miércoles, 23 de abril de 2008

Alquileres - Glosario y definiciones

Obtenido de la Unión Argentina de Inquilinos.

EXPENSAS
Los propietarios de inmuebles de propiedad horizontal , como son los departamentos de edificios o casas subdivididos por este sistema, tienen a su cargo el pago, de acuerdo a al porcentaje que ocupan dentro de la totalidad del edificio, de los gastos que genere la administración, mantenimiento y reparación de la propiedad común. Esta suma es facturada periódicamente por los responsables de la administración del inmueble y debe ser pagada por cada uno de los copropietarios integrantes del consorcio como contribución obligatoria al mantenimiento de la propiedad común.

COMUNES
Se denominan así los gastos habituales del edificio como son:

  • Sueldos del encargado, incluyendo las cargas sociales.
  • Elementos y artículos de limpieza.
  • Gastos de electricidad, agua y gas del edificio
  • Mantenimiento de ascensores y bomba de agua

GASTOS EXTRAORDINARIOS
Como su nombre lo indica representan erogaciones tendientes a innovar o valorizar el edificio común, ajustarlo a modificaciones legales, reposición de maquinaria o de elementos estructurales que se han transformado en antieconomicos u obsoletos. Incluyen la pintura del inmueble o refacción interna o externa, total o parcial así como la reparación de grandes roturas que exceden los gastos habituales de mantenimiento. Su pago debe ser resuelto por asamblea de propietarios con la mayoría que exija en cada caso el reglamento de copropiedad del edificio.

TRASLADO AL INQUILINO
El desequilibrio existente durante mucho tiempo entre una demanda de inmuebles en alquiler que era muy superior a la oferta, generaba un desequilibrio entre propietarios e inquilinos al negociar los contratos y permitió que el propietario trasladara estos gastos que les son propios al inquilino con el agravante de que este último no era aceptado por el consorcio de propietarios que integraba el inmueble alquilado a la hora de discutir la procedencia o no del gasto. Hoy la situación ha cambiado. Los propietarios tienen necesidad de alquilar los inmuebles dedicados a este fin porque necesitan esa renta y le pesan los gastos que pesan sobre la propiedad.

INQUILINO
Es inquilino una persona que paga una renta por para usar un inmueble de otro por un tiempo. El contrato debe ser efectuado por escrito y establece derechos y obligaciones de cada una de las partes. Constituye la obligación esencial del inquilino el pago de la renta y la restitución del inmueble a la finalización del tiempo pactado. Sin embargo, en casos excepcionales, puede retener el importe del alquiler o hasta el mismo inmueble cuando ha realizado inversiones en el bien que eran urgentes y necesarias y el propietario no le haya devuelto el valor de lo gastado. Es obligación del propietario garantizar que el inmueble alquilado pueda ser utilizado por el inquilino y esté en condiciones de servir al destino previsto ya sea de vivienda, industria o comercio.

ALQUILERES
El alquiler es el monto de dinero que paga el inquilino por el uso del inmueble del propietario. Este monto no puede ser variado durante la vigencia del contrato y debe ser pagado mensualmente. Sin embargo, si el inmueble tuviese deficiencias que disminuyen su habitabilidad, también es posible reducir el monto del alquiler pactado atento a que lo que se está pagando no es lo mismo que lo que se convino pagar.

RESCICION ANTICIPADA
Los contratos de locación para vivienda tienen un término mínimo legal de dos años y los de inmuebles que se dedican a otros fines como comercio o industria, de tres años. Esto quiere decir que los inquilinos, en principio, no podrían retirarse de la locación ante de vencido el período mínimo legalmente fijado. Sin embargo se ha establecido legalmente la posibilidad de rescindir el contrato antes de este vencimiento siempre y cuando hayan transcurrido seis meses desde la firma del contrato , se avise esta decisión al propietario con un tiempo mínimo de sesenta días y se le pague una indemnización por la rescición anticipada. Esta indemnización será equivalente a un mes y medio de alquiler luego de los seis meses y hasta el año de contrato. Con posterioridad al año de contrato la indemnización se reduce a un mes de alquiler.

DESALOJO
El incumplimiento de las obligaciones permite que el propietario considere rescindido el contrato o sea que lo de por terminado antes de tiempo. En estas condiciones puede pedir judicialmente el desalojo del inquilino del inmueble que ocupa si éste no se lo restituye voluntariamente. Lo mismo ocurre cuando el contrato ha vencido. Este desalojo es la consecuencia de un juicio en el que el propietario debe acreditar el incumplimiento de sus obligaciones por parte del inquilino. Nunca puede ser efectuado de hecho o sea sin el cumplimento del trámite respectivo. Durante este trámite el inquilino puede acreditar que no ha incumplido sus obligaciones o que el contrato se encuentra vigente. También puede acreditar que no es deudor si no acreedor del propietario en el caso en que haya efectuado pagos que sean responsabilidad del propietario o arreglos de urgencia. En estos casos puede compensar alquileres o retener el inmueble hasta compensar lo gastado y lo que debía pagar.

GARANTES
Habitualmente firman los contratos también personas a las cuales el propietario considera solventes , que garantizan que el inquilino va a cumplir sus obligaciones y que se obligan a pagar lo que éste termine adeudando. Esta obligación se mantiene hasta la restitución del inmueble alquilado al propietario y hasta que se le haya pagado todo lo adeudado. Sin embargo esta obligación cesa cuando el propietario no reclama lo adeudado extendiendo la deuda más allá de lo que se había previsto cuando el garante otorgó la garantía. Igualmente cuando se modifican las condiciones del contrato sin la participación del garante.

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