después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa. ARTICULO 17º: En cualquiera de los casos mencionados en los artículos 14, 15 y 16, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo. ARTICULO 18º: Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se registrarán en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión. CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 19º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($1.-) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. La Asamblea podrá disponer un incremento de capital en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales, en los términos del Artículo 27 de la ley 20.337. Este órgano determinaría en cada caso la necesidad del incremento, las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de integración. las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO 20º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO 21º: la transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. ARTICULO 22º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. la mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTICULO 23º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. ARTICULO 24º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del 5% del capital integrado conforme el último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. ARTICULO 25º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 26º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio. ARTICULO 27º: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la ley 20.337. ARTICULO 28º: Anualmente se confeccionarán inventarlos, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día de cada año. ARTICULO 29º: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieron discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al Artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO 30º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a las autoridades indicadas en el artículo 41 de la ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo al citado Artículo 41 dentro de los 30 días. ARTICULO 31º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1) El cinco por ciento a reserva legal. 2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencias y laboral o para estímulo del personal. 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa. 4) No se pagará interés a las cuotas sociales integradas. 5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno. ARTICULO 32º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO 33º: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 34º: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 35º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 30 de este estatuto y elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 70 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 36º: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar y realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el artículo 48 de la Ley 20.337, según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 30 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea; dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO 37º: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 38º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 39º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirán de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. ARTICULO 40º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%.) del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO 41º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos. ARTICULO 42º: Cada asociado tiene derecho a un voto para tratar cada tema de la Asamblea cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá votar por poder. ARTICULO 43º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre, la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO 44º: Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el artículo 56 de la ley 20.337, según corresponda, copia autenticada de acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. ARTICULO 45º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta (30) días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 46º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes de¡ Síndico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º) Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento de capital conforme al artículo 19. 11º) Consideración de los recursos de apelación en los casos de las sanciones de exclusión o suspensión del asociado. ARTICULO 47º: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Ésta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. ARTICULO 48º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en esté último caso la limitación autorizada por el artículo 24 de este estatuto. ARTICULO 49º: Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 50º: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por tres consejeros titulares. ARTICULO 51º: Para ser Consejeros se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. ARTICULO 52º: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; o Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 55 de este estatuto. ARTICULO 53º: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán un ejercicio en el mandato. ARTICULO 54º: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO 55º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

ARTICULO 56º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. Si se produjera vacancia el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 57º: Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 58º: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario. ARTICULO 59º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletorio de las normas del mandato. ARTICULO 60º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y señalar sus deberes y atribuciones. c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por pacto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 19 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación resulte de significativa trascendencia económica para la continuidad de la entidad o signifique eventual riesgo institucional; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversia a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo, dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquélla; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 28 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la, Asamblea; o) Poner en funcionamiento las secciones que la Cooperativa establezca conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de este estatuto. ARTICULO 61º: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO 62º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO 63º: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. ARTICULO 64º: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 20, 44 y 58 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO 65º: El Secretario reemplazará al Presidente con todos los deberes y atribuciones en caso de ausencia o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Secretario y al solo efecto de sesionar, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad hoc. Los reemplazos de Secretario y Tesorero se harán en forma recíproca. ARTICULO 66º: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. ARTICULO 67º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados mensualmente de Tesorería. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 68º: La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y de un Síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los síndicos son reelegibles. ARTICULO 69º: No podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo a los artículos 51 y 52 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO 70º: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 56 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por qué el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 71º: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el artículo 80 de la Ley 20.337, según corresponda. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO 72º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 73º: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoria se confeccionarán por lo menos trimestral- mente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 27 de este estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 74º: En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. la liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión liquidadora, bajo vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO 75º: Deberá comunicarse a las autoridades indicadas en el artículo 89 de la Ley 20.337, según corresponda, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 76º: Los 1iquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO 77º: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes. ARTICULO 78º: Los 1iquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. ARTICULO 79º: Los 1iquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultadas para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. ARTICULO 80º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta (60) días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a las autoridades indicadas en el artículo 94 de la ley 20.337, según corresponda, dentro de los treinta (30) días de su aprobación. ARTICULO 81º: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO 82º: El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación se destinará al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo de la Ley 20.337, para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 83º: Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres (3) años sin ser retirados, se transferirán al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley 20.337 para promoción del cooperativismo. ARTICULO 84º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 85º: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultades para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejara. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4º) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES: Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación suscribieron e integraron cuotas sociales por valor total de pesos ($ .-), cada uno de los cuales suscribió e integró en este acto diez (10) cuotas sociales por valor de pesos diez ($ 10.-) conforme al siguiente detalle:

5º) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA: En seguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores y para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores , y con unanimidad de votos. Síndico titular, el señor con unanimidad de votos y suplente el señor con unanimidad de votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los Consejeros Titulares a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.337, lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las horas. - - - - - - - - - - -