viernes, 31 de octubre de 2008

Registro Municipal de Cesiones de dominio 1580-CM-06

ORDENANZA N° 1580-CM-06

DESCRIPCION SINTETICA: SISTEMATIZACION DE LOS MECANISMOS PARA LAS CESIONES DE LOTES MUNICIPALES.

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal – Capítulo III – Artículo 17°) inciso 20).

Carta Orgánica Municipal – Capítulo VIII – Artículo 62°).

Ordenanza 134-CM-92: Creación Registro Municipal de terrenos y viviendas.

FUNDAMENTOS

Ante situaciones críticas, de emergencia, demandas de instituciones públicas y/o privadas y necesidades de la Administración Pública en general, en las que se solicita al Municipio de Bariloche la posibilidad de disponer u otorgar lotes y/o bienes inmuebles para fines públicos o sociales; la escasez de éstos representa un serio problema, el cual requiere urgente tratamiento legislativo para su reordenamiento.

Los motivos por los cuales se requieren los lotes y/o bienes inmuebles del Municipio resultan tan variados como justos: necesidad de acceso a una vivienda digna por parte de los ciudadanos de menores recursos; necesidad de participar en organizaciones no gubernamentales e instituciones las cuales por supuesto requieren de un espacio físico para funcionar y no siempre disponen de los recursos; necesidades inherentes a la gestión pública, entre otras.

Sin embargo, el Municipio, en la mayoría de los casos no puede responder a tales demandas, precisamente, por la escasez de lotes disponibles.

Mas lo que se pretende articular con la presente ordenanza, es tender a la optimización de los recursos existentes (aunque escasos), incorporando tecnologías organizacionales al sistema de gerenciamiento de estos lotes y/o bienes inmuebles, que permitirían contribuir a eficientizarlo.

Las situaciones concretas que nos llevan a pensar acerca de la posibilidad de hacer perfectible el actual modelo, son:

§ La Municipalidad ha cedido parcelas de su patrimonio a diversas instituciones que en muchos casos no han avanzado en los proyectos para los cuales solicitaron estos bienes inmuebles.

§ Actualmente no existen principios establecidos que reglamenten el uso de los lotes cedidos, conteniendo un plazo para el comienzo de las obras y finalización de la mismas.

§ Si bien en algunas cesiones de predios hay compromisos de realizar obras para mejoramiento o saneamiento del entorno, su cumplimiento no es verificado.

§ En menor proporción se han cedido lotes con plazos perentorios de restitución del bien, aunque no se explicita ni se deja implícito en el marco de la cesión, una acción administrativa de control y que tienda a la restitución del bien, por ejemplo, en caso de no dársele el uso indicado.

En tal sentido, se considera imperioso llevar adelante un registro ordenado de las propiedades cedidas a los diversos organismos públicos y/o instituciones privadas. Estos registros implicarán también medidas de seguimiento y control acerca de la utilización de dichos “espacios”. Asimismo, a los fines de contribuir con un registro ordenado de las cesiones municipales, necesariamente se deberán ordenar los procedimientos para solicitar lotes y/o bienes inmuebles municipales a través de la creación de un “registro de solicitudes”.

Los lotes cedidos a entidades con fines específicos para beneficio de la comunidad, en caso de no cumplir con los objetivos previstos, deberán ser restituidos de manera inmediata y automática.

AUTORA: Concejal Silvina García Larraburu (PJ).

COLABORADORA: Arq. Elvira Izaguirre.

El proyecto original Nº 263/04, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de marzo de 2006, según consta en el Acta Nº 858/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA

Art. 1°) Crear el Registro Municipal de Cesiones de dominio de bienes inmuebles municipales a instituciones privadas y/u organismos públicos.

Art. 2°) Requisitos y alcances: Las entidades y/u organismos que soliciten y/o sean beneficiarios de la cesión de un bien inmueble municipal, deberán inscribirse en el Registro presentando la siguiente información:

1) Solicitantes:

a) Datos de la entidad.

b) Descripción del proyecto.

c) Ámbito de desarrollo (físico, población- objeto).

d) Desarrollo del proyecto: plan de trabajos, plazos y sus etapas.

e) Sustentabilidad del proyecto en los aspectos sociales, ambientales y económicos.

2) Cesionarios anteriores a esta Ordenanza:

a) Datos de la entidad.

b) Destino y cumplimiento del proyecto que motivó la cesión.

Art. 3º) Solicitar al Ejecutivo Municipal notifique a los beneficiarios de cesiones anteriores a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza de la vigencia del Registro y de los alcances del mismo.

Art. 4º) Nuevas cesiones: Las nuevas cesiones y/o las prórrogas de cesiones anteriores sobre bienes inmuebles municipales que se realicen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán contar, previo al tratamiento de su correspondiente proyecto de ordenanza, con un Informe Técnico de la Secretaría de Desarrollo Social y Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Ambiental; podrá solicitarse informes de otras áreas o instituciones que por el carácter del proyecto se considere necesaria su opinión.

Art. 5 °) Control de las cesiones. A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el área que el Ejecutivo determine a cargo del Registro, deberá mantener el mismo actualizado y solicitar a los beneficiarios un informe del estado de avance de las obras, teniendo como parámetro el plan de trabajos que fuera aprobado para la cesión del predio y/o su respectiva prórroga.

Art. 6º) Plazos y cargos: Será condición necesaria para la sanción de las ordenanzas que aprueben la cesión de inmuebles, que en su articulado se indiquen con precisión los cargos y plazos que deberán cumplir los cesionarios.

Art. 7°) Restitución del inmueble. En caso de incumplimiento con lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o haberse denegado la prórroga, se rescindirá la cesión.

Art. 8°) Exceptuar de los requerimientos de la presente norma a los beneficiarios de lotes de interés social regidos según lo dispuesto en la Ordenanza 134-CM-92 y modificatorias.


Art. 9°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.


No hay comentarios: