jueves, 24 de abril de 2008

Instituto Municipal de la Vivienda - Proyecto

Obtenido de ANB.

Instituto de la Vivienda
El Proyecto completo
Se publica el texto completo de la iniciativa.

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CREAR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

ANTECEDENTES
Municipalidad de Rafaela, Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, Municipalidad de Villa Maria, Municipalidad de Santa Fe, Municipalidad de Rio Cuarto.
Art. 192 de la Carta Orgánica Municipal

FUNDAMENTOS

Es públicamente conocida la crisis habitacional que padece nuestra ciudad. El acceso a la tierra o a la vivienda se ha convertido prácticamente en una quimera para la mayoría de la población no propietaria. La ausencia de líneas crediticias bancarias que se compadezcan de nuestra realidad inmobiliaria como así también de planes masivos por parte del Instituto Provincial para la Vivienda (I.P.P.V) que puedan contener la incesante demanda hace que el Municipio deba contar con un área exclusiva que se dedique a solucionar esta angustiante realidad.
El Instituto Municipal de la Vivienda, no sólo tendrá como única finalidad la de programar planes de vivienda para brindar solución a la emergencia habitacional y su posterior seguimiento, sino que también coordina problemáticas con las demás áreas Municipales, organiza íntegramente el asentamiento de familias de escasos recursos contemplando todos los aspectos referidos al hábitat y a la integridad de la persona.
Las características planteadas en el Proyecto le brindan al Instituto Municipal de la vivienda la robustez necesaria para constituirse en un Organismo poderoso que intervenga desde el Estado, con políticas activas en la materia, a los efectos de regular un mercado inmobiliario totalmente librado al salvajismo exclusivo de un comportamiento que no conoce limites de ninguna naturaleza.

AUTOR: Concejal Claudio Otano (Bloque Concertación)
CO – AUTORA: Concejal Laura Alves (Bloque Concertación)
Colaboradora: Patricia Rodriguez

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Crease el Instituto Municipal de la Vivienda.
Artículo 2º.- Denominación y Naturaleza Jurídica: Denominase “Instituto Municipal de la Vivienda de la Ciudad de S.C. de Bariloche” (IMVB). El que será órgano de aplicación de las políticas de vivienda de la Municipalidad de S.C. de Bariloche. El IMVB tiene autarquía administrativa y financiera, conforme el alcance dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Objeto: El IMVB tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda de la Municipalidad de S.C. de Bariloche.
Artículo 4º.- Principios Generales. Son principios de la presente Ley:
a. Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de S.C. de Bariloche, imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado y que requieran de la participación del sector público para lograrlo.
b. Propender a reducir mediante políticas activas, el déficit habitacional, de equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran en la Ciudad de S.C. de Bariloche, juntamente con las secretarías correspondientes del Departamento Ejecutivo.
c. Promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad de S.C. de Bariloche. Estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales.
d. Promocionar la demanda y estimular la oferta de vivienda.
e. Integrar a las distintas áreas de la Municipalidad de S.C de en la gestión de políticas de hábitat y vivienda.
f. Garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias.
g. Fortalecer las estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del IMVB.
Artículo 5°.- Programas y Acciones. Los programas y acciones que formule deben:
a. Planificar y desarrollar los planes de acceso a la vivienda comprendiendo la construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten y la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes.
b. Promocionar la demanda a través de acciones tendientes a facilitar el acceso a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad de S.C. de Bariloche, mediante políticas de crédito instrumentadas con recursos propios o de operatorias de cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.
c. Sostener y promover políticas y acciones autogestivas y cogestivas, a través de operatorias que permitan el acceso a la vivienda de sectores organizados colectivamente que reúnan las condiciones fijadas en las Ordenanzas locales y Leyes Provinciales y nacionales que rigen en la materia.
d. Financiar la oferta estructurando operatorias que permitan el desarrollo de planes habitacionales o proyectos constructivos, a través de mecanismos de financiamiento o cofinanciamiento con entidades financieras oficiales.
e. Planificar la urbanización de villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios.
f. Promover el alquiler social en forma directa a aquellos grupos familiares vulnerables en situación de riesgo o a través de seguros de caución de acuerdo a lo fijado en las Leyes de locaciones urbanas.
g. En la adjudicación de inmuebles construidos a raíz de los programas de urbanización de Villas, N.H.T., y asentamientos en general, deberá otorgarse preferencia a las personas con necesidades especiales de escasos recursos, a cuyo efecto se les otorgará un puntaje adicional contra la presentación del Certificado de Discapacidad.
Artículo 6°.- Facultades: el IMVB tiene las siguientes facultades:
Administrar los fondos asignados por las normas vigentes y los convenios suscriptos por la Municipalidad que se destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que le impone al organismo la presente Ordenanza.
Adquirir o transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales

Proponer la expropiación de los inmuebles requeridos para el desarrollo de los planes a su cargo.
Recibir subsidios, tomar dinero prestado, fianzas o garantías de Bancos u otras instituciones nacionales, provinciales, mixtas, con asiento en la Ciudad de S.C. de Bariloche, previa conformidad del Poder Ejecutivo y autorización del Concejo Municipal.
Otorgar créditos Hipotecarios a personas físicas que tengan una residencia mínima de 3 (tres) años en la Ciudad de S.C. de Bariloche, a los efectos de la financiación de hasta el ciento por ciento del precio de compra, construcción, refacción, remodelación o ampliación del inmueble.
Otorgar subsidios mediante resolución fundada sobre el precio de las unidades de vivienda o sobre la tasa de interés a aplicar, en las operatorias tendientes a promocionar la demanda, y a aquellas tendientes a estimular la oferta de inmuebles en la Ciudad de S.C. de Bariloche.
Otorgar derechos reales o personales a personas físicas, sin perjuicio de la potestad de otorgar créditos intermedios a personas jurídicas para la construcción de viviendas.
Celebrar convenios con Organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público, a efectos de cumplimentar las finalidades de la presente Ordenanza
.
Aceptar donaciones o legados sin cargo.
Estructurar y participar de fideicomisos, cuyo objetivo sea el financiamiento de planes de vivienda social.
Organizar y participar de congresos y eventos relacionados con la temática de la construcción, la vivienda, el hábitat y materias afines.
Elaborar, editar publicaciones, utilizar todo medio de comunicación para difundir cualquier actividad vinculada al cumplimento de las finalidades del IMVB.
Ejecutar un estudio permanente de las necesidades relativas a la vivienda en el ámbito de la Ciudad DE S.C. de Bariloche, localizando déficit cualitativo y cuantitativo.
Ejecutar políticas y acciones que permitan la puesta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos y de viviendas en barrios que se encuentren dentro de la órbita de administración del Instituto Provincial Para la Vivienda (I.P.P.V) mediante convenios de cooperación con dicho Organismo.
Artículo 7º.- Patrimonio y Recursos. Constituyen el patrimonio del IMVB:
Los fondos que a tal efecto destine la Ordenanza de Presupuesto de la Municipalidad de S.C. de Bariloche.
La participación que le pueda corresponder a la Municipalidad de S.C. de Bariloche en la distribución del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI), a través del Instituto Provincial Para la Vivienda (I.P.P.V) o el que los sustituya o complemente en el futuro, en calidad de organismo de ejecución en jurisdicción de las políticas de vivienda.
Las donaciones y legados.
Los fondos provenientes de convenios que celebre el IMVB con el Estado Nacional o Provincial.
Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional y Provincial transfieran al IMVB.
El recupero de la cartera de crédito y los resultados que obtiene el IMVB como consecuencia de sus operaciones.
Los demás bienes, en los términos del artículo 2312 del Código Civil, que produzca o adquiera, por cualquier título, el IMVB.
Cualquier otro recurso que genere el IMVB, en el marco de la presente o que se resuelva incorporar por Ordenanza.
Artículo 8°.- Banco de Tierras e Inmuebles: El Banco de Tierras Municipal creado por Ordenanza Nº 1594-CM-06 pasara a integrar y funcionar bajo la orbita del IMVB a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 10.- Recursos Humanos: El plantel del IMVB está integrado por el personal de planta permanente que actualmente se desempeña en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, quienes mantienen su antigüedad, derechos adquirido, nivel y grado alcanzados en su carrera, conservando el total del monto de las remuneraciones y asignaciones percibidas por todo concepto.
Artículo 11.- Del Directorio: El Instituto Municipal de la Vivienda esta dirigido por un Directorio integrado por un Presidente, con rango equivalente al de Secretario y tres Directores con funciones ejecutivas. Son designados por el Departamento Ejecutivo y duran 4 (cuatro) años en sus funciones.
Artículo 12.- Ausencia o Incapacidad: En caso de ausencia del Presidente, este será reemplazado por uno de los Directores. Anualmente el Directorio establecerá el orden de prelación de sus integrantes para dichos reemplazos.
Artículo 13.- Vacancia Por Remoción o Renuncia: En caso de producirse una vacante por renuncia o remoción de alguno de los miembros del Directorio, el Poder Ejecutivo debe nombrar a su reemplazante, el cual ejercerá el cargo hasta la finalización del período del funcionario saliente.
Artículo 14.- Deberes y atribuciones del Directorio. Son deberes y atribuciones del Directorio:
a. Dictar el reglamento interno de administración, en la Reunión Constitutiva requiriéndose para su aprobación el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.
b. Organizar, administrar y dirigir al IMVB para celebrar todos los actos que hagan a su objeto.
c. Establecer la estructura orgánico funcional del Instituto.
d. Nombrar, remover y trasladar al personal dentro del ámbito del IMVB.
e. Proyectar y remitir anualmente al Departamento Ejecutivo el presupuesto anual para su aprobación por el Concejo Municipal.
f. Remitir trimestralmente al Concejo Municipal un informe conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas en el período correspondiente y anualmente el balance general, la memoria del ejercicio y cuadro de ingresos y egresos a efectos de su examen y aprobación.
g. Proponer al Departamento Ejecutivo la sanción de las normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.
h. Autorizar y aprobar licitaciones, concursos o contrataciones directas.
i. Fijar, precios, alquileres y demás condiciones para la venta, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición o administración de los inmuebles comprendidos en sus programas y acciones, teniendo en cuenta para ello la protección y promoción del núcleo familiar, de acuerdo con las competencias establecidas en la presente.
j. Delegar en funcionarios del IMVB el dictado de los actos administrativos que resultaren necesarios a efectos de cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza, cuando lo estime conveniente por razones operativas.
k. Reglamentar, complementar e interpretar la presente Ordenanza, en las materias propias de competencia del IVVB.
l. La selección de familias adjudicatarias de las viviendas que se construyan con motivo de las urbanizaciones de Villas, N.H.T. y asentamientos, deberán pertenecer a los mismos barrios, se realizará antes de la construcción de las viviendas citadas anteriormente.
m. Informar públicamente dentro de los noventa (90) días de iniciadas las obras, la nómina de familias adjudicatarias de las viviendas construidas en los diferentes barrios, villas, Núcleos Habitacionales Transitorios, y asentamientos, a efectos que puedan realizarse impugnaciones. Dicha información se publicará en todos los medios de prensa disponibles
n. Todas las decisiones del Directorio serán emitidas mediante actas y ejecutadas por intermedio del Presidente.
Artículo 15.- Atribuciones del Presidente del Directorio. Son atribuciones del Presidente del Directorio:
Actuar como Presidente del IMVB.
Ejercer la representación legal del IMVB.
Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a si consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo, y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio.
Velar por la buena marcha de la administración del Instituto, observando y haciendo observar su ley de creación, así como las normas reglamentarias correspondientes.
Suscribir los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios celebrar para el cumplimiento de sus fines.
Elevar para la aprobación del Directorio la aceptación de subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deuda, renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos extrajudiciales, y en general efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos de la entidad.
Artículo 16º.- Atribuciones de los Directores. Son atribuciones de los Directores:
Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
Convocar juntamente con otro Director a reuniones extraordinarias
Ejercer las funciones ejecutivas que se le asignen
Artículo 17.- Régimen de Contrataciones. Todas las contrataciones de obras, bienes y servicios deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contrataciones utilizado por Municipalidad de S.C. de Bariloche, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 18.- Control. Será órgano de control externo del Instituto de la Vivienda el Tribunal de Contralor de la Municipalidad de S.C. de Bariloche.
Artículo 19.- Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Tómese razón. Cumplido, archívese.

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