jueves, 24 de abril de 2008

Villa Llanquihue - Expropiacion parcela

Obtenido de Lutz Proyecto.

EXPROPIACION MUNICIPALES

“El Caso Villa Llanquihue”

“Declarar de Utilidad Pública sujeto a expropiación parcela Villa Llanquihue.

I. Que strictu sensu se pretende la expropiación de veintidós (22) parcelas ubicadas dentro del ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche pertenecientes al Barrio Villa Llanquihue.
Que en materia de expropiaciones rige el artículo 90 de la Constitución Provincial. Autorizándolas y condicionándolas en dicho texto supremo.

Que la primer condición para el efectivo ejercicio del derecho expropiatorio es “la calificación de utilidad pública por ley”; seguidamente rigen los requisitos de indemnización “previa y justa”.
Que el artículo 2511 del Código Civil, incorporado a nuestro sistema normativo por imperio del artículo 75 inciso 12vo. de la Constitución Nacional, también respeta el mencionado principio.
Que dicho extremo constitucional devino varias veces reglamentado mediante una seguidilla de leyes que se han consolidado a la fecha con la vigencia del texto de la Ley Provincial nº 1015 (modificada por Ley Provincial nº 1051).
Que el proyecto propuesto no cumple con los requisitos mínimos de idoneidad legislativa, ni son suficientes los alcances jurídicos previstos para garantizar la constitucionalidad y/o legalidad de la norma futura tal como fuera presentada.

Que por ello, y a los efectos de salvaguardar los intereses del Estado Municipal que se hubo manifestado interesado en el proceso expropiatorio, como así también de eventuales beneficiarios de la norma, se siguiere el siguiente orden legislativo:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA

Art.: . . . . . . DECLARESE los inmuebles 19-1-C-166; 19-1-C-167; 19-1-C-185 lotes 12, 13 ,14, 15 ,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 Y 27; 191-C-186, 19-1-C-188, 19-1-C-190 y 19-1-C-191 como bienes afectados a expropiación.

Art.: . . . . . . DECLARESE la calidad de sujeto expropiante de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche sobre los bienes afectados en el artículo precedente.

Art.: . . . . . . DETERMINESE a tenor de las Ordenanzas 669-CM-91 y 124-CM-92 como recurso económico el correspondiente al Balance Financiero Preventivo que se agrega como Anexo I.

Art.: . . . . . . REMITASE a la Legislatura de la Provincia de Río Negro el proyecto de Ley que obra como Anexo II a los efectos previstos en el artículo 2º de la Ley Provincial nº 1015 (mod. Ley Provincial nº 1051).

Art.: . . . . . . FIJESE un plazo de ciento veinte (120) días de sancionada la Ley que declare la Utilidad Pública para concertar con los propietarios el valor indeminizatorio y/o para iniciar el proceso judicial ante la falta de avenimiento; en ambos casos previo al desapoderamiento de los bienes.

Art.: . . . . . De forma.

Anexo I

A realizar por el Poder Ejecutivo.

(eventualmente a tenor de la Ordenanza nº 1594-CM-06)

Anexo II

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Art.: . . . . . . Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con el objeto de posibilitar la radicación de vecinos de escasos recursos ocupantes del área expropiada, la superficie de terreno ubicado en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche inmuebles 19-1-C-166; 19-1-C-167; 19-1-C-185 lotes 12, 13 ,14, 15 ,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 Y 27; 191-C-186, 19-1-C-188, 19-1-C-190 y 19-1-C-191.

Art.: . . . . . . Será sujeto expropiante la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, quien deberá efectuar las correspondientes mensuras de afectación, teniendo a su cargo los gastos y demás costos que demanda la Ley Provincial nº 1015 y sus modificatorias; y la sanción de las normas que posibiliten el cumplimiento del objetivo expropiatorio.

Art.: . . . . . . Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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