viernes, 31 de octubre de 2008

INAES Res. 3026 Anexo 3

ANEXO III

Trámite a observar para la constitución de Cooperativas a las que se refiere la presente Resolución, con prescidencia de todo trámite previsto con carácter general, se ajustará a la siguiente secuencia:

1) Las asambleas constitutivas serán asistidas por un funcionario de este Instituto, a quien corresponderá el asesoramiento y capacitación de los fundadores, la certificación de firmas que corresponda insertar en los instrumentos y la recepción de éstos. Requerirá asimismo un número telefónico y nombre eventual interlocutor, a fin de agilizar las comunicaciones correspondientes.

2) El funcionario entregará dichos instrumentos en Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de este Instituto.

3) Se caratulará el expediente, utilizándose para ello un color distintivo que fijará la Gerencia de Administración y Finanzas, incluyéndose un sello notable indetificativo (C.T. RES. Nº…), remitiéndose aquel a la Gerencia de Registro y Legislación para su examen de Legalidad.

4) La Gerencia mencionada en el apartado anterior, emitirá dictamen y, en su caso, lo girará a la Coordinación Técnica del Directorio.

5) La Coordinación mencionada en el apartado anterior pondrá las actuaciones en situación de ser tratadas por el Directorio de este Instituto.

6) El Directorio resolverá en su primera reunión las actuaciones que hayan ingresado en la Coordinación Técnica del Directorio hasta 48 horas antes de celebrarse aquella.

7) El área de Despacho registrará con prioridad la resolución que dicte el Directorio.

8) El Registro Nacional de Cooperativas emitirá testimonios y certificado de inscripción. Procurará informar telefónicamente conforme la información resultante del apartado 2.

9) Fíjase para cada uno de los despachos previstos en los apartados 2, 3, 4, 5, 7 y 8, el término de veinticuatro horas hábiles.

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