viernes, 31 de octubre de 2008

Creacion Consejo Social de Tierras y Vivienda 1595-CM-06

Ordenanza - 1595-CM-2006 : Vigente Fecha de sanción: 2006-04-11




Resumen: Crea el Consejo Social de Tierras y Viviendas, con carácter consultivo, a los efectos de elaborar diagnósticos en forma integral, proponer planes de acción en el corto y mediano plazo y proceder a un seguimiento de las políticas que se implementen en torno a la problemática.




Descripción: CREACIÓN CONSEJO SOCIAL DE TIERRAS Y VIVIENDAS.
Autores: Breide, Diego [ Concejal - Encuentro de los Rionegrinos ]
Cascón, Marcelo [ Presidente del Concejo Municipal - UCR ]
Garcia Larraburu, Silvina [ Concejal - PJ ]
Alcance: General
Promulgación: 1688-I-06 del 19/04/2006 Fecha prom.: 2006-04-19
Fecha vencimiento: 1999-11-30
Boletín oficial: 4408 Fecha boletín: 2006-05-04

ORDENANZA N° 1595-CM-06

DESCRIPCION SINTETICA: CREACIÓN CONSEJO SOCIAL DE TIERRAS Y VIVIENDAS.

ANTECEDENTES

Art. 14 bis. de la Constitución Nacional: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

Ley Nacional 23.091 de locaciones urbanas y de promoción de locaciones destinadas a vivienda. 20 de septiembre de 1984.

Programa Federal de Emergencia Habitacional, que involucra al Estado Nacional desde tres de sus ministerios, a los estados provinciales desde sus institutos de la vivienda y establece que cada municipioactúa como ejecutor del programa a través de la interacción de sus dependencias específicas”.

Ley Nº 7491 de la Provincia de San Juan, del 17 de junio de 2004. Declara Emergencia Habitacional hasta diciembre de 2007 e implementa un Plan de Vivienda Digna.

Proyecto de Ordenanza: 489/05 – Declarar Emergencia Habitacional y Crear Banco de Tierras.

Programa Federal de Emergencia Habitacional.

Documento de la Pastoral Social “El Problema de las Tierras Urbanas” marzo 2006.

Notas periodísticas viernes 16 de septiembre de 2005. Diarios “El Ciudadano”, “El Cordillerano”, “Bariloche 2000” y “Río Negro”. Presentación oficial de la Asociación de Familias Organizadas por el Derecho a la Vivienda.

Notas periodísticas 28 de febrero de 2006 Bariloche2000, El Río Negro “Presentación de petitorio por una vivienda digna”.

Nota periodística 1 de marzo de 2006, Bariloche2000, El Cordillerano: “Reclaman al Intendente por viviendas dignas”.

Nota periodística 2 de marzo de 2006, El Río Negro, “Vecinos de Nahuel Hue exigen soluciones al Municipio”.

Nota de solicitud para conformar una mesa de diálogo con el Municipio, presentada por vecinos de Nahuel Hue y AFODEVIDA.

Nota periodística, El Ciudadano. “Crisis habitacional en Bariloche”.

Nota periodística, 3 de abril de 2006, El Cordillerano, “Varias familias ocupan terrenos al lado de la escuela de techo amarillo”, “Ahora jóvenes ocupan terrenos en la barda”.

FUNDAMENTOS

Garantizar el derecho al acceso a la tierra y a la vivienda digna es uno de los roles indelegables del Estado.

Para ello es necesario establecer un marco de trabajo y de consulta permanente que fortalezca todas las acciones que se están llevando adelante desde distintas organizaciones y el Municipio, hacia las familias de nuestra ciudad, cuyo objetivo principal sea unificar y canalizar de manera efectiva, transparente y planificada todo lo relacionado al tema en cuestión.

Por esta razón entendemos que es imprescindible la creación del Consejo Social de Tierras y Viviendas, integrado por representantes del ejecutivo Municipal, Legislativo, Organizaciones Sociales nucleadas por el derecho a la vivienda digna y Organizaciones No Gubernamentales con trayectoria en el tema, actores garantes para generar una salida seria y responsable a la actual situación.

AUTORES: Concejales Silvina García Larraburu (P J ); Marcelo Cascón (UCR) y Diego Breide (Encuentro).

COLABORADORES: Sres. José Luis Adán y José Rodríguez de Federación de Tierras y Viviendas R. N. (FTV); Marcelo Marzano; Dr. Darío Duch y Arq. Elvira Izaguirre.

El proyecto original Nº 621/06, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de abril de 2006, según consta en el Acta Nº 860/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA

Art. 1) Créase el Consejo Social de Tierras y Viviendas, con carácter consultivo, a los efectos de elaborar diagnósticos en forma integral, proponer planes de acción en el corto y mediano plazo y proceder a un seguimiento de las políticas que se implementen en torno a la problemática planteada.

Art. 2°) Serán integrantes del Consejo creado por la presente:

· Tres representantes del Ejecutivo Municipal (áreas de Planeamiento y Acción Social).

· Dos representantes del Concejo Municipal designados por la Comisión Legislativa.

· Organizaciones sociales no gubernamentales reconocidas en la defensa del derecho a la tierra y viviendas dignas, las que serán convocadas expresamente.

· Un representante del Gobierno Nacional vinculado a la temática de tierras y viviendas.

· Un representante del Gobierno Provincial vinculado a la temática de tierras y viviendas.

Art. 3°) La coordinación del Consejo Social de Tierras y Viviendas estará a cargo del señor Intendente Municipal o quien el mismo designe para tal función.

Art. 4°) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Art. 5°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Regularizacion de ocupantes de tierras municipales 6-C-86

Ordenanza - 6-C-1986 : Vigente Fecha de sanción: 1986-01-08




Resumen: Declara de Interés Municipal la regularización de la situación de los ocupantes gratuitos de tierras municipales de manera de hacer posible la adquisición de aquellas tierras por sus ocupantes - Prioridades en el derecho de adquisición.




Autores: indeterminado, [ indeterminado - indeterminado ]
Alcance: General
Fecha vencimiento: 1999-11-30
Boletín oficial: 2345 Fecha boletín: 1986-04-10

ORDENANZA N 6-C‑86

DESCRIPCION SINTETICA: DECLARASE INTERES MUNICIPAL REGULARIZACION SITUACION OCUPANTES GRATUITOS MUNICIPALES TIERRAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARACTER DE

ORDENANZA

Art. 1) Declarase de Interés Municipal la regularización de la situación de los ocupantes gratuitos de tierras municipales, de manera de hacer posible, en todos aquellos casos donde el interés comunitario así lo aconseje, la adquisición de esas tierras por sus actuales ocupantes.

Art. 2) Encomiendase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la determinación de las parcelas susceptibles de ser comprendidas por la presente Ordenanza, asimismo la mensura y demarcación de las mismas parcelas; y a la Secretaría de Desarrollo Social, el censo de sus ocupantes y la recopilación de los antecedentes contemplados en el artículo siguiente.

Art. 3) A los fines de establecer las prioridades en el derecho de adquisición de esas tierras se contemplará de manera preferente no ser propietario de otro inmueble; la antigüedad de ocupación, las mejoras introducidas en los predios y sus barrios, la constitución del grupo familiar y las recomendaciones que en tal sentido efectuén las juntas vecinales correspondientes.

Art. 4) Encomiendase a las Secretarías de Gobierno y Legales el estudio y proposición de la metodología para el traspaso del dominio en los casos que así se decidiera.

De Forma

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de enero DE 1986

Registro beneficiarios de lotes de interés social 134-CM-92

Ordenanza - 134-CM-1992 : Vigente Fecha de sanción: 1992-10-08




Resumen: Crea el Registro Municipal de Solicitantes de Terrenos y Viviendas.




Descripción: CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE TERRENOS Y VIVIENDAS
Autores: Severino de, María [ Intendente - Ejecutivo ]
Alcance: General

ORDENANZA Nº 134‑CM‑92

DESCRIPCION SINTETICA: CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE TERRENOS Y VIVIENDAS.

ANTECEDENTES

La Ordenanza Nº 06‑CM‑86 y el art. Nº 7, Incis 5, de la Carta Orgánica Municipal, especifica que son deberes y atribuciones municipales: promover la construcción de viviendas en coordinación con el Gobierno Provincial y el Nacional.

FUNDAMENTOS

La Ordenanza y el artículo antes mencionado condice con la decisión del Gobierno Municipal, de arbitrar medios para regularizar las ocupaciones sin título, así como facilitar el acceso a la tierra y la vivienda a los sectores más carenciados de la población municipal.

La vivienda es un derecho social inalienable y es necesario contribuir a la transparencia en la adjudicación de terrenos y viviendas, en los programas que a tal efecto se desarrollen.

A fin de articular el objetivo de transparencia en la adjudicación, es necesario crear mecanismos objetivos de registro y selección.

AUTORES : Equipo de tierras y viviendas de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

COAUTORES:

El proyecto original Nº 282/92, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8/10/92,según consta en el acta Nº 548/92. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARACTER DE

ORDENANZA

Art. 1º) Créase el Registro Municipal de solicitantes de terrenos y viviendas, el cual funcionará en la Dirección General de Acción Social.

Art. 2º) Podrán inscribirse las personas, que acrediten no ser propietarios de terreno para ubicar su vivienda.

Art. 3º) Pasarán a integrar automáticamente el registro, las personas inscriptas, a la fecha de promulgación de esta norma, en el listado llevado en la Dirección General de Acción Social.

Art. 4º) La selección de los adjudicatarios se realizará conforme al índice de adjudicación de terrenos y viviendas, construído a estos fines, adjuntado en el Anexo I y que forma parte de la presente.

Art. 5º) A partír de la fecha de promulgación de la presente norma en los programas aprobados por el Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo adjudicará los inmuebles en un todo de acuerdo al índice de adjudicación de terrenos especificando el puntaje obtenido por cada beneficiario.

Art. 6º) Comuníquese a las partes interesadas. Cumplido, archívese.

Registro Municipal de Cesiones de dominio 1580-CM-06

ORDENANZA N° 1580-CM-06

DESCRIPCION SINTETICA: SISTEMATIZACION DE LOS MECANISMOS PARA LAS CESIONES DE LOTES MUNICIPALES.

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal – Capítulo III – Artículo 17°) inciso 20).

Carta Orgánica Municipal – Capítulo VIII – Artículo 62°).

Ordenanza 134-CM-92: Creación Registro Municipal de terrenos y viviendas.

FUNDAMENTOS

Ante situaciones críticas, de emergencia, demandas de instituciones públicas y/o privadas y necesidades de la Administración Pública en general, en las que se solicita al Municipio de Bariloche la posibilidad de disponer u otorgar lotes y/o bienes inmuebles para fines públicos o sociales; la escasez de éstos representa un serio problema, el cual requiere urgente tratamiento legislativo para su reordenamiento.

Los motivos por los cuales se requieren los lotes y/o bienes inmuebles del Municipio resultan tan variados como justos: necesidad de acceso a una vivienda digna por parte de los ciudadanos de menores recursos; necesidad de participar en organizaciones no gubernamentales e instituciones las cuales por supuesto requieren de un espacio físico para funcionar y no siempre disponen de los recursos; necesidades inherentes a la gestión pública, entre otras.

Sin embargo, el Municipio, en la mayoría de los casos no puede responder a tales demandas, precisamente, por la escasez de lotes disponibles.

Mas lo que se pretende articular con la presente ordenanza, es tender a la optimización de los recursos existentes (aunque escasos), incorporando tecnologías organizacionales al sistema de gerenciamiento de estos lotes y/o bienes inmuebles, que permitirían contribuir a eficientizarlo.

Las situaciones concretas que nos llevan a pensar acerca de la posibilidad de hacer perfectible el actual modelo, son:

§ La Municipalidad ha cedido parcelas de su patrimonio a diversas instituciones que en muchos casos no han avanzado en los proyectos para los cuales solicitaron estos bienes inmuebles.

§ Actualmente no existen principios establecidos que reglamenten el uso de los lotes cedidos, conteniendo un plazo para el comienzo de las obras y finalización de la mismas.

§ Si bien en algunas cesiones de predios hay compromisos de realizar obras para mejoramiento o saneamiento del entorno, su cumplimiento no es verificado.

§ En menor proporción se han cedido lotes con plazos perentorios de restitución del bien, aunque no se explicita ni se deja implícito en el marco de la cesión, una acción administrativa de control y que tienda a la restitución del bien, por ejemplo, en caso de no dársele el uso indicado.

En tal sentido, se considera imperioso llevar adelante un registro ordenado de las propiedades cedidas a los diversos organismos públicos y/o instituciones privadas. Estos registros implicarán también medidas de seguimiento y control acerca de la utilización de dichos “espacios”. Asimismo, a los fines de contribuir con un registro ordenado de las cesiones municipales, necesariamente se deberán ordenar los procedimientos para solicitar lotes y/o bienes inmuebles municipales a través de la creación de un “registro de solicitudes”.

Los lotes cedidos a entidades con fines específicos para beneficio de la comunidad, en caso de no cumplir con los objetivos previstos, deberán ser restituidos de manera inmediata y automática.

AUTORA: Concejal Silvina García Larraburu (PJ).

COLABORADORA: Arq. Elvira Izaguirre.

El proyecto original Nº 263/04, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de marzo de 2006, según consta en el Acta Nº 858/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA

Art. 1°) Crear el Registro Municipal de Cesiones de dominio de bienes inmuebles municipales a instituciones privadas y/u organismos públicos.

Art. 2°) Requisitos y alcances: Las entidades y/u organismos que soliciten y/o sean beneficiarios de la cesión de un bien inmueble municipal, deberán inscribirse en el Registro presentando la siguiente información:

1) Solicitantes:

a) Datos de la entidad.

b) Descripción del proyecto.

c) Ámbito de desarrollo (físico, población- objeto).

d) Desarrollo del proyecto: plan de trabajos, plazos y sus etapas.

e) Sustentabilidad del proyecto en los aspectos sociales, ambientales y económicos.

2) Cesionarios anteriores a esta Ordenanza:

a) Datos de la entidad.

b) Destino y cumplimiento del proyecto que motivó la cesión.

Art. 3º) Solicitar al Ejecutivo Municipal notifique a los beneficiarios de cesiones anteriores a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza de la vigencia del Registro y de los alcances del mismo.

Art. 4º) Nuevas cesiones: Las nuevas cesiones y/o las prórrogas de cesiones anteriores sobre bienes inmuebles municipales que se realicen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán contar, previo al tratamiento de su correspondiente proyecto de ordenanza, con un Informe Técnico de la Secretaría de Desarrollo Social y Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Ambiental; podrá solicitarse informes de otras áreas o instituciones que por el carácter del proyecto se considere necesaria su opinión.

Art. 5 °) Control de las cesiones. A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el área que el Ejecutivo determine a cargo del Registro, deberá mantener el mismo actualizado y solicitar a los beneficiarios un informe del estado de avance de las obras, teniendo como parámetro el plan de trabajos que fuera aprobado para la cesión del predio y/o su respectiva prórroga.

Art. 6º) Plazos y cargos: Será condición necesaria para la sanción de las ordenanzas que aprueben la cesión de inmuebles, que en su articulado se indiquen con precisión los cargos y plazos que deberán cumplir los cesionarios.

Art. 7°) Restitución del inmueble. En caso de incumplimiento con lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o haberse denegado la prórroga, se rescindirá la cesión.

Art. 8°) Exceptuar de los requerimientos de la presente norma a los beneficiarios de lotes de interés social regidos según lo dispuesto en la Ordenanza 134-CM-92 y modificatorias.


Art. 9°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.


INAES Res. 3026 Anexo 3

ANEXO III

Trámite a observar para la constitución de Cooperativas a las que se refiere la presente Resolución, con prescidencia de todo trámite previsto con carácter general, se ajustará a la siguiente secuencia:

1) Las asambleas constitutivas serán asistidas por un funcionario de este Instituto, a quien corresponderá el asesoramiento y capacitación de los fundadores, la certificación de firmas que corresponda insertar en los instrumentos y la recepción de éstos. Requerirá asimismo un número telefónico y nombre eventual interlocutor, a fin de agilizar las comunicaciones correspondientes.

2) El funcionario entregará dichos instrumentos en Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de este Instituto.

3) Se caratulará el expediente, utilizándose para ello un color distintivo que fijará la Gerencia de Administración y Finanzas, incluyéndose un sello notable indetificativo (C.T. RES. Nº…), remitiéndose aquel a la Gerencia de Registro y Legislación para su examen de Legalidad.

4) La Gerencia mencionada en el apartado anterior, emitirá dictamen y, en su caso, lo girará a la Coordinación Técnica del Directorio.

5) La Coordinación mencionada en el apartado anterior pondrá las actuaciones en situación de ser tratadas por el Directorio de este Instituto.

6) El Directorio resolverá en su primera reunión las actuaciones que hayan ingresado en la Coordinación Técnica del Directorio hasta 48 horas antes de celebrarse aquella.

7) El área de Despacho registrará con prioridad la resolución que dicte el Directorio.

8) El Registro Nacional de Cooperativas emitirá testimonios y certificado de inscripción. Procurará informar telefónicamente conforme la información resultante del apartado 2.

9) Fíjase para cada uno de los despachos previstos en los apartados 2, 3, 4, 5, 7 y 8, el término de veinticuatro horas hábiles.

INAES Res. 3026 Anexo 2

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA.

En la localidad de , , siendo las horas del día del mes de de , en el local de sito en , , y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores y , se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de trabajo, las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas:

Abrió el acto don/doña en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don/doña y don/doña , respectivamente. 2º) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don/doña explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. 3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación: CAPITULO l. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, se constituye una cooperativa de trabajo que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. ARTICULO 2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en

ARTICULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. ARTICULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones, políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTICULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a:

Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de, sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia, sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. ARTICULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO 8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º: Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona física mayor de dieciocho años de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa. ARTICULO 10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y a suscribir como mínimo la cantidad de diez (10) cuotas sociales. Se considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración. ARTICULO 11º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; o Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación por lo menos. ARTICULO 12º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas; f) adquirir la calidad de efector inscribiéndose en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siempre que no quedare comprendido dentro del régimen de excepcionalidad que aquel prevea, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio que se produjera al respecto. ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión. ARTICULO 14º: Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso. ARTICULO 15º: La sanción de exclusión sólo se aplicará en los casos siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Faltas de disciplina graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales. ARTICULO 16º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados, también en los siguientes casos: a) Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada, después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa. ARTICULO 17º: En cualquiera de los casos mencionados en los artículos 14, 15 y 16, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo. ARTICULO 18º: Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se registrarán en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión. CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 19º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($1.-) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. La Asamblea podrá disponer un incremento de capital en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales, en los términos del Artículo 27 de la ley 20.337. Este órgano determinaría en cada caso la necesidad del incremento, las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de integración. las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO 20º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO 21º: la transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. ARTICULO 22º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. la mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTICULO 23º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. ARTICULO 24º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del 5% del capital integrado conforme el último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. ARTICULO 25º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 26º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio. ARTICULO 27º: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la ley 20.337. ARTICULO 28º: Anualmente se confeccionarán inventarlos, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día de cada año. ARTICULO 29º: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieron discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al Artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO 30º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a las autoridades indicadas en el artículo 41 de la ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo al citado Artículo 41 dentro de los 30 días. ARTICULO 31º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1) El cinco por ciento a reserva legal. 2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencias y laboral o para estímulo del personal. 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa. 4) No se pagará interés a las cuotas sociales integradas. 5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno. ARTICULO 32º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO 33º: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 34º: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 35º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 30 de este estatuto y elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 70 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 36º: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar y realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el artículo 48 de la Ley 20.337, según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 30 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea; dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO 37º: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 38º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 39º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirán de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. ARTICULO 40º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%.) del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO 41º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos. ARTICULO 42º: Cada asociado tiene derecho a un voto para tratar cada tema de la Asamblea cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá votar por poder. ARTICULO 43º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre, la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO 44º: Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el artículo 56 de la ley 20.337, según corresponda, copia autenticada de acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. ARTICULO 45º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta (30) días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 46º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes de¡ Síndico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º) Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento de capital conforme al artículo 19. 11º) Consideración de los recursos de apelación en los casos de las sanciones de exclusión o suspensión del asociado. ARTICULO 47º: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Ésta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. ARTICULO 48º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en esté último caso la limitación autorizada por el artículo 24 de este estatuto. ARTICULO 49º: Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 50º: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por tres consejeros titulares. ARTICULO 51º: Para ser Consejeros se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. ARTICULO 52º: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; o Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 55 de este estatuto. ARTICULO 53º: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán un ejercicio en el mandato. ARTICULO 54º: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO 55º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

ARTICULO 56º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. Si se produjera vacancia el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 57º: Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 58º: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario. ARTICULO 59º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletorio de las normas del mandato. ARTICULO 60º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y señalar sus deberes y atribuciones. c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por pacto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 19 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación resulte de significativa trascendencia económica para la continuidad de la entidad o signifique eventual riesgo institucional; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversia a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo, dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquélla; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 28 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la, Asamblea; o) Poner en funcionamiento las secciones que la Cooperativa establezca conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de este estatuto. ARTICULO 61º: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO 62º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO 63º: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. ARTICULO 64º: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 20, 44 y 58 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO 65º: El Secretario reemplazará al Presidente con todos los deberes y atribuciones en caso de ausencia o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Secretario y al solo efecto de sesionar, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad hoc. Los reemplazos de Secretario y Tesorero se harán en forma recíproca. ARTICULO 66º: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. ARTICULO 67º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados mensualmente de Tesorería. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 68º: La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y de un Síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los síndicos son reelegibles. ARTICULO 69º: No podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo a los artículos 51 y 52 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO 70º: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 56 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por qué el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 71º: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el artículo 80 de la Ley 20.337, según corresponda. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO 72º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 73º: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoria se confeccionarán por lo menos trimestral- mente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 27 de este estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 74º: En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. la liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión liquidadora, bajo vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO 75º: Deberá comunicarse a las autoridades indicadas en el artículo 89 de la Ley 20.337, según corresponda, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 76º: Los 1iquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO 77º: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes. ARTICULO 78º: Los 1iquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. ARTICULO 79º: Los 1iquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultadas para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. ARTICULO 80º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta (60) días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a las autoridades indicadas en el artículo 94 de la ley 20.337, según corresponda, dentro de los treinta (30) días de su aprobación. ARTICULO 81º: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO 82º: El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación se destinará al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo de la Ley 20.337, para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 83º: Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres (3) años sin ser retirados, se transferirán al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley 20.337 para promoción del cooperativismo. ARTICULO 84º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 85º: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultades para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejara. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4º) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES: Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación suscribieron e integraron cuotas sociales por valor total de pesos ($ .-), cada uno de los cuales suscribió e integró en este acto diez (10) cuotas sociales por valor de pesos diez ($ 10.-) conforme al siguiente detalle:

5º) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA: En seguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores y para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores , y con unanimidad de votos. Síndico titular, el señor con unanimidad de votos y suplente el señor con unanimidad de votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los Consejeros Titulares a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.337, lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las horas. - - - - - - - - - - -